REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 13 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000212
ASUNTO : RP01-P-2004-000212
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA:
Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la Sentencia dictada en fecha 12 de Agosto del presente año 2005, por el Tribunal Mixto Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, la cual corre inserta del folio 24 al 74 ambos inclusive, de la tercera pieza del expediente, mediante la cual Decretó por consenso ADSOLVER POR UNANIMIDAD al Acusado JESÚS LUIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 11.380.976 y residenciado en el Barrio El Brasil, Sector Nro.- 02, Vereda 15, casa N° 10, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESSIONES GRAVES, LESIONES MENOS GRAVE, LESIONES LEVES Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 460, 219 numeral 1°, 415, 416 y 418 del Código Penal y el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del Banco Exterior, del Estado Venezolano, de Antonio Chacón, de Soledad Acosta y de Oscar Yendis Castillo. En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la Ejecución de la Sentencia, dictada en fecha 12 de Agosto del presente año 2005, por el Tribunal Mixto Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y en consecuencia Ejecútese y Archivase la mencionada SENTENCIA ABSOLUTORIA, del ciudadano JESÚS LUIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, ya identificado, a los fines de su Guarda, Custodia y posterior remisión al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Rosauro González Carrión
El Secretario
Abg. Jesús Salvador Milano