REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 5 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000051
ASUNTO : RP01-P-2003-000051


Vista las solicitudes de corrección de cómputo números 0832 y 0833, de fecha 12-09-2005, realizadas por el Fiscal Auxiliar Primero de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre, donde solicita se corrija error material en el cómputo de la pena de los ciudadanos JOSÉ NICANOR ROMERO ZAPATA y ÁNGEL RAFAEL MORALES, este Tribunal hace las siguientes consideraciones; Los penados JOSÉ NICANOR ROMERO ZAPATA y ÁNGEL RAFAEL MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 17.447.164 y 13.360.372, respectivamente, ambos de este domicilio; fueron condenados por el Juzgado Tercero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de: DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, el primero de los nombrados, y ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, el segundo señalado, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, para el primero, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1°, en concordancia con el 83, del Código Penal; y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, para el segundo de los nombrados, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1°, en concordancia con el 84 ordinal 1°, y con el artículo 278, del Código Penal.
El cálculo objetado por el solicitante se realizó dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 12 del Código Civil que reza lo siguiente:
“Los lapsos de años o meses se contarán desde el día siguiente al de la fecha del acto que da lugar al lapso, y concluirán el día de fecha igual a la del acto, del año o mes que corresponda para completar el número del lapso. El lapso que, según la regla anterior, debiera cumplirse en un día de que carezca el mes, se entenderá vencido el último de ese mes. Los lapsos de días u horas se contarán desde el día u hora siguiente a los en que se ha verificado el acto que da lugar al lapso. Los días se entenderán de veinticuatro horas, los cuales terminarán a las doce de la noche. Cuando, según la Ley, deba distinguirse el día de la noche, aquél se entiende desde que nace hasta que se pone el sol. Estas mismas reglas son aplicables a la computación de las fechas y lapsos que se señalan en las obligaciones y demás actos, cuando las partes que en ellos intervengan no pacten o declaren otra cosa. “

Mediante una operación matemática simple, se computaron los días que transcurrieron desde la fecha de detención de los penados hasta la fecha que se dictó el auto de ejecución de pena, resultando que por cuanto JOSÉ NICANOR ROMERO ZAPATA se encuentra detenido desde el día 24-08-2003, tiene hasta la fecha 09-08-2005, una pena efectiva cumplida de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS Y CATORCE (14) DÍAS DE PRESIDIO, que vencerán el 25 de Agosto del año 2021; y el penado ÁNGEL RAFAEL MORALES, se encuentra detenido desde el día 22-08-2003, hasta la presente fecha 09-08-2005, tiene pena efectiva cumplida de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRESIDIO, que vencerán el 23 de Agosto del año 2014.
Este Tribunal al revisar el cómputo realizado advierte que no existe error alguno en el cálculo realizado por esta instancia en el auto de ejecución de sentencia condenatoria de fecha 09-08-2005, cursante a los folios 181 y 182; por lo que tal cálculo fue realizado en la forma correcta, Y así se Declara.
En Consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la corrección de cómputo de pena ejecutada a los ciudadanos JOSÉ NICANOR ROMERO ZAPATA y ÁNGEL RAFAEL MORALES, solicitada por el Fiscal Auxiliar Primero de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre, mediante oficios números 0832 y 0833, de fecha 12-09-2005, y en consecuencia ratifica los cómputos realizados en el auto de fecha 09-08-2005 dictado por este Tribunal.
Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 482 ejusdem y 12 del Código Civil.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público, y a la Defensa. CÚMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA


ABG. MARIA VICTORIA AGUILA