REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1998-000039
ASUNTO : RL01-P-1998-000039
Visto el oficio N° 671 , de fecha 06-07-2005, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01, de Barcelona, estado Anzoátegui, suscrito por la Licenciada Mercedes Coronel y Nelson Lunar Barreto, Jefa de la referida Unidad y Delegado de Prueba, respectivamente, donde presentan informe final y notifican a este Tribunal el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado LUIS ALBERTO VALDIVIESO, titular de la cédula de identidad 14.125.922, para el cumplimiento del beneficio otorgado de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena Impuesta, por lo que culminó satisfactoriamente el proceso que le fue impuesto, durante el lapso previsto, ciñéndose a las condiciones impuestas por el Tribunal; una vez revisada la presente causa verificándose el cumplimiento de la condena impuesta, este Tribunal al verificar que ya transcurrió el lapso del régimen y por existir el oficio que indica el cabal cumplimiento del mismo considera que ha existido cumplimiento satisfactorio del régimen impuesto por este mismo Juzgado al penado penado LUIS ALBERTO VALDIVIESO, titular de la cédula de identidad 14.125.922. Y así se declara.
En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Cumplida y por consecuencia Extinta la Pena Corporal del ciudadano penado LUIS ALBERTO VALDIVIESO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 14.125.922, Y Así se Decide.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia; Notifíquese al penado de autos que deberá presentarse por ante este Tribunal el día Lunes 17 de Octubre de 2005 a las 10:00 AM horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479, 496, 498 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y 105 del Código Penal vigente.
Notifíquese a las partes; se ordena librar oficios a los Cuerpos Policiales a fin informarle de la presente decisión; remítase Copia Certificada a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia- Caracas. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR