REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-003220
ASUNTO : RP01-S-2003-003220


Celebrada como ha sido la audiencia preliminar en la presente causa este tribunal para decidir observa:

SOLICITUD FISCAL
“Presento formal acusación en contra del adolescente imputado xxxxxxxxxx ampliamente identificado en autos, por uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS (lesiones Leves), en perjuicio de xxxxxxxxx y ratifico el escrito acusatorio presentado ante este despacho en fecha 02-09-2005, el cual corre inserto entre los folios 90 al 100 expuso las circunstancias de hecho y calificó los hechos dentro de los supuestos, señalando las circunstancias de tiempo modo y lugar en la cual ocurrieron los hechos imputados por esa representación. Ratificó los fundamentos de la imputación, solicitó se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad que viene cumpliendo el adolescente, a los fines de garantizar las resultas del proceso. Ratificó los medios de prueba, solicitó se admita la presente acusación en su totalidad y se decrete el enjuiciamiento del imputado y se ordene la apertura a juicio oral y reservado y se le imponga la sanción de seis meses de conducta de conformidad con el artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se solicita sobreseimiento por el delito de violación por cuanto el examen legal realizado a la victima no había ningún tipo de violencia ginecológica para configurar ese delito de conformidad con el 318 ordinal 1ro, del COPP. Solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.

DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Quien se identificó como xxxxxxxx, xxxxxxxx, manifestó que el niño aquí presente me violó y nunca pensé que lo haría ya que nunca lo había hecho y de repente a las 8 de la mañana eso fue planeado con xxxxxxx y que era mi amiga y tengo marcas es la espalda y en la boca y me agarro como que fuera una cosa y para podérmelo quitar de encima tuve que decirle que yo me iba con el y el se metió en su casa y me salio persiguiendo con un machete y mucha gente lo vio, y me amenazó en hacerle daño a mi familia. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Quien previa imposición del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso manifestó no querer declarar

ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensa se adhiere a la solicitud de sobreseimiento definitivo. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
Acto seguido la Juez, emite su pronunciamiento, en los siguientes términos: Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: De conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en fecha 02 de septiembre 2005 y expuesta oralmente el día de hoy, por las siguientes consideraciones: Se admiten las pruebas ofrecidas por la representante fiscal, consistentes en testimonios, expertos, documentos promovidos para ser incorporados por su lectura, calificación jurídica y sanción; por cuanto están promovidos conforme a la Ley y por considerarse útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos; se admiten las evidencias materiales y pruebas documéntales así como la calificación jurídica y la sanción y plazo de cumplimiento de la misma. Acto seguido se impone al imputado del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del COPP, quien manifestó acogerse al procedimiento de admisión de los hechos. La defensa vista la admisión de los hechos solicito de conformidad con el artículo 583 de la LOPNA, la imposición inmediata de la sanción correspondiente en virtud que mi representado admitió los hechos imputados por el Ministerio Público. Vista la admisión de los hechos del adolescente de autos xxxxxxxxx, xxxxxxxxx, cédula de identidad N° V- xxxxxxx, nacido en fecha xxxxx, de oficio conserje hijo de xxxxxx y xxxxxx, domiciliado xxxxxxxxxxxx y la solicitud de la Imposición De Sanción De Reglas De Conducta por un lapso de seis (06) meses, tal como lo establece el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, a los fines de promover y asegurar su formación integral este Tribunal tomando las pautas que ofrece el articulo 622 ejusdem, que establece las reglas de la discrecionalidad de la medida a imponer observa que el adolescente xxxxxxxxx, efectivamente cometió la acción delictiva dada a la admisión de los hechos realizada en el día de hoy, el daño causado y su participación en el mismo, tal como lo establece los literales A y B del artículo al cual hago referencia, que se trata de un hecho que no acarrea como sanción la privación de la libertad y no encuadra dentro del artículo 628 ejusdem, el cual establece los delitos merecedores de pena privativa de libertad, en cuanto al grado de responsabilidad del adolescente xxxxxxxxxx, este admitió haber cometido el hecho delictivo tal como lo establece el literal D del artículo 622 ejusdem al admitir los hechos tal como los narró la representación fiscal, en cuanto a la proporcionalidad e idoneidad del artículo in cometo, tratándose de que el adolescente de autos admitió los hechos y tomando en consideración que el delito cometido es el de delito de LESIONES LEVES conforme a lo establecido en los artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, procede a aplicarse la sanción de SEIS MESES (06) de reglas de conducta tal como lo señala el artículo 624 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en consecuencia este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sanciona a l adolescente xxxxxxx, de xxxxxx, cédula de identidad N° V- xxxxxxx, nacido en fecha xxxxx, de oficio conserje hijo de xxxxx y xxxxxx, domiciliado xxxxxxxxxxxx, a cumplir la sanción de SEIS MESES (06) de reglas de conducta la cual consiste en curso de capacitación así como para promover y asegurar su formación, por su participación en el delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 418 del código penal en perjuicio de Crismelys Del Valle Vásquez Márquez. En cuanto a la solicitud del sobreseimiento definitivo en relación al delito de VIOLACIÓN este tribunal acuerda con lugar la solicitud fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1ro, del COPP, en concordancia con el 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.