REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RV01-S-2003-000002
ASUNTO : RV01-S-2003-000002

Visto el escrito presentado por la Dra. DALIA RUIZ, en su carácter de Fiscal del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente (ENCARGADA), mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo, de conformidad con los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la investigación que se le iniciara a xxxxxxxxxx; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ANTONIO BRUZUAL RUÍZ. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO
Se puede observar de las actas que conforman la presente causa, que la presente investigación se inició en fecha 30 de ABRIL del año 2003, con denuncia común de JOSE ANTONIO BRUZUAL CORONADO quien expone lo siguiente: “acudo ante este despacho con la finalidad de denunciar que cuatro muchachos sometieron y obligaron a mi hijo de nombre JOSE ANTONIO BRUZUAL, abusaron sexualmente de él. Es todo”

SEGUNDO
La Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, alegando los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que el hecho objeto del proceso no pueden atribuírsele al imputado, ya que la victima manifiesta que fue objeto de maldad sin poderse determinar a que tipo de de maldad se refiere, por tal motivo realiza tal petición.

TERCERO
Revisada la presente causa, a criterio de quien suscribe, tal y como señala la fiscal se evidencia de la lectura de la declaración de la victima que la misma no es específica, por lo que lo procedente es decretar el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, conforme al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Declara.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Representante del Ministerio Público, en la causa seguida a xxxxxxxxxx; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ANTONIO BRUZUAL RUÍZ. Con fundamento en los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.