REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 29 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2002-000037
ASUNTO : RL01-P-2002-000037

En el día de hoy, Veintinueve (29) de Octubre de 2005, constituido previo traslado, el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, presidido por el Juez Dr. Freddy´s Perdomo Sierralta, en la sede del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, la Secretaria del mencionado Tribunal Dra. Desirée Barreto Santaella, y el Alguacil Jesús Sanzonetti, a los fines de cumplir con las Jornadas Extraordinarias de Actualización Judicial, tal y como lo ordena el Tribunal Supremo de Justicia, y estando presentes el Fiscal de Ejecución de sentencias Dr. Vicente Nieves, la Defensora Pública de Guardia Dra. Elizabeth Betancourt, el Director del Internado Judicial de Cumaná el T.S.P. Jorge Parada Quintero, y el penado JOSÉ FELIX URBANEJA titular de la cédula de identidad número 8649212, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná, condenado a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1 del Código Penal, penado aspirante a la Conmutación del resto de pena por cumplir en Confinamiento.
A los fines de decidir, este Tribunal Primero de Ejecución, pasa hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: El penado FÉLIX JOSÉ URBANEJA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número 15128068, a la fecha de hoy, tiene una pena cumplida de: CINCO (05) AÑOS, CINCO (5) MESES, UN (1) DÍA Y DOCE (12) HORAS, le falta por cumplir la pena de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, la cual se cumplirá el QUINCE DE ENERO DE 2007, tiempo que excede de las tres cuartas partes de pena.
SEGUNDO: Cursa en el expediente, Constancia de Conducta Carcelaria del penado FELIX JOSÉ URBANEJA, suscrita por los Miembros de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, en la cual se aprecia que el penado ha mantenido BUENA CONDUCTA.
TERCERO: Dispone el artículo 53 del Código Penal, que todo Reo Condenado a Presidio o Prisión…, luego que haya cumplido las Tres Cuartas (3/4) Partes de la Pena Impuesta, pueden concurrir a la Corte Suprema de Justicia (ahora, Juez de Ejecución) LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO POR IGUAL TIEMPO.
Lo anterior, conduce a este Juzgado Primero de Ejecución a considerar procedente otorgarle dicho beneficio al penado FELIX JOSÉ URBANEJA, y ASÍ SE DECIDE.
DECISION:
Por cuanto el penado FELIX JOSÉ URBANEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8649212, cumple con lo pautado en el artículo 53 del Código Penal, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ACUERDA LA CONVERSION del resto de la pena en CONFINAMIENTO, al referido penado FELIX JOSÉ URBANEJA, ya identificado, la cual cumplirá en la ciudad de Puerto La Cruz, Las Delicias, calle nueva Carabobo casa 14, Estado Anzoátegui; Confinamiento que cumplirá hasta terminada la pena, es decir, por un tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, la cual se cumplirá el QUINCE DE ENERO DE 2007; ello de conformidad con los artículos 20 y 53 del Código Penal Vigente. Así mismo el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) Residir en el Territorio de la Población de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui; 2) Deberá presentarse ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sotillo, ciudad de puerto La Cruz Estado Anzoátegui, ya que queda obligado a presentarse periódicamente por ante esa Autoridad para que se verifique el cumplimiento de la medida otorgada. Líbrese Boleta de Pre-Libertad y entréguese con oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná con Copia de la presente decisión.
Las partes presentes quedan notificadas de la presente decisión y deberán firmar al pie en señal de estar notificadas conforme al 175 del Código orgánico Procesal Penal.
Ofíciese lo Conducente a la Primera Autoridad Civil (Prefecto) del Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, que se encargará de su supervisión.
Oficiese Librese Boleta de Pre-libertad y los oficios respectivos.
En este acto se procede a imponer al penado de la medida otorgada. CÚMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Dr. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
DRA. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA

EL FISCAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
DR. VICENTE NIEVES

LA DEFENSORA

DRA ELIZABETH BETANCOURT

EL DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ

T.S.P. JORGE PARADA QUINTERO,

ALGUACIL
JESUS SANZONETTI
Se deja constancia que en este acto se impuso al penado quien manifestó su conformidad con el Beneficio Otorgado.

EL PENADO

FELIX JOSÉ URBANEJA