REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000031
ASUNTO : RJ01-P-2003-000031


Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal (Mixto) Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 20 de Septiembre del año 2005, cursante a los folios: del 151 al 159, ambos inclusive de la pieza II del expediente; mediante la cual se condenó al ciudadano JÚNIOR RAFAEL LUGO NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.692.786; a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto el penado JÚNIOR RAFAEL LUGO NORIEGA, ya identificado, se encuentra detenido la primera vez, según acta policial que riela al folio 2 de la primera pieza, desde el día 23-05-2003 hasta el 26-05-2003 cuando se le otorgó una medida cautelar sustitutiva, cumplió TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN; posteriormente detenido en fecha 15-06-2004, tal como se evidencia del acta policial del folio 74 de la pieza 2, por lo que hasta la presente fecha 10-10-2005, y sumando la primera cifra, tiene una pena efectiva cumplida de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerán el 12 de Junio del año 2007.
SEGUNDO: Por cuanto a la presente fecha el penado JÚNIOR RAFAEL LUGO NORIEGA, a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y a las Fórmulas Alternativas de, Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario o Destacamento de Trabajo; y Destino a Establecimiento Abierto o Régimen Abierto, este Tribunal ordena la Práctica de las Evaluaciones Psicosociales a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad, y de igual forma ordena que el Director del Internado de esta ciudad remita la respectiva carta de conducta.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar donde se encuentra recluido el penado y donde deberá cumplir su pena de igual manera solicitándole la respectiva carta de conducta del penado; Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad a los fines de que practique evaluación psicosocial al penado como requisito para proveer el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Notifíquese al penado de la presente decisión e infórmesele que debe consignar y posteriormente ratificar, ante este tribunal, oferta de trabajo para poder proveer sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR