REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000030
ASUNTO : RL01-P-2001-000030
Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE SUCRE, EN CUMANA de fecha: 14-07-2005, a favor del penado: DIOMAR JOSE ROCCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 9.272.906, condenado en fecha 14-02-2002 por el Juzgado Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Código Penal Vigente, cuya sentencia condenatoria definitivamente firme cursa a los folios 51 al 62, ambos inclusive, quien se encuentra detenido desde la fecha: 23-09-2001, según acta policial cursante en el folio 15 de la pieza I, hasta el día de hoy, 10-10-2005; por lo que tiene una pena efectiva cumplida de: CUATRO (04) AÑOS Y DIECISIETE (17) DÍAS; más el tiempo de una primera redención, otorgada en fecha: 27-06-2003, cursante al folio N°: 231 al 232, de la pieza N° 2, de la presente causa, por el tiempo de: SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, más una segunda redención otorgada en fecha: 16-04-2004, cursante a los folios números. 38 AL 40 de la pieza N° 3, ambos inclusive de la presente causa, por el tiempo de: CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, más una Tercera redención otorgada en fecha: 11-03-2005, cursante a los folios números. 144 AL 147 de la pieza N° 3, ambos inclusive de la presente causa, por el tiempo de: CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DÍAS, para un subtotal de pena cumplida de: CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN. Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó: según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en el lapso comprendido, desde: el 02-12-2004 hasta el 07-07-2005, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de: TRES (03) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de: CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. En consecuencia, de conformidad con el articulo 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL CIUDADANO: DIOMAR JOSE ROCCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 9.272.906, condenado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS, DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de: HURTO CALIFICADO; LA PENA de: TRES (03) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha tiene un total de pena cumplida de: CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual se cumplirá el: DIECISÉIS (16) de ENERO del Año DOS MIL OCHO (2008) A LAS DOCE (12 M) DEL MEDIODÍA. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. CÚMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DR. FREDDY¨S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR