REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 13 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000003
ASUNTO : RP01-P-2004-000003

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA:

Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la Sentencia dictada en fecha 20 de Septiembre del presente año 2005, por el Tribunal Mixto Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, la cual corre inserta del folio 269 al 302 ambos inclusive, de la tercera pieza del expediente, mediante la cual Decretó por consenso ADSOLVER POR UNANIMIDAD a los Acusados: ALFREDO JOSÉ RUIZ RUIZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 14.420.738 y residenciado en la Urbanización La Llanada, Sector 1, Vereda 2, casa N° 8 Cumaná, Estado Sucre y FRANCISCO JAVIER FIGUEROA, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 12.666.163 y residenciado en Calle Real, cerca del Poseidón, casa N° 89, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Adonis Salazar. En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la Ejecución de la Sentencia, dictada en fecha 20 de Septiembre del presente año 2005, por el Tribunal Mixto Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y en consecuencia Ejecútese y Archivase la mencionada SENTENCIA ABSOLUTORIA, de los ciudadanos ALFREDO JOSÉ RUIZ RUIZ y FRANCISCO JAVIER FIGUEROA, ya identificados, a los fines de su Guarda, Custodia y posterior remisión al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Rosauro González Carrión

El Secretario
Abg. Jesús Salvador Milano