REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 7 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1999-000021
ASUNTO : RL01-P-1999-000021
AUTO DE CORRECCION DE CÓMPUTO:
Visto el escrito presentado por el Abg. JOSÉ VICENTE NIEVES, en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, en el cual solicita se practique Nuevo Computo de Pena, en virtud de corregir el error que presenta el Auto de fecha 08 de Julio del presente año 2005, en lo atinente al tiempo de pena cumplida por parte del Penado OLIVER RAFAEL RODRIGUEZ RAMIREZ, ampliamente identificado en autos. Este Tribunal Segundo de Ejecución al revisar las actas que conforman la presente causa, observó que existen un Error en lo que respecta a la Pena Cumplida por el penado, en el auto de corrección de pena de fecha 08 de Julio del presente año 2005, cursante a los folios 172 y 173 de la única pieza del expediente, en el cual se colocó como pena cumplida: Seis (6) Años, Once (11) Meses y Dieciocho (18) Días, siendo la correcta: SIETE (7) AÑOS Y OCHO (8) DÍAS. En consecuencia este Juzgado Segundo de Ejecución, acuerda practicar Nuevo Auto de Computo de Pena Actualizado a los fines de subsanar dicho error, en los siguientes términos; Definitivamente Firme como ha quedado La Sentencia, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano OLIVER RAFAEL RODRIGUEZ RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 17.762.909, a cumplir La Pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. Ejecútese de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 482 y 484, ejusdem.
PRIMERO: El penado OLIVER RAFAEL RODRIGUEZ RAMIREZ, está detenido desde el día: 18-10-1999 hasta el día de hoy 07-10-2005, fecha en que se realiza el presente computo, tiene una pena física cumplida de: CINCO (5) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS; que sumada a dos Redenciones que tiene, la Primera, de: DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DÍAS, de fecha 06-10-2003, cursante a los folios 89 y 90 de la única pieza del expediente y la Segunda, de: CINCO (5) MESES Y CINCO (5) DÍAS, de fecha 09-08-2004, cursante a los folios 154 y 155 del expediente, totaliza una pena cumplida, de: SIETE (7) AÑOS, TRES (3) MESES Y SIETE (7) DÍAS. Le Falta por cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. Siendo la fecha de cumplimiento de pena por parte del penado, el día: 30 de Junio del año 2010.
En virtud del presente CÓMPUTO, Librase oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Computo de Pena Actualizado a la Dirección del Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón). Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. CÚMPLASE.
El Juez Segundo de Ejecución
Dr. Rosauro González Carrión.
El Secretario
Abg. Jesús Milano Savoca.