REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 13 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1995-000014
ASUNTO : RL01-P-1995-000014
AUTO DECLARNDO EXTINTA LA PENA:
Visto el Oficio N° U.T.A.S.P. Cná-05-401, de fecha 09 de Agosto del presente año 2005, suscrito por la Lic. Mireya Barrios Pérez, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, donde se indica que el penado GIOVANNY ALFREDO GONZALEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro.- 12.274.037 y residenciado en El Barrio Pui-Pui, Segunda Calle, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; culminó satisfactoriamente el Régimen de Pruebas que le fuera impuesto en fecha 19 de Marzo del año 2003 y evidenciando que ha transcurrido suficientemente el término en que cumpliría la Condena, la cual era de SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO.
Este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Cumplida la Pena Corporal y por consecuencia Extinta la misma del ciudadano GIOVANNY ALFREDO GONZALEZ GUEVARA, quien fuera condenado por La Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de Noviembre del año 1999.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Central a los fines de su guarda y custodia. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 496, 498 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Notifíquese al penado, las partes y Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná. Se ordena librar oficios a los Cuerpos Policiales a fin de que sea excluida el prenombrado ciudadano del Sistema de Personas Requeridas. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Rosauro González Carrión
El Secretario
Abg. Jesús Milano Savoca