REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 4 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1991-000001
ASUNTO : RL01-P-1991-000001
AUTO DE REDENCION DE LA PENA.
Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE ESTA CIUDAD DE CUMANA, ESTADO SUCRE, de fecha: 29-03-2005, a favor del Penado MIGUEL JOSÉ MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 11.326.711, quien fue condenado a cumplir la pena de: VEINTIDOS (22) AÑOS Y SEIS (6) MESES PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 407 y 375, en concordancia con el artículo 394 del Código Penal, respectivamente. Dicho Penado está detenido desde el día: 24-02-1991 hasta la presente fecha: 04-10-2005, tiene cumplido una pena física de: CATORCE (14) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Esta pena sumada a una primera Redención, de fecha 02-07-2004, cursante a los folios 156 y 157, de la segunda pieza del expediente, de: UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y NUEVE (9) DÍAS, da una pena cumplida de: DIECISEIS (16) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS. Considerando que según el Informe presentado por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Cumaná, Estado Sucre, de fecha 29-03-2005, el penado durante el tiempo de reclusión ha Trabajado y/o Estudiado, durante el lapso comprendido de: 11-06-2004 al 22-03-2005; lo que totaliza un Tiempo de Trabajo y/o Estudio de: NUEVE (9) MESES Y ONCE (11) DIAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de: CUATRO (4) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS, pena que ha de redimírsele de la pena en cuestión. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley; Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL CONDENADO: MIGUEL JOSÉ MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 11.326.711, LA PENA de: CUATRO (4) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS; que sumado a la pena cumplida hasta la presente fecha, tiene cumplido una pena total de: DIECISEIS (16) AÑOS, DIEZ (10) MESES, NUEVE (9) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Le Falta por cumplir, la pena de: CINCO (5) AÑOS, SIETE (7) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Pena que cumplirá totalmente en fecha: 24 de Mayo del año 2011, con 12 Horas. Librase oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre, y a la Defensa. CUMPLASE.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Rosauro González Carrión
El Secretario
Abg. Jesús Milano Savoca.