REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 27 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004493
ASUNTO : RP01-P-2005-004493

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA:

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de fecha 12 de Agosto del año 2005, mediante la cual condeno al ciudadano CARLOS ERNESTO CHACIN, Venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 10.438.788 y residenciado en la Urbanización La Llanada, Sector 02, Calle 9, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de: UN (1) AÑO Y NUEVE (9) MESES DE PRESION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 278 y 413 del Código Penal, respectivamente. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su Ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.

Por cuanto el penado CARLOS ERNESTO CHACIN, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 22 de Mayo del año 2005, tal como se evidencia del acta policial que corre inserta al folio 2 de la única pieza de la causa hasta el día de hoy 27 de Octubre del presente año 2005, fecha en que se Ejecuta la Sentencia, tiene una pena física cumplida de: CINCO (5) MESES Y CINCO (5) DIAS. Faltándole por cumplir la pena de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISIÓN. Fecha que vencerá el: 22 de Febrero del año 2007.

De conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá optar y solicitar las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a CINCO (5) MESES, SIETE (7) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, para ser cumplida en fecha 29 de Octubre del año 2005, con Doce (12) Horas.
SEGUNDO: REGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a SIETE (7) MESES, para ser cumplida en fecha 22 de Diciembre del año 2005.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a UN (1) AÑO Y DOCE (12) MESES, para ser cumplida en fecha 22 de Julio del año 2006.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a UN (1) AÑO, TRES (3) MESES, VEINTODOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, para ser cumplida en fecha 14 de Septiembre del año 2006, con Doce (12) Horas.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la Presente causa al Archivo. Cúmplase.

El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Rosauro González Carrión

El Secretario
Abg. Jesús Milano Savoca