REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 4 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000005
ASUNTO : RL01-P-2001-000005

AUTO DE CORRECCION DE CÓMPUTO:

Visto el Oficio Nro.- 0834, suscrito por el Abg. JOSE VICENTE NIEVES, Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual solicita se practique Nuevo Computo de Pena, en virtud de corregir el error que presenta el Auto de fecha 04 de Julio del presente año 2005, el cual riela al los folios 191 y 192 de la única pieza del expediente, en lo que respecta al tiempo de pena cumplida por parte del Penado CELESTINO RAFAEL MARVAL, ampliamente identificado en autos. Este Tribunal Segundo de Ejecución al revisar las actas que conforman la presente causa, observa que la misma viene arrastrando un Error Material desde el Primer Auto de Redención de Pena, de fecha 22-07-2003, el cual riela al folio 93 de la única pieza del expediente, en lo que respecta a la fecha de detención del penado, tomándose como fecha de detención el 01-02-2000, siendo la correcta el 29-02-2000; En el auto de corrección, de fecha 12-08-2003, cursante a los folios 105 y 106 del expediente, se incurrió nuevamente en Error Material, esta vez en lo atinente al Tiempo Redimido, colocándose como tiempo redimido UN (1) AÑO, TRES (3) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, siendo el correcto: UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; Incurriéndose nuevamente en Error en el auto de Ejecución de la Segunda Redención, realizada en fecha 01-07-2004, cursante a los folios 152 y 153 del expediente, al colocarse nuevamente como tiempo de la Primera Redención el de: UN (1) AÑO, TRES (3) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, siendo el correcto: UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS y en el auto de nuevo computo de fecha 04-07-2005, cursante a los folios 191 y 192, nuevamente se incurre en un Error Material en esta oportunidad al tiempo de pena cumplida para la fecha en que fue ejecutado el referido computo, es decir, 04-07-2005, en lo referente a: está detenido desde el día 29-02-2000 hasta el 04-07-2005, tiene detenido Seis (6) Años, Tres (3) Meses, Veintitrés (23) Días y Doce (12) Horas, según lo que se aprecia en el auto de ejecución; Siendo lo correcto Siete (7) Años, Tres (3) Meses, Veintiséis (26) Días y Doce (12) Horas. En consecuencia este Juzgado Segundo de Ejecución, visto la secuencia de errores en que se ha incurrido en la presente causa, ACUERDA PRACTICAR NUEVO COMPUTO DE PENA ACTUALIZADO CON SUS RESPECTIVAS REDENCIONES a los fines de subsanar dicho errores. Definitivamente Firme como ha quedado La Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano CELESTINO RAFAEL MARVAL, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 5.706.847, a cumplir La Pena de: VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, Ordinal 3° del Código Penal. Ejecútese de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 482 y 484, ejusdem. En consecuencia.
PRIMERO: El penado CELESTINO RAFAEL MARVAL, está detenido desde el día: 29-02-2000 hasta el día de hoy 04-10-2005, fecha en que se realiza el presente computo, tiene una pena física cumplida de: CINCO (5) AÑOS, SIETE (7) MESES Y CINCO (5) DIAS. Considerando que según de las Actas Procesales se desprende que existen dos (2) Pronunciamientos de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión de Cumaná, Estado Sucre, donde el penado durante el tiempo de su reclusión ha Trabajado y/o Estudiado, durante los siguientes lapsos: Según el Primer Informe de Redención, de fecha 04-06-2003, cursante al folio 90 del expediente, desde: 26-06-2000 al 29-05-2003; Lo que totaliza un Tiempo de Estudio y/o Trabajo, de: DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRES (3) DIAS; Lo cual hace un Tiempo Real en esta Primera Redención, de: UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE HORAS. Según el Segundo Informe de Redención, de fecha 14-06-2003, cursante al folio 149 del expediente, desde: 30-05-2003 al 10-06-2004, lo que totaliza un Tiempo de Estudio y/o Trabajo, de: UN (1) AÑO Y DIEZ (10) DIAS; Lo cual hace un Tiempo Real en esta Segunda Redención, de: SEIS (6) MESES Y CINCO (5) DÍAS; Tiempos que han de redimírsele de la pena en cuestión. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL CONDENADO: CELESTINO RAFAEL MARVAL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 5.706.847, las siguientes penas: Primero: UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE HORAS y Segundo: SEIS (6) MESES Y CINCO (5) DÍAS. Que sumada estas dos Redenciones a la pena física cumplida hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de: SIETE (7) AÑOS, SEIS (6) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Le Falta por cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS, CINCO (5) MESES, TRES (3) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Siendo la fecha de cumplimiento de pena por parte del penado, el día: 07 de Marzo del año 2018, con 12 horas.
En virtud del presente CÓMPUTO, Librase oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Computo de Pena Actualizado a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. CÚMPLASE.
El Juez Segundo de Ejecución
Dr. Rosauro González Carrión.

El Secretario
Abg. Jesús Milano Savoca.