REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000034
ASUNTO : RL01-P-2001-000034

Visto el Oficio Nro. 519 procedente del Internado Judicial del Estado Sucre, Cumaná, del 20-05-2005, que riela al folio194, a través del cual remite a este Tribunal Pronunciamiento emitido por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del indicado Internado del 10-05-2005, correspondiente al penado, Alexis Rafael Ramos Cariaco quien se le sigue Causa Penal Nro. RL01-P-2001-000034, antes 1E-O189-01; es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a los fines de proveer sobre el contenido del referido Pronunciamiento, previa revisión de las actuaciones contenidas en la determinada Causa Penal, formula las siguientes observaciones : Cursan a los folios números : 01 al 09, Sentencia Condenatoria del Juzgado Tercero Mixto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del 29-11-2000, que condena al ciudadano ALEXIS RAFAEL RAMOS CARIACO, Venezolano, mayor de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, domiciliado en la urbanización Fe y Alegría, Sector IV, Vereda 08, Casa Nº 21, Cumaná, nacido el 03-09-1971, cedulado Nº. V-13.589.155, soltero, Obrero no calificado, y alfabeto, a cumplir la pena de : DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de Violación Calificada en Grado de Continuidad, condena que cumple en el referido Internado de Cumaná; folios 13 al 14, Auto de Ejecución del 05-02-2001, que señala como Fecha de Detención del condenado el 16 de Noviembre de 2000, por lo que a la presente fecha 14-10-2005, tiene un subtotal de Pena Efectiva Cumplida de : CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRESIDIO; mas el tiempo de una primera redención según Auto de Redención Judicial de la Pena del 12-09-2002, que riela a los folios 36 al 37, que REDIME la pena al condenado en el Término de DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PRESIDIO; una segunda redención Judicial de la Pena del 01-12-2003, que riela a los folios 116 al 118, en Auto que REDIME la pena al condenado en el Término de SIETE (07) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; y una tercera redención Judicial de la Pena del 13-01-2005, que riela a los folios 164 al 167, en Auto que REDIME la pena al condenado en el Término de CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRESIDIO, lo que resulta un subtotal de pena total cumplida de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; Oficio Nº 519 del 10-05-2005, procedente del Internado Judicial de Cumaná; Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del nombrado Centro de Reclusión del 27-04-2005, que informa a este Tribunal que el condenado Alexis Rafael Ramos Cariaco, ya identificado, ha trabajado intramuros voluntariamente y manteniendo Buena Conducta en la Elaboración de Manualidades desde el 19-08-2004 al 27-04-2005, por lo que tiene el Tiempo Laborado de OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DÍAS, tiempo que reúne los requisitos previstos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; Constancia de Buena Conducta del 18-05-2005, expedida por la Junta de Conducta del Internado Judicial de referencia a favor del Penado; y Constancia de Trabajo del 18-05-2005, emitida por la Dirección del Centro de Reclusión de marras.—Tiempo Laborado que a criterio de este Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad debe ser objeto de Redención Judicial y una vez Redimido descontado de la Pena que le Falta por Cumplir al condenado a la presente fecha.- Y ASÍ SE DECIDE.
Es por las observaciones anteriores que este Juzgado Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, que administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REDENCIÓN del Tiempo Laborado por el condenado ALEXIS RAFAEL RAMOS CARIACO, plenamente identificado en Auto, dentro del Internado Judicial de Cumaná, voluntariamente y manteniendo Buena Conducta, de de OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DÍAS; y en consecuencia REDIME el referido tiempo en el lapso de CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRESIDIO que sumado a la Pena Efectiva Cumplida de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; resulta la Pena Real Total cumplida por el penado hasta esta fecha, 14-10-2005, de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, que descontada de la Pena Impuesta, DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, resulta la Pena que le Falta por Cumplir de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, que vencerá en fecha 31 de Agosto de 2008, a las 12:00 horas del mediodía, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con lo señalado en los artículos 479 Numeral 1 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
El condenado, identificado en Auto, puede optar a la presente fecha a las medidas de Destacamento de Trabajo, Destino de Establecimiento Abierto y Libertad Condicional; podrá optar a la Conversión de la Pena que le Falta por Cumplir en Confinamiento en fecha 03-03-2006, respectivamente, cumplidos como tenga los demás requisitos exigidos por la Ley.
Ofíciese lo conducente al Internado Judicial de Cumaná y remítasele Copia Certificada del presente Auto.- Notifique al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias y a la Defensa Privada en la persona del Dr. Jorge Luis Ramos Sánchez
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR