Visto en Juicio Oral y Público, celebrado los días 29 y 30 de septiembre del año 2005, el presente asunto incoado por la Vindicta Pública (Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre), representada por el ABG. JESUS ENRIQUE REQUENA en contra de los acusados Juan Ramón Rodríguez, Robert José Piamo Rondón y Oswaldo José Acosta Valderrey, a quien la referida Fiscalía, acuso como autores de los delitos de EXTORSION, PRIVACION ILEEGITIMA DE LIBERTAD Y TORTURA, previstos y sancionados en los artículos 461, 177 y 182, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN MARVAL
Este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, actuando como Tribunal Mixto conformado por el Abogado NAYIP BEIRUTTI, como Juez Presidente y las ciudadanas Vestalia Josefina Blanco de García, Solimar del Valle Mata Moya y Jenny Natali Patiño como Escabinas, en el ejercicio de la participación ciudadana, pasa a dictar el pronunciamiento del texto integro de la sentencia correspondiente en los términos siguientes:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
En las audiencias celebradas en las fechas señaladas, los hechos y circunstancias quedaron fijados de la siguiente manera:
El Ministerio Público, procedió a formular la acusación en los siguientes términos: “ “ratifico la acusación interpuesta por esta Representación Fiscal en fecha 28-12-04, en contra de los ciudadanos JUAN RODRIGUEZ, OSWALDO ACOSTA Y ROBERT PIAMO, a quienes la fiscalía primera del Ministerio Público les imputa la comisión de los delitos de EXTORSIÓN, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y TORTURA, previstos y sancionados en los artículos 461, 177 y 182, todos del Código Penal; ya que en fecha 18-11-04 encontrándose de guardia la Dra. Magaly Antolini en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en horas de la noche, un ciudadano de nombre Víctor Medina, manifestó que un ciudadano de nombre Franklin Marval lo tenían detenido ilegítimamente y que lo tenían ruleteando por toda la ciudad, pidiéndole 5 millones de bolívares para liberarlo, le dijo que compareciera por el CICPC y posteriormente los funcionarios entraron en el CICPC. En un toyota camry color gris y en horas de la tarde del teléfono de la victima pidiéndole 5 millones para liberarlo; en este momento lo llamaban en presencia de la fiscal primera del Ministerio Público Dra. Magaly Antolini, pidiéndole 4 millones, luego dicha Fiscal llamo a la Fiscal Superior (E) Ivonne Piston y el comisario Gonzalo Quiñónez, el ciudadano Edgar Bermúdez le enseñó la cantidad de dinero, se les enseñó la fotografía de los funcionarios y señaló al ciudadano Juan Rodríguez y otro funcionario, se ordenó realizar el procedimiento, se comisionó a otro Cuerpo Policial, como lo es la Guardia Nacional; luego se procedió a trasladar hasta el Terminal y se observo el vehículo corolla gris y el ciudadano de nombre Edgar Bermúdez se introdujo en el vehículo y se procedió a interceptarlo y el funcionario Juan Rodríguez se encontraba manejando, Robert Piamo se encontraba al lado de el y en la parte de atrás estaba el ciudadano Oswaldo Acosta y los dos ciudadanos antes mencionados, luego se procedió a despojarlo de sus armas de reglamento y se encontró el maletín con la cantidad de dinero mencionada. Solicito esté muy atentos durante el debate porque los elementos de prueba que traeré a esta sala, demostraran la culpabilidad de estos funcionarios. Es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado Dr. JOSE SANCHEZ CORTEZ, quien expuso sus alegatos de defensa manifestando entre otras cosas: “Las pruebas que traerá el Ministerio Público, demostraran la inocencia de mis defendidos, por eso les pido que estén muy atentos a estas pruebas, mis defendidos estaban en investigaciones de hechos cometidos por la victima. Les pido la mayor atención, porque de eso depende la vida de estos funcionarios. Solicito que perciban cada uno de los elementos de prueba y valoren los hechos. Es todo. Se les concedió la palabra a los acusados, previa imposición de sus derechos constitucionales, contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y quienes manifestaron no querer declarar”.
Abierto el debate a la recepción de las pruebas y fueron evacuadas las siguientes:
PRIMERO: Declaración del Funcionario: William José Rodríguez Ordosgoitti (8.651.378, quien se juramento, identifico y declaro que el año pasado exactamente el día 18-11-04, serian aproximadamente las 7 de la noche, se presento en el CICPC de Cumaná la Dra. Magali Antolini y la Fiscal Superior Ivonne Pistón, por 2 personas que las acompañaban, manifestando que supuestamente unos funcionarios de este cuerpo tenían a un ciudadano detenido y el comisario Gonzalo Quiñones les presentó el álbum y una de las personas reconoció al funcionario Juan Rodríguez, se asignó a unos funcionarios y se comisionó a la Guardia Nacional y como a las 8 de la noche se detuvo a los funcionarios y se iniciaron las averiguaciones.
SEGUNDO: Declaración del funcionario Elier José Vicent, (11.378.434), quien se juramentó, identifico y declaro que el día 18-11-04, se encontraba en labores de guardia en el C.I.C.P.C. Cumaná, a eso de las 4 de la tarde, funcionarios nuestros, en el área de técnica me solicitaron a mi la colaboración para hacer un registro interno de un ciudadano que estaba colaborando con ellos, el ciudadano no se encontraba esposado ni nada, posteriormente me regrese a mis funciones, el día posterior, como uno de los que esta aquí estaba se me presento el funcionario inspector José Márquez me solicito un acta policial y el mismo estaba reposando en el área de aprehensión y se la entregue al funcionario José Márquez.
TERCERO: Declaración del funcionario Alexis José Vidal Suárez, (12.662.683), quien se juramentó, identifico y declaro que el día 18-11-04, Salí de comisión con los inspectores Juan Rodríguez, Robert Piamo y Oswaldo Acosta, a fin de realizar una inspección en Campeche, hicimos un recorrido por la ciudad y les pedí que me iba a retirar y me dejaron en la avenida perimetral. Es todo.
CUARTO: Declaración del funcionario Rafael Antonio Amaya Rondón, (11.375.314) quien se juramentó, identifico y declaro que ese día me encontraba como jefe de guardia de la delegación Sucre en Cumaná, como a las 2 de la tarde llegan los funcionarios, en una unidad con un ciudadano y el funcionario Juan Rodríguez me dice que esta en la calle trabajando y en la noche me entere que hubo un problema con ellos, que estaban detenidos.
QUINTO: En cuanto a la declaración de Luís del Valle Gómez Díaz; (9.454.986) quien se juramentó, identifico que eran como pasadas las 7 de la noche, no recuerdo la fecha, cuando se apersona en el despacho la Dra. Magali Antolini, la Dra. Pistón estaba acompañada de dos personas y solicita al comisario Gonzalo Quiñónez y al jefe de investigaciones, el álbum fotográfico del personal de la oficina, ya que supuestamente habían unos funcionarios nuestros que tenían privado de su libertad a una persona y lo estaban extorsionando, se les pone a la vista y la persona reconoce al inspector Juan Rodríguez como la persona que estaba extorsionando a su familiar. Las Dras. Magali Antolini e Ivonne Pistón, comisionan a sus funcionarios, se retiran estas personas y como a las dos horas se comunican las Dras. con el comisario Quiñónez y es cuando tenemos conocimiento que se trata de Juan Rodríguez, Oswaldo Acosta y Robert Piamo y se dejo a la Guardia Nacional que hiciera las investigaciones, para no involucrarnos nosotros y después ellos remiten el expediente a ala delegación.
SEXTO: Declaración del ciudadano Franklin José Marval Gutiérrez, (13.772.362) quien se juramentó, identificó y declaró que: Yo me conseguía en el sector Las Palomas, llego una comisión de la PTJ y me agarraron u me llevaron a Mariguitar y me pusieron una bolsa en la cara tres veces, me pidieron real y les dije que no tenia y les dije que iba a llamara a un compañero que tiene la cava y me dijo que tenia 4 millones y me dijeron que eran cinco, que faltaba un millón y que si no, me iban a matar y es cuando los agarran.
SEPTIMO: Declaración del funcionario Edgar Enrique Bermúdez de la Rosa (13.948.107), quien se juramentó, identifico y declaro que en ese momento me encontraba reposando y me llamo el amigo Víctor Medina, diciéndome que el ciudadano Franklin Marval estaba secuestrado y como a la media hora nos fuimos a la PTJ y no aparecía, luego me dijo que fuera a la casa, que me iba a llamar en un rato me pidió cinco millones y le dije que tenia 4 millones, pero el me dijo que lo iban a matar y le dije que no tenia mas, de ahí nos fuimos, me dijo que me iban a esperar en un sitio para entregarle los reales y me dice que en los coctelitos y después me dice que no, que en el Terminal, me montaron en el carro y como faltaba un millón, me dijeron que lo iban a matar sino buscaba el millón y en eso es que me bajo y llega la Guardia Nacional con la fiscal y de ahí los llevan al comando.
OCTAVO: Declaración del funcionario Víctor José Medina Córdova (15.934.584), quien se juramentó, identifico y declaro que nosotros nos encontrábamos en las Palomas cuando los funcionarios llegaron preguntando por un hombre Dickson Chupacabras y les informamos que se habían mudado, que se había dejado de la chama con quien vivía y preguntaron de quien es ese carro y le dijimos que ese carro tenia rato ahí y se llevaron al ciudadano, me golpearon y me dijo que me montara y le dije no porque estaba recién operado. Fuimos a la PTJ, de ahí nos fuimos a las Palomas y dijeron que le entregáramos cinco millones, le dijimos que teníamos 4 y dijeron que no, que eran 5 porque sino, lo iban a matar. Llegamos a la PTJ y se hicieron varias llamadas, la fiscal realizo un procedimiento y Edgar fue al Terminal y al contar la plata vieron que eran 4 millones y dijeron que eran 5 porque sino lo iban a matar. Seguidamente los acusados manifestaron al Tribunal su deseo por declarar, y en tal sentido el Tribunal, impuestos los acusados como fueron del Precepto constitucional, establecido en el articulo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela les concedio la palabra
NOVENO: Declaración del ciudadano Juan Ramón Rodríguez, previa imposición del precepto constitucional y expone: yo me encontraba de guardia el día 17 de noviembre de 2004 en el CICPC de Cumaná, como jefe de guardia. En horas de la noche recibo una llamada de una persona que tenía información de un robo a mano armada en el Parcelamiento Miranda y me manifestó que allí estaban involucrados en ese hecho Dickson, Franklin Marval apodado Frescolita y Douglas Soco y me dan las direcciones donde los podíamos ubicar. Entregamos la guardia al otro día al comisario Luís Gómez y le manifesté al comisario que íbamos a trabajar el caso de un atraco, le refresqué lo que era, a las 11 de la mañana nos fuimos al barrio Campeche para hacer investigaciones sobre el robo a una médica cubana y después de hablar con la señora, nos trasladamos a La Trinidad, nos trasladamos a la casa de Douglas Soco, llegamos a su casa y la mamá nos dijo que él estaba trabajando, luego nos dijo que venía en camino y llegó como a las 12:40 p.m., les dije que se trataba de un caso de robo a mano armada y le pregunté si sabía donde vivía Dickson y nos llevó a Las Palomas, observamos una casa y vimos un baby camry, llegamos a la casa y pregunto de quien es el corolla y me dice Franklin que es de él. Llegamos normal, con las armas en la cintura, porque son las funciones que tenemos como funcionarios y después de hablar, me dijo que él iba a colaborar. Le dijimos a Víctor que si podía ir y nos dijo que no, que él estaba operado. De ahí salimos hacia el perímetro de la ciudad y él manifiesta que no tenía nada que ver con ese robo que sabía que quien había cometido ese robo era Dickson, Gustavo Gutiérrez que estaba muerto y un señor blanquito, bajito, que no recordaba su nombre. Nos dijo que fuéramos en el corolla, porque si Dickson veía la patrulla se podía evadir. Como conozco las funciones, le dirigí a Amaya que allí estaba la patrulla continuamos trabajando hacia la casa de Dickson y llegamos al cumanagoto. Me bajo y hablo con el señor, el papá de Dickson y él me dice que su hijo estaba pescando. Me preguntó que era lo que había pasado y le dije que se trataba de un atraco, eran las 2:20 cuando llegamos al despacho, como a las 3 llevamos a Teobaldo, como a las 4 y como Douglas colaboró con nosotros se lo entregamos a su mamá. De allí decidimos llevar a Franklin Marval al despacho para hacerle un control interno, llegamos al despacho como a las 5 de la tarde, como jefe de control interno, abrí la puerta y le manifesté al funcionario Luís Gómez, que estábamos en control interno, salimos como a las 5:30 a casa de Dickson esperamos que él llegara, llegando allí estaba el papá de Dickson inclusive se bajó Marval y le preguntó si conocía a este señor, me dijo que era franklin y le digo que su hijo se había metido en una casa y que se llevaron unas morocotas, un dinero y unos relojes, llegamos a las lonjas pesqueras en el corolla, nos señaló unas personas y estaba Dickson y nos identificamos, le manifesté que estábamos investigando sobre un atraco en el Parcelamiento Miranda y dijo que no había problemas, regresamos a la casa de él, se lo entregamos al papá de él y le dije que pasara en la mañana por el despacho. Lo llevamos al despacho a una entrevista y como por el restaurant “La Negra”, recibe una llamada de su amigo de nombre Edguita y nos dijo que lo pasáramos buscando, en una de las llamadas se molesta y le dice que le trajera sus reales, que necesitaba hacer un negocio. Como menciona a Edguita, lo buscamos, lo montamos al carro y le pegunto cómo se llama, me dice Edgard y damos la vuelta, en eso llega la patrulla de la Guardia, el señor manifiesta algo y siento el celaje de la camioneta que me tranca, me salgo del carro y le decimos que somos PTJ, que estábamos trabajando en un procedimiento, nos apuntaron con las fal y nos llevaron presos. Yo tengo 10 años, voy para 11 años en la institución. Me siento mal que por estar trabajando unos sujetos que cometieron un atraco y por estar trabajando con mis compañeros me hayan involucrado en un hecho así. Nunca he matado a nadie. Todo es conmigo. Pareciera que está orientado hacerme año a mí y a mis compañeros. Ciudadano Fiscal yo trabajo para ustedes. Allí en el despacho estaban pesando una droga, estaba un juez y un fiscal de drogas, si él dice que eso era lo que le íbamos a hacer, por qué no lo manifestó. Esos señores actualmente siguen atracando en la calle.
DECIMO: Declaración del ciudadano Robert Piamo, quien declaró que el día 18 de noviembre, después de entregar la guardia, aproximadamente a las 10:30 salimos al perímetro de la ciudad, a realizar unas diligencias de un caso que nos había caído en la guardia anterior y otras diligencias de otros casos, fuimos a una inspección a una casa de Campeche de una médico cubana, Salimos a otro caso de una quinta del sector que no recuerdo, uno de los compañeros que estaba con nosotros nos manifestó que ese sentía cansado, y lo llevamos a su casa. Llegamos al barrio la trinidad y preguntamos por una persona de nombre Douglas Soco, hablamos con la mamá del mismo y nos manifestó que no estaba allí y que se iba a comunicar con él, la zona como es peligrosa, pedimos apoyo al grupo URI, incluso llegaron cámaras de Venevisión, porque pensaban que se trataba de un procedimiento grande. Le preguntamos si conocía a Franklin y nos dijo que nos podía llevar y nos llevó al sector las palomas y estaban dos personas sentadas frente a una casa, preguntamos por Dickson un flaco nos dijo que no vivía por ahí y preguntamos por otra persona de nombre Franklin y nos dijo que era él. Y que iba a colaborar con nosotros y nos dirigimos al despacho a nuestra sede, allí se dejó la unidad donde andábamos, salimos en los vehículos civiles. El señor Franklin nos llevó a la casa de Dickson en San Luís, peguntamos y nos salió un señor que era su papá nos dijo que estaba pescando y que regresaba como a las 6 de la noche, creo que eran como las 4 de la tarde y otro compañero nos dijo que estaba agotado. Dejamos a Douglas en su residencia y le dijimos que regresara al despacho al día siguiente. Llegamos a la oficina con el señor Franklin, se le llenó el control interno como a las 5530 regresamos a su casa. Le preguntamos al papá de Dickson por él y nos dijo que probablemente regresaba más tarde nos dirigimos a la playa y él también se había ido. El papá se asombra de lo que le estamos diciendo y dice que este señor ha tenido problemas de dinero que le debe a su hijo. Lo esperamos, hasta que llegó una embarcación y Dickson no estaba allí, se había quedado en las lonjas pesqueras, estaba oscuro y vimos a un grupo de personas que estaban en la orilla, les dijimos que necesitábamos hablar con él. Comenzamos a hablar con Dickson, le dijimos los motivos por los cuales estábamos hablando con él y se negó, lo llevamos a donde su papá y le dijimos que lo llevara hasta el despacho al día siguiente. Como a la altura del Restaurant “La Negra”, Franklin hace otra llamada, comienza a hablar con otra persona y estaba molesto, menciona a Edguita y le dice ¡mira Edguita tráeme mi dinero, tráeme mis reales! y nos dice que Edguita estaba en el terminal. Le dimos el retorno, al dirigirnos al Terminal, pero el señor Franklin estaba muy nervioso, es cuando el compañero Juan le dice que está muy nervioso, nos dirigimos al terminal, cuando llegamos iba una persona caminando, él nos dice que ese es Edguita, nos paramos, se embarcó, dimos la vuelta hacia la oficina, en ese momento iba saliendo una unidad del nuestro cuerpo y le dije que lo alcanzara para irnos con ellos hasta la oficina, no habíamos rodado mucho cuando nos interceptado por dos vehículos, una camioneta y un malibú y se bajaron dos Guardias Nacionales apuntándonos con las armas y les dijimos que estábamos trabajando con un caso y nos dijeron que les entregáramos las armas, así lo hicimos, nos embarcaron en una unidad y nos llevaron detenidos para el comando.
DECIMO PRIMERO: Declaración dell Funcionario Oswaldo Acosta, quien declaró que: el día 18 de noviembre de 2004, una vez de haber entregado la guardia, el jefe de investigaciones Luís Gómez, le informamos que íbamos a practicar una inspección ocular de la guardia que estábamos entregando y a procesar una investigación de un robo del inspector Juan Rodríguez, del expediente G- 745116, teníamos salida por novedad a las 11 de la mañana, hacia el sector de Campeche, donde practicamos la inspección ocular y las diligencias de ese caso, posteriormente nos trasladamos al barrio La Trinidad con la finalidad de tratar de ubicar las personas que estaban identificadas y que le habían manifestado a Juan Rodríguez como Douglas, pero antes de llegar allá se había dejado en la Avda. Perimetral al funcionario Vidal, porque nos manifestó que estaba cansado y se quería retirar y se iba hacia su casa. Cuando estábamos en la Trinidad, la persona identificada como Douglas no estaba allí, hablamos con su mamá, al rato vino hacia su casa y cuando llegó nos entrevistamos con él, le manifestamos que estábamos investigando sobre el caso de un robo y que si conocía a Dickson y Franklin Marval. Él nos manifestó que sí y que tiene conocimiento de donde puede ser localizado y que era en el barrio Las Palomas, él accedió con nosotros en su carro y nos trasladamos hasta allá. Cuando llegamos a Las Palomas están 2 personas al sitio al cual íbamos, se encontraba un vehículo corolla gris al preguntarle a una persona y le preguntamos cuál era su nombre me dijo que se llamaba Franklin Marval y como era una de las personas que estaba mencionada en la información le dijimos que si nos podía acompañar para hablar con él, nos dijo que no había problema y voluntariamente se monta en la unidad y después que se conversa con él, manifiesta que del hecho investigado tenía conocimiento que sabía quienes habían cometido ese delito que habían sido unas personas mencionadas como Dickson, Gustavo Gutiérrez, Edgard Bermúdez y un señor de piel blanca estatura bajita pero no sabía como se llamaba. También manifestó que para ubicar a Dickson lo hiciéramos en su carro, porque al ver la unidad podía evadir la comisión. Decidimos trasladarnos hasta la oficina a dejar la unidad en el despacho y salimos en su vehículo en busca de Dickson llegamos a la casa de Dickson, allí nos entrevistamos con su progenitor y al poner a esa persona del conocimiento de lo que se estaba investigando, ésta manifestó que su hijo no se encontraba en ese momento, que posiblemente podía estar en horas de la tarde, o a las 6 de la noche. Acto seguido uno de los compañeros, Leobaldo Rangel también nos manifiesta que estaba agotado y que quería llegar a su casa y decidimos llevarlo hasta su residencia. Dejamos a Douglas, se le indica que en horas de la mañana se presentara en la oficina para tomarle una entrevista en relación al caso que estamos investigando. De allí nos dirigimos hasta la oficina a hacerle un control interno a Franklin Marval, después de concluir esa diligencia salimos en busca de Dickson, llegamos a la casa y el papá nos manifiesta que todavía no había llegado y por ende agarramos y le manifestamos que lo íbamos a esperar a la orilla del mar, así lo hicimos y cuando llegamos allá, el papá de él estaba allí. Cuando llegamos, le dijimos que él es uno de los muchachos que estamos averiguando en el caso y nos dijo que eso no era posible, porque su hijo tenía un problema con Franklin, porque él que le debía dinero. Esperamos un rato a ver si llegaba Dickson y llegaron unas personas que nos dijeron que se había quedado en las lonjas pesqueras. Nos trasladamos allá cuando estamos en el sitio Franklin Marval ve a Dickson y nos dice que éste es el muchacho, se bajaron el inspector Rodríguez y Piamo y les manifiestan si es Dickson y les dijo que sí y que si nos podía acompañar a hacerle unas preguntas; él se monta en el vehículo y antes de salir le dije a su papá que había una comisión del CICPC que estaban hablando con él. Salimos de allí, se le impuso del casi estábamos investigando y que no sabía del caso y se puso a discutir con Franklin Marval. Luego de haber obtenido la información que nosotros requeríamos, decidimos llevarlo hasta la casa y entregárselo a su papá. Se le hizo hincapié que fuera en la mañana a tomarle una entrevista en la oficina. Salimos de allí para el despacho, Franklin Marval recibió una llamada y discutía con una persona diciéndole que le mandara su dinero, que iba a hacer un negocio de un pescado para Guiria y dijo Edguita tráeme mi dinero! y manifiesta que está en el terminal, nos trasladamos hasta allá y cuando íbamos frente al terminal, nos dijo que ese era Edguita, nos paramos, le preguntamos como se llamaba y dijo Edguita, se montó en el carro, allí mismo retornamos y en ese instante el funcionario Piamo ve que va saliendo una unidad del terminal del CICPC y le dice a Juan Rodríguez que la siguiera. Cuando íbamos a la oficina pasó una comisión de la Guardia y nos intercepta, salimos del vehículo con nuestra identificación, le manifestamos a la Guardia que estábamos en una investigación de un robo, lo que hicieron fue entorpecer la investigación, después que hicieron el procedimiento que nos desarmaron, de allí nos llevaron hasta la sede de la Guardia. Como a la 1 de la mañana, nos trasladaron hasta la Comandancia de Policía.
DECIMO SEGUNDO: Declaración de la experta Teodora González Moreno, (10.947.145), quien se juramentó, identificó y declaró que realizó dos experticias de reconocimiento Legal, una elaborada a 2 pares de esposas de material plateado tenía una inscripción PTJ 205 y la otra con una inscripción valor Stainless Steel, dichas piezas se aprecian en buen estado de conservación y a 79 ejemplares de billetes de 50.000 en buen estado de uso y conservación.
DECIMO TERCERO: Declaración del funcionario Gonzalo Quiñónez Arenas, (3.927.418), quien se juramentó, identificó y declaró que en el mes de noviembre del año 2004, no recuerdo la fecha exacta, recibí llamada telefónica a mi celular, de parte de la Dra. Magalys Antolini, fiscal 1° del Ministerio Público, hoy jubilada, donde me manifestó que necesitaba hablar conmigo con carácter de urgencia regresé a la oficina serían como las 7:30 aproximadamente de la noche, cuando hice acto de presencia fui atendido por la Dra. Magaly Antolini, y la Dra. Ivonne Pistoni, en el salón asignado a las autoridades fiscales y judiciales. En la sede del CICPC Cumaná. También hice llamado para que estuviera presente el sub comisario Luis del Valle Gómez, jefe de investigaciones para ese entonces y al comisario William Rodríguez, quien es el delegado de la inspectoría. Estando allí dentro de la oficina hicieron pasar a un ciudadano de quien desconozco su identidad y la Dra. Magaly Antolini me informó que el ciudadano estaba haciéndole una notificación que presuntamente uso ciudadanos que parecían que eran funcionarios tenían detenidos a un familiar de él. En vista de esta situación, le ordené a comisario William Rodríguez, quien es el garante de la disciplina, que buscara el álbum fotográfico de todos los funcionarios que laboramos en todo el Estado. Una vez que hizo acto de presencia se le mostró el álbum fotográfico al ciudadano que estaba haciendo la identificación y señaló a uno que dijo que se le parecía a uno de ellos. Ese que identificó como uno de ellos es un funcionario de la policía que estaba prestado al CICPC Cumaná. Entonces, en vista de esa situación, las fiscales me peguntaron qué íbamos a hacer, yo le dije que procedieran a hacer las diligencias o el procedimiento. Que había que hacer, manifestando la Dra. Ivonne Pistón, me dijo que ella iba a coordinar con funcionario de la Guardia Nacional. Y en efecto, hizo una llamada telefónica y al momento dijo que ya había ordenado la comisión a rato se presentaron unos funcionarios de civil presuntamente era una comisión de la Guardia Nacional y salieron a hacer el procedimiento mientras que el comisario William Rodríguez el sub comisario Luís del valle Gómez y mi persona, nos quedamos en el despacho, en espera del resultado del procedimiento. A eso aproximadamente de una hora, recibí llamada telefónica de la Dra. Magali Antolini, que había detenido a los funcionarios Juan Rodríguez, Robert Piamo y Oswaldo Acosta y también andaba con ellos un ciudadano. Posteriormente, verificamos en las novedades si tenían salida ambos funcionarios y se pudo constatar que los 3 funcionarios tenían salida desde horas de la mañana en averiguaciones del delito contra la propiedad y el procedimiento. Quedó a la orden de la Fiscal del Ministerio Público y funcionarios de la Guardia Nacional. Es todo.
DECIMO CUARTO: Declaración del funcionario José Gregorio Seguís Gómez, (9.279.622), quien se juramentó identificó y declaró que el día jueves 18 e noviembre de 2004, n horas de la noche, me encontraba en la sede del Destacamento 78 de la Guardia Nacional cuando a eso de las 7:40 p.m., recibimos llamada telefónica del c/2 Domingo Ferraro quien informó que de parte del comandante de la compañía lo apoyara con una comisión ya que presuntamente en esos momentos un funcionarios de la DISIP y una de la PTJ, habían secuestrado a un joven y que estaban pidiendo un rescate el cual se iba a cancelar en el sector los coctelitos de la Avda. Perimetral. Me comuniqué con el comandante de la compañía para verificar si había autorizado la comisión y al verificar que era cierto, le ordené al distinguido Pedro Nazareth, cabo segundo José Arreaza y al Distinguido Héctor Marín Smith, que sacaran el armamento y me acompañaran a la comisión, en vehículos particulares nos dirigimos al sector de los coctelitos de la Avda. Perimetral, uniformados y al llegar allá nos para el vehículo donde se encontraba el C/2° Domingo Ferraro, la Dra. Magaly Antolini, Fiscal 1° del Ministerio Público, para ese entonces y la Dra. Ivonne Pistoni para ese momento Fiscal Superior (e) delante de esta camioneta iban caminando 2 ciudadanos, se estaban alejando de la camioneta, y la Dra. Antolini me informa que esos 2 ciudadanos que iban caminando alejándose de la camioneta habían denunciado que unos funcionarios policiales tenían secuestrado a un amigo y que por su rescate estaban pidiendo la cantidad de 5 millones de bolívares y que se enconaban en ese sector porque una de las personas que iban caminado habían recibido una llamada donde le indica que el pago del rescate iba a ser en ese sector. Igualmente informa la Dra. Magaly Antolini que momentos antes habían recibido otra llamada informando que el pago del secuestro se iba a efectuar frente al terminal de pasajeros. Los dos jóvenes agarran un taxi y se dirigen hacia el terminal de pasajeros, nosotros los seguimos, al llegar al terminal ellos entran con el taxi y hubo un momento en el terminal de pasajeros que ellos se nos pierden. Como todos estábamos uniformados menos el acabo 2° Domingo Ferraro le ordenó que se baje y trata de ubicar a las dos personas. Él se baja y camina por el terminal y al rato se devuelve corriendo y me manifiesta que en la salida del terminal había un vehículo marca Toyota color gris modelo baby camry parecido al descrito por las personas denunciantes como el transporte que utilizaban los secuestradores. Él me informa que había visto que se vehículo se había puesto n macha hacia el centro de la ciudad. Nosotros tomamos esa misma vía y observamos que el vehículo iba delante de nosotros ellos dan la vuelta y se egresan nuevamente hacia el terminal de pasajeros. Nosotros hacemos lo propio y esperé un sitio adecuado para interceptarlos que fue el que está ubicado frente al terminal de pasajeros que estaba iluminado y procedí a obstruirle el paso a este vehículo. Me bajó con la comisión de la Guardia y con sus armas de reglamento apuntaron al vehículo toyota modelo baby camry porque desconocíamos cuantos ocupantes tenía este vehículo. Del vehículo detenido del lado del chofer, se baja un ciudadano a quien conozco como Juan Rodríguez, funcionarios de la PTJ, él se identifica con su credencial, él me dice que ellos estaban en un procedimiento del lado del copiloto se baja otro ciudadano se identifica como funcionario de la PTJ y del asiento trasero se baja otro ciudadano que también se identifica como funcionario de la PTJ. Juan Rodríguez me pregunta qué era lo que estaba pasando, le respondo que se estaba trabajando en la denuncia de un presunto secuestro y que habían denunciado que ese vehículo estaba relacionado con el secuestro. Él me manifiesta que allí tenían a un detenido que estaba relacionado con un presunto delito contra la propiedad. De donde habían sustraído una gran cantidad de dinero le manifiesto que estábamos ahí en apoyo a la Fiscalía del Ministerio Público y que si quería que hablara con la Dra. Magali Antolini que era la Dra. que estaba de guardia por esa semana. La Dra. Antolini me llama y me dice de que le retenga el armamento los credenciales los teléfonos celulares y yo me dirijo a la PTJ y le solicito el armamento, los credenciales los ellos hacen entrega de todo eso y la Dra. Magaly ordena que se revise el vehículo. Fue revisado pro el C/2° José Félix Arreaza, quien halló dentro del mismo debajo del asiento del copiloto la cantidad de 3.950.000,oo todos en billetes de 50 mil Bs., en el asiento trasero halló un par de esposas sin serial con la inscripción PTJ 205 y también halló una bolsa negra plástica. La Dra. Antolini me indica que trasladáramos a estos 3 funcionarios hasta el comando de la Guardia Nacional para aclarar allá la situación. Llamo al vehículo militar, ése llega y trasladamos a los 3 funcionarios, los objetos retenidos, al vehículo, a la persona que venía en el vehículo maca Toyota y a los dos jóvenes que iban a pagar el presunto secuestro hasta el comando de la Guardia Nacional, por instrucciones de la Fiscal 1° del Ministerio Público se instruyó el expediente quedando detenidos los funcionarios a la orden de la referida fiscalía. Es todo.
DECIMO QUINTO: Declaración del funcionario Domingo Ferraro, (10.463.985), quien se juramentó, identificó y declaró que el día jueves 18-11-04 me encontraba en la sede del CICOC, ya que me encontraba adscrito solicitado por la Fiscalía 11° del Ministerio Público como instructor de arios expediente que se estaban llevando por droga, como a las 7 y 30 p.m. fui llamado por la Dra. Magaly Antolini que había supuestamente que estaba secuestrada y que necesitaba el apoyo, le manifestó que estaba en otro acto y no podía asistir ella se comunicó con el Comandante Benítez Ortiz y él dijo que se comunicara conmigo para que apoyara la comisión. Hablé con el cabo Seguis para que apoyara a la Dra. en ese procedimiento Llegamos a los chaimas y habían 2 personas que estaban denunciando el presunto secuestro. Llegamos en un carro particular y estábamos con la Dra., Antolii y Pistón. Llegamos al terminal, estábamos esperando la comisión y el cabo Seguis me dice que como estaba de civil que si podía asomarme y al asomarme vi un vehículo toyota corolla, doy la vuelta con las dos fiscales y fue interceptado el vehículo corolla.
DECIMO SEXTO:Declaración del funcionario Pedro Ramón Nazareth Guerra, (12.269.896), quien se juramentó, identificó y declaró que el día jueves 18-11-04, encontrándome en el D-78 recibí la orden del C/1° que nos constituyéramos en comisión en el sector de los coctelitos, una vez nos trasladamos hasta el sitio en vehículo particular en compañía del cabo Arreaza, Marín Smith y porque supuestamente se iba a efectuara el pago de una extorsión, al llegar al sitio nos trasladamos al tribunal de pasajeros de Cumaná y al llegar allá recibí la orden del cabo Gómez Seguis que íbamos a interceptar un baby camry color gris donde supuestamente estaban los extorsionadores, les pedimos que se bajaran del carro, ellos se bajaron, se identificaron como funcionarios del CICPC nos mostraron credencial y la fiscal Antolini nos ordenó que los leváramos hasta el comando. Es todo.
DECIMO SEPTIMO: Declaración del funcionario José Félix Arreaza, (11.381.561), quien se juramentó, identificó y declaró que el día 18 de noviembre fui nombrado para integrar una comisión en compañía de Pedro Nazareth, Gómez Seguis, Marín Smith, donde supuestamente se iba a hacer un pago d un secuestro en la zona de los coctelitos allí se encontraban las Dras. Magali Antolini e Ivonne Pistoni, allí se encontraban los sujetos que se les iba a hacer el pago, después se tuvo la información que se iba a hacer el pago en el terminal de pasajeros, allí estaba el carro el cual fue interceptado en el cual se estaba bajando un ciudadano que anteriormente se había montado, del carro se baja un ciudadano que se identifica como funcionario y después se baja el otro ciudadano, al revisar el vehículo en la parte de atrás se encontraron un par de esposas una bolsa de color negra y en la parte del asiento trasero s lo entregué a la Dra. y al contarlo dio la cantidad de 3.950.000,oo bolívares y se nos dio la orden de trasladarlos hasta el comando.
DECIMO OCTAVO: Declaración del médico forense ciudadano: HELME JOSE RIVERO RODRIGUEZ, (4.683.911), quien se juramentó, identificó y declaró que el examen que se le practicó al ciudadano Franklin Marval el 19-11-04, presentaba una contusión a nivel cervical, escoriación de la región dorso lumbar izquierda, traumatismo equimótico con escoriaciones en sentido circular en ambas muñecas con un término de curación de 8 días de curación. Fue interrogado por el fiscal. Se deja constancia que al preguntársele ¿qué tiempo tiene como médico forense desempeñándose en esa área? Contestó: 12 años. ¿Cuáles son las razones para que se causara ese tipo de traumatismos? La equimosis el tipo de lesión más leve que hay. ¿Pudo él mismo ocasionarse esas lesiones? No creo, son lesiones de tipo leve.
Finalmente las partes presentaron sus conclusiones de la siguiente manera: La Fiscal del Ministerio Público, a los fines que exponga sus conclusiones y quien expone entre otras cosas: comienzo mi exposición, haciendo referencia al artículo 13 del COPP, el cual establece cual es el fin del proceso, que no es más que el esclarecimiento de la verdad. El Ministerio Público logró establecer la verdad con las pruebas que trajo. Ciudadanos Escabinos, la demostración de los hechos que acabo de narrar, se produjo del testimonio de las pruebas que se trajo. Se ha conseguido la verdad de los hechos, en base a esas pruebas que acabo de mencionar. Eso fue lo que ocurrió ese día y estos ciudadanos son culpables. El Ministerio Público considera que la conducta típica, antijurídica y culpable desplegada por esos ciudadanos, encuadra perfectamente en los dispositivos legales contenidos en los delitos de EXTORSIÓN, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y TORTURA, previstos y sancionados en los artículos 461, 177 y 182, todos del Código Penal. Solicito muy respetuosamente, que los ciudadanos acusados sean condenados como autores, culpables y responsables de los delitos antes mencionados y solicito se aplique la sanción penal contenida en los artículos antes mencionados. El Ministerio Público solicita se apliquen las agravantes del artículo 77 del Código Penal, al momento de hacer el cálculo de la pena. Se ha demostrado fehacientemente los delitos antes tipificados y la culpabilidad de estas tres personas. Es todo.
Se le otorgó la palabra al defensor privado Dr. José Sánchez Cortez, para que expusiera sus conclusiones, quien manifestó, entre otras cosas: cuando comenzamos este juicio oral y público, le manifesté a los Escabinos y al juez profesional, que estuvieran muy presentes de lo que iba a pasar durante el debate, la defensa no aportó ninguna prueba durante el debate, se trabajó en base a las pruebas aportadas por el Ministerio Público. Yo creo que aquí no se probó si hubo lesiones o golpes. Ellos no actuaron de manera escondida. Toda las actuaciones que hicieron los funcionarios, se probó en esta sala, estoy en la vehemente convicción que ellos estaban trabajando. No pudo probar el Ministerio Público cuántas llamadas se hicieron ni cuántas se recibieron. El Ministerio Público, con todos los elementos que trajo, no logró demostrar la culpabilidad de los hechos imputados. Mi único objetivo es garantizarle a ellos su vida, porque ir a una cárcel siendo funcionarios público, siendo policías, es morir, bajo es premisa, les pido a ustedes al mayor grado de atención, de lógica, de conocimientos científicos, bajo esa premisa está probada la inocencia de estos señores. No se probó la culpabilidad de estos señores. Solicito que absuelvan de los cargos presentados por el Ministerio Público a mis defendidos y les pido justicia. Es todo.
Hubo réplica por parte del representante del Ministerio Público, quien manifestó, entre otras cosas: se demostró que hubo una entrega de un dinero. Aquí no hay inequívoco alguno. El Ministerio Público presenció en su totalidad el procedimiento. Hago valer una jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, con respecto a la valoración de las pruebas, para que sea consultada y a efectus videndi, sea devuelta a esta representación. Aquí no hay duda de estos hechos. Se demostró que los ciudadanos Juan Rodríguez; Robert Piamo y Oswaldo Acosta ese día realizaron estos delitos y solicito sean condenados. Si el Ministerio Público no hubiese podido demostrar nada, yo mismo hubiese pedido la absolución. Solicito que en base al artículo 22 del COPP, concuerden esos medios de prueba que determinará que efectivamente la petición del Ministerio Público está ajustada a derecho.
No hubo contrarréplica por parte de la defensa.
Este Tribunal Mixto Cuarto de Juicio, conforme a las reglas de la lógica, máximas de experiencias, sana critica y los conocimientos científicos, así como escuchados los alegatos de las partes, DECLARA: Que ha quedado demostrado que en fecha 18/11/04, los ciudadanos JUAN RODRIGUEZ, OSWALDO ARREAZA Y ROBERT PIAMO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, llegan en una unidad del CICPC-Cumaná, al sector denominado las Palomas de esta ciudad de Cumaná y se llevan al ciudadano FRANKLIN MARVAL, quien estaba en compañía del ciudadano VICTOR MEDINA, del sitio también otros funcionarios del CICPC se llevaron el vehículo toyota baby camry, carro este en que momentos mas tarde meten a Franklin Marval, después de que lo bajan de la unidad del CICPC en que se lo llevaron, dejando los funcionarios la unidad policial en la sede del C.I.C.P.C, Cumana, aproximadamente a las 2 de la tarde, siendo posteriormente ruleteado por estos funcionarios todo ese día de los hechos, manteniéndolo privado ilegítimamente de su libertad, estando esposado. Así mismo quedo demostrado que los funcionarios del CICPC en cuestión, exigían a Franklin Marval la cantidad de Bs. 5.000.000, para soltarlo, y éste llamó en
reiteradas oportunidades al ciudadano Edgar Bermúdez, para que le llevara ese dinero que le exigían los funcionarios en cuestión, logrando solo el ciudadano Edgar Bermúdez conseguir la cantidad de cuatro millones de bolívares, llevándoselos a los funcionarios JUAN RODRIGUEZ, OSWALDO ACOSTA Y ROBERT PIAMO al sitio que estos habían elegido por ultimo como lo fue el terminal de pasajeros de Cumaná, en horas de la noche, lugar éste donde quedo plenamente demostrado que funcionarios de la Guardia Nacional interceptaron el corolla baby camry, donde los prenombrados funcionarios del CICPC, tenían al ciudadano Franklin Marval y también estaban los tres funcionarios acusados y el ciudadano Edgar Bermúdez, quien llevo gran parte del dinero solicitado por los funcionarios, y que fue localizado en el vehículo corolla baby camry interceptado, entre otras bienes. Quedo demostrado entonces que el día 18-11-04, los funcionarios JUAN RODRIGUEZ, OSWALDO ACOSTA Y ROBERT PIAMO, fueron aprehendidos instantes después de llevarse a cabo el procedimiento que realizaran los funcionarios de la Guardia Nacional en virtud de que en horas de la noche de ese día 18-11-04 la Dra. Magaly Antolini en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sede Cumaná, luego de recibir la denuncia del ciudadano Víctor Medina y Edgar Bermúdez, quienes señalaron que funcionarios del CICPC habían detenido a Franklin Marval desde el mediodía y estaban pidiendo 5.000.000 de bolívares por su liberación. Respecto a la responsabilidad penal de los acusados, éste tribunal pasa a hacer un análisis de los medios de pruebas evacuados durante el Juicio Oral y Público, tendientes a demostrar la autoría material de los hechos objetos del juicio, que soportan la presente sentencia, en el entendido de la obligación de motivar la misma, lo cual implica no solo un resumen aislado de los elementos comprobatorios, sino también, la comparación de éstos entre sí, concatenándolos para lograr establecer la verdad, desechando lo que resulta falso e incierto, para así obtener una decisión diáfana alejada del capricho del juzgador, y ante tal señalamiento, el Tribunal entra a conocer el contenido de todas y cada una de las pruebas evacuadas en el desarrollo del debate.
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS
Declaración del Funcionario: William José Rodríguez Ordosgoitti (8.651.378, quien se juramento, identifico y declaró que el año pasado exactamente el día 18-11-04, serian aproximadamente las 7 de la noche, se presento en al CICPC de Cumaná la Dra. Magali Antolini y la Fiscal Superior Ivonne Pistón, por 2 personas que las acompañaban, manifestando que supuestamente unos funcionarios de este cuerpo tenían a un ciudadano detenido el comisario Gonzalo Quiñones les presentó el álbum y una de las personas reconoció al funcionario Juan Rodríguez, se asigno a unos funcionarios y se comisionó a la Guardia Nacional y como a las 8 de la noche se detuvo a los funcionarios y se iniciaron las averiguaciones. Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, se deja constancia que al preguntársele ¿En ese momento cual era su cargo? Soy el delegado de asuntos internos de la sub delegación Sucre. ¿Cuáles eran sus funciones específicas como encargado de la inspectora? La disciplina de los funcionarios, presencia personal, atención al público, la reservación de los vehículos, en las oficinas de Guiria, Carúpano y Cumaná y la instrucción de expedientes administrativos cuando un funcionario comete una falta, de conformidad con los órganos de investigaciones científicos, penales y criminalisticos. ¿La guardia, a que hora comienza? A las 7:30 a.m. de cada día y termina a las 7:30 am. del día siguiente, 24 horas de guardia. ¿Ese día 18-11-04, a las 11:00 a.m. los funcionarios Juan Ramón Rodríguez, Robert José Piamo Rondón y Oswaldo José Acosta Valderrey estaban de guardia? No. ¿Ese día UD. Fue la persona que mostró el álbum a esas personas? Si, por orden del comisario jefe Gonzalo Quiñónez, me ordeno que buscara el álbum fotográfico, se le mostró en el cubículo de los fiscales a las personas que estaban presentes allí y señalo al inspector Juan Rodríguez. ¿Se encuentra en esta sala de audiencias el inspector Juan Rodríguez y puede señalarlo? Si, señalando a acusado presente. Es todo. Se le concede la palabra a la defensa se deja constancia que al preguntársele ¿Cuándo los funcionarios no están de guardia, están o no trabajando? Nosotros somos funcionarios policiales las 24 horas del día, estemos o no de guardia. ¿Es una falta disciplinaria que los funcionarios lleven personas a hacer control interno de las personas? Lo normal es que se dejen por el jefe de investigaciones del despacho. ¿Se ha logrado determinar una responsabilidad? Hasta los momentos no.
Al momento de entrar a apreciar el contenido de esta declaración, se observa que este funcionario solo aporto conocimiento en cuanto al hecho que aproximadamente a las 7:00 PM se presentaron en la sede del C.I.C.P.C., la Fiscal Superior del Estado Sucre y la Fiscal Magaly Antolin, conjuntamente con dos personas, que entiende este tribunal por lógica que era Edgar Bermúdez y Víctor Medina, quienes denunciaron los hechos, reconociendo Víctor Medina al funcionario Juan Rodríguez, en el álbum de funcionarios, como el funcionario que se llevo a Franklin Marval la mañana del 18/11/05, cuando se encontraban juntos Víctor Medina con Franklin Marval ,. También señaló que se comisiono a la Guardia Nacional para realizar el procedimiento, ahora bien en cuanto a lo sucedido en el procedimiento, así como a las circunstancias de modo de los hechos centrales debatidos solo tuvo conocimientos referenciales, por tanto no aporto conocimientos propios de la comisión de los hechos punibles, que llegaran a incriminar a los acusados, no dio luz al tribunal esta declaración. Fue conteste con el funcionario Luís Gómez Díaz en cuanto al hecho del inicio de las averiguaciones en la sede del C.I.C.P.C. Cumaná. Declaración del funcionario Elier José Vicent, (11.378.434), quien se juramentó, identifico y declaro que el día 18-11-04, se encontraba en labores de guardia en el C.I.C.P.C. Cumaná, a eso de las 4 de la tarde, funcionarios nuestros, en el área de técnica me solicitaron a mi la colaboración para hacer un registro interno de un ciudadano que estaba colaborando con ellos, el ciudadano no se encontraba esposado ni nada, posteriormente me regrese a mis funciones, el día posterior, como uno de los que esta aquí estaba se me presento el funcionario inspector José Márquez me solicitó un acta policial y el mismo estaba reposando en el área de aprehensión y se la entregue al funcionario José Márquez. Fue interrogado por el fiscal, se deja constancia que al preguntársele ¿Si la persona no quiere ir? Se le cita y se lleva al despacho. ¿Ese trámite de citaciones de personas, debe tener conocimiento el jefe de investigaciones? Si. ¿Recuerdas como se llamaba esa persona que llevaron al despacho ese día? No recuerdo como se llama la persona. ¿Tenia conocimiento el jefe de investigaciones si o no? No sé. ¿Quién era el jefe de investigaciones? El comisario Luís Gómez. ¿Qué decía esa acta policial? No sé, solamente tenia conocimiento Luís Márquez, la escribió Juan Rodríguez y no la leí. ¿Los funcionarios que llegaron ese día para hacer ese registro, se les dio entrada por novedad? No sé. ¿Dime el nombre de los funcionarios que entregaron la guardia ese día a las 7:30? El grupo de guardia estaba comandado por el sub inspector Juan Rodríguez, los funcionarios Robert Piamo, Oswaldo Acosta, Alexis Vidal, Teobaldo Rengel, no recuerdo los otros. ¿Qué funcionarios te asistieron ese día? Estaba en funciones de investigaciones, realizaba labor de guardia, recibía las denuncias de las personas que venían a la institución. ¿Una vez que el grupo entrante recibe la guardia, toma el control de las unidades para el servicio? Solamente de una, cada grupo tiene que trabajar con su unidad. ¿Quién fue que notifico que los funcionarios estaban detenidos en la Guardia Nacional? la fiscal Magaly Antolini. Fue interrogado por la defensa. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Se encargo de realizar el control interno a una persona que trajo el sub inspector Juan Rodríguez a la sede de la sub delegación del CICPC? Positivo.
Al entrar a la apreciación del contenido de esta declaración, este Tribunal observa: Que éste testigo sólo aportó conocimientos en cuanto al hecho de que al igual que el funcionario Willians Rodríguez se encontraba en la sede del C.I.C.P.C. Cumaná, el día 18-11-04, de guardia, y se practicaron algunas diligencias entre otras se practicó un control interno a un ciudadano, que llevaron unos funcionarios que por lo demostrado en el juicio, entiende este sentenciador que se refería, y así repito, quedo demostrado en el debate, que el control interno fue realizado al ciudadano Franklin Marval, y que lo llevo el funcionario Juan Rodríguez, tal y como respondiera a pregunta formulada por la defensa. Así mismo señaló que por referencia se entero de la detención de los funcionarios Juan Ramón Rodríguez, Robert José Piamo Rondón y Oswaldo José Acosta Valderrey, lo que indica que este funcionario no aportó conocimientos en cuanto a las circunstancias de modo de los hechos centrales debatidos, imputados por el Ministerio Público a los acusados, en nada comprometió la responsabilidad penal de los acusados ya que sólo hizo referencia a aspectos propios de su guardia en la Sede del C.I.C.P.C. – Cumaná, y de sus actuaciones de guardia como tal.
Los dos funcionarios que anteceden, sólo aportaron conocimientos en cuanto a los hechos del día 18-11-04, pero referente a sus funciones y algunos aspectos que guardan relación a lo debatido, pero no llegaron a comprometer la responsabilidad penal de los acusados como participes de los delitos imputados por el Ministerio Públicoi, asimismo estos funcionarios desconocían las actividades que desarrollaban los acusados en la tarde – noche de el día 18-11-04, fuera de las instalaciones de la Sede del C.I.C.P.C., ya que sólo hicieron referencia el primero de ellos, al inicio de las averiguaciones relacionadas con los hechos, y cuando el ciudadano VICTOR MEDINA reconoció a Juan Rodríguez, en el albun que le exhibieran en la sede del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas de Cumana, como el funcionario que se llevó a Franklin Marval, el 18-11-04 del sector Las Palomas de esta ciudad y el segundo hizo referencia al control interno que se le realizo al ciudadano Franklin Marval y así lo entiende este tribunal.
Declaración de Alexis José Vidal Suárez, (12.662.683), quien se juramentó, identifico y declaro que el día 18-11-04, Salí de comisión con los inspectores Juan Rodríguez, Robert Piamo y Oswaldo Acosta, a fin de realizar una inspección en Campeche, hicimos un recorrido por la ciudad y les pedí que me iba a retirar y me dejaron en la avenida perimetral. Es todo. Fue interrogado por el fiscal, Se deja constancia que al preguntársele: ¿Ese día estaban francos de servicios? Ese día estábamos francos de servicios porque estábamos de guardia 24 horas. ¿Ese día recibieron la guardia que día y a que hora? El 17 a las 7:30 A.M. y la entregamos el 18 a las 10:30 A.M. ¿Dígame las características de la unidad? Una patrulla asignada al C.I.C.P.C. ¿Esas diligencias que practicaron ustedes, tenia conocimiento la superioridad? Si, el jefe de la superioridad es el jefe del despacho. ¿Solo esas diligencias estaban autorizadas por el jefe de investigaciones? Si. ¿Una vez culminadas las diligencias que hacen? Al culminar las diligencias se retorna al despacho. ¿Una vez culminadas las diligencias se informa al superior? Si al jefe de investigaciones. No fue interrogado por el defensor. Fue interrogado por los escabinos.
Al momento de entrar a conocer el contenido de éste testimonio esto es, de apreciarla, observa éste Tribunal, que éste funcionario estuvo con los funcionarios acusados en horas de la mañana practicando algunas diligencias, estando en conocimiento la superioridad, esto es, diligencias estas autorizadas por el jefe de investigaciones del C.I.C.P.C., también a pregunta formulada por el Ministerio Público: Solo las diligencias practicadas por ustedes (inspección en Campeche) estaban autorizadas por el jefe de investigaciones; respondió: Si. Este funcionario tal y como se desprende de su declaración solo aporto conocimientos al tribunal en cuanto al hecho de que él, conjuntamente con los acusados realizaron una inspección en Campeche esa mañana del 18-11-04 y luego lo dejaron en la Av. Perimetral, por lo que no tuvo conocimiento de lo sucesivo; esto es, que sucedió con posterioridad a que el abandono la comisión que conformaba con los acusados. Así mismo, ilustro al tribunal en cuanto a algunos aspectos propios por medio del cual los funcionarios se rigen respecto a la participación que deben dar a sus superiores siempre que vayan de comisión o a practicar diligencias de investigación, a fin no solo de que sus superiores estén al tanto, sino de ser debidamente autorizados para tal fin, siendo conteste en esto con el funcionario Rafael Antonio Amaya Rondón, (11.375.314) quien se juramentó, identifico y declaro que ese día me encontraba como jefe de guardia de la delegación Sucre en Cumaná, como a las 2 de la tarde llegan los funcionarios, en una unidad con un ciudadano y el funcionario Juan Rodríguez me dice que esta en la calle trabajando y en la noche me entere que hubo un problema con ellos, que estaban detenidos. Fue interrogado por el fiscal. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Qué jerarquía tiene? Sub Inspector. ¿Qué diferencia en rango lleva con Juan Rodríguez? El es más antiguo que yo. ¿Quién autoriza la comisión? Los jefes de investigaciones. ¿Quién fungía como jefe de investigaciones? Luís del Valle Gómez. ¿Ese día que salio Juan Rodríguez de comisión, tenia conocimiento Luís Gómez? No se. ¿Esa comisión que salio, fue pasada por novedad? No, la pase por el exceso de trabajo. ¿Quiénes acompañaron a Juan Rodríguez? Oswaldo Acosta y Robert Piamo. ¿Esa comisión regreso en su vehiculo particular? No lo se porque en la noche fue que me entere, no me di cuenta. ¿Cuáles son las funciones del jefe de grupo? Velar por las instalaciones, informar a los jefes de la salida de comisión. ¿Portaban las armas de reglamento? Me imagino que si, no se cuales. ¿Durante tu guardia, el grupo de Juan Rodríguez practicó un procedimiento? Reseñaron a un sujeto. ¿Qué tiempo duro esa persona en al despacho? 40 minitos. ¿De esa reseña tenia conocimiento el jefe de investigaciones? Me imagino que si. ¿El funcionario Elier Vicent estaba adscrito a algún grupo de guardia? No. ¿Ese día, a quien delego como receptor de denuncias? No recuerdo bien, porque a veces se meten a otros funcionarios y de repente lo cambian o me cambian a mí y me ponen en otro grupo. ¿A que hora regresaron los imputados? Como a la una. Fue interrogado por la defensa. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Quién es el jefe que entrega la unidad? El jefe de investigaciones. ¿A que hora llegaron con el ciudadano? Como a la una, no recuerdo ni el tiempo que estuvieron en la delegación. ¿Estaba golpeada esa persona? No. ¿Estaba esposada? No. ¿Le llego a manifestar que se encontraba secuestrada? No, a nadie. ¿Le participo que va a volver a salir del perímetro? Si. Fue interrogado por la escabino.
En cuanto a esta declaración al momento de analizar su contenido, este Tribunal observa: que este funcionario también aportó conocimientos en cuanto a hechos pero relacionados con su guardia el día 18-11-04 en la sede le CICPC, y al respecto señalo como a las 2:00 PM del 18-11-04, llegó Juan Rodríguez acompañado de un ciudadano, que infiere el tribunal se trata de Franklin Marval, y que se le hizo un control interno, cuando de las testimoniales de Franklin Marval, Elier Vicent y mas aun de los propios acusados se desprende que Franklin Marval fue llevado por los acusados entre las 4:00 y 5:00 de la tarde del 18-11-04, como es que este funcionario dice que eso fue como a las 2:00 PM de ese día de los hechos.
Este tribunal no le da valor probatorio a este testigo por cuanto además de ser contradictorio como se señala anteriormente, fue muy esquivo e impreciso en sus respuestas dadas a las preguntas formuladas, no da al tribunal ni fe, ni luz, en cuanto al contenido de sus manifestaciones, carece de seguridad, además no tiene conocimientos de nada, con certeza, sus respuestas son tales como: NO SE; NO LE PARECE; POR EXCESO DE TRABAJO; NO LO SE; ME IMAGINO QUE SI; NO RECUERDO; tal y como del acta de debate, se puede apreciar, por tanto además de contradictorio e impreciso, resultan muy vagas sus manifestaciones asi como sus respuestas.
En cuanto a la declaración de Luís del Valle Gómez Díaz; (9.454.986) quien se juramentó, identifico que eran como pasadas las 7 de la noche, no recuerdo la fecha, cuando se apersona en el despacho la Dra. Magali Antolini, la Dra. Pistón estaba acompañada de dos personas y solicita al comisario Gonzalo Quiñónez y al jefe de investigaciones, el álbum fotográfico del personal de la oficina, ya que supuestamente habían unos funcionarios nuestros que tenían privado de su libertad a una persona y lo estaban extorsionando, se les pone a la vista y la persona reconoce al inspector Juan Rodríguez como la persona que estaba extorsionando a su familiar. Las Dras. Magali Antolini e Ivonne Pistón, comisionan a sus funcionarios, se retiran estas personas y como a las dos horas se comunican las Dras. con el comisario Quiñónez y es cuando tenemos conocimiento que se trata de Juan Rodríguez, Oswaldo Acosta y Robert Piamo y se dejo a la Guardia Nacional que hiciera las investigaciones, para no involucrarnos nosotros y después ellos remiten el expediente a ala delegación. Fue interrogado por el fiscal ¿Los funcionarios estaban de guardia ese día? No, ellos se encontraban libres, pero quiero aclarar que cuando me entregaron la guardia, me refirieron que iban a trabajar un caso de robo, si mal no recuerdo, y les ordene que si salía por novedad, porque es una norma que se deje por novedad que se va a salir en compañía de quien y luego tienen un regreso a las 14:00 de la tarde. Salieron en una patrulla identificada. ¿Se debe dejar constancia que práctico una investigación esa comisión? Si. ¿Ellos salieron con una persona ajena a la institución? No. ¿Ese día cuando es reportada la detención de estos tres funcionarios por parte de la Guardia Nacional, se encontraban autorizados para practicar alguna diligencia, para practicar alguna investigación? De mi conocimiento no. ¿Los funcionarios aquí presentes les están asignadas armas de reglamento? Si, como todos nosotros. Hasta donde yo recuerdo tenia su arma de reglamento. ¿Se encuentran presentes en la sala los funcionarios detenidos? Si; son Juan Rodríguez, Oswaldo Acosta y Robert Piamo. Fue interrogado por la defensa. ¿A que hora llega a la subdelegación? Yo pernoctaba en la subdelegación, era mi residencia, ya que estaba activado a las 5 de la mañana, a las 6 estaba reportando novedades y a las 7:30 recibíamos la guardia. ¿Puede asegurarme que el día 18-11-04 a las 2:30 – 3:00 de la tarde se encontraban en la subdelegación del C.I.C.P.C. de Cumaná? Precisar si estaba en ese momento desde las 2 de la tarde, no lo puedo precisar. En las novedades es donde lleva uno un control. ¿Hay constancia por novedad que ellos llegan a las 2 de la tarde? No puedo decir a que hora se retiraron, pero a las 2 de la tarde regresan de la comisión. No recuerdo a que hora hicieron el control interno, pero si se que hicieron la reseña. Fue interrogado por las escabinos. Fue interrogado por el juez profesional; de esta declaración se desprende el hecho al igual que de las declaraciones de los funcionarios: William José Rodríguez Ordosgoitti (8.651.378, quien se juramento, identifico y declaro que el año pasado exactamente el día 18-11-04, serian aproximadamente las 7 de la noche, se presento en al CICPC de Cumaná la Dra. Magaly Antolini y la Fiscal Superior Ivonne Pistón, por 2 personas que las acompañaban, manifestando que supuestamente unos funcionarios de este cuerpo tenían a un ciudadano detenido el comisario Gonzalo Quiñones les presentó el álbum y una de las personas reconoció al funcionario Juan Rodríguez, se asigno a unos funcionarios y se comisionó a la Guardia Nacional y como a las 8 de la noche se detuvo a los funcionarios y se iniciaron las averiguaciones. Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, se deja constancia que al preguntársele ¿En ese momento cual era su cargo? Soy el delegado de asuntos internos de la sub delegación Sucre. ¿Cuáles eran sus funciones específicas como encargado de la inspectora? La disciplina de los funcionarios, presencia personal, atención al público, la reservación de los vehículos, en las oficinas de Guiria, Carúpano y Cumaná y la instrucción de expedientes administrativos cuando un funcionario comete una falta, de conformidad con los órganos de investigaciones científicos, penales y criminalisticos. ¿La guardia, a que hora comienza? A las 7:30 a.m. de cada día y termina a las 7:30 a.m del día siguiente, 24 horas de guardia. ¿Ese día 18-11-04, a las 11:00 a.m. los funcionarios Juan Ramón Rodríguez, Robert José Piamo Rondón y Oswaldo José Acosta Valderrey estaban de guardia? No. ¿Ese día UD. Fue la persona que mostró el álbum a esas personas? Si, por orden del comisario jefe Gonzalo Quiñónez, me ordeno que buscara el álbum fotográfico, se le mostró en el cubículo de los fiscales a las personas que estaban presentes allí y señalo al inspector Juan Rodríguez. ¿Se encuentra en esta sala de audiencias el inspector Juan Rodríguez y puede señalarlo? Si, señalando a acusado presente. Es todo. Se le concede la palabra a la defensa se deja constancia que al preguntársele ¿Cuándo los funcionarios no están de guardia, están o no trabajando? Nosotros somos funcionarios policiales las 24 horas del día, estemos o no de guardia. ¿Es una falta disciplinaria que los funcionarios lleven personas a hacer control interno de las personas? Lo normal es que se dejen por el jefe de investigaciones del despacho. ¿Se ha logrado determinar una responsabilidad? Hasta los momentos no. y Gonzalo Quiñónez Arenas, (3.927.418), quien se juramentó, identificó y declaró que en el mes de noviembre del año 2004, no recuerdo la fecha exacta, recibí llamada telefónica a mi celular, de parte de la Dra. Magaly Antolini, fiscal 1° del Ministerio Público, hoy jubilada, donde me manifestó que necesitaba hablar conmigo con carácter de urgencia regresé a la oficina serían como las 7:30 aproximadamente de la noche, cuando hice acto de presencia fui atendido por la Dra. Magaly Antolini, y la Dra. Ivonne Pistoni, en el salón asignado a las autoridades fiscales y judiciales. En la sede del CICPC Cumaná. También hice llamado para que estuviera presente el sub comisario Luís del Valle Gómez, jefe de investigaciones para ese entonces y al comisario William Rodríguez, quien es el delegado de la inspectoría. Estando allí dentro de la oficina hicieron pasar a un ciudadano de quien desconozco su identidad y la Dra. Magaly Antolini me informó que el ciudadano estaba haciéndole una notificación que presuntamente uso ciudadanos que parecían que eran funcionarios tenían detenidos a un familiar de él. En vista de esta situación, le ordené a comisario William Rodríguez, quien es el garante de la disciplina, que buscara el álbum fotográfico de todos los funcionarios que laboramos en todo el Estado. Una vez que hizo acto de presencia se le mostró el álbum fotográfico al ciudadano que estaba haciendo la identificación y señaló a uno que dijo que se le parecía a uno de ellos. Ese que identificó como uno de ellos es un funcionario de la policía que estaba prestado al CICPC Cumaná. Entonces, en vista de esa situación, las fiscales me peguntaron qué íbamos a hacer, yo le dije que procedieran a hacer las diligencias o el procedimiento. Que había que hacer, manifestando la Dra. Ivonne Pistón, me dijo que ella iba a coordinar con funcionario de la Guardia Nacional. Y en efecto, hizo una llamada telefónica y al momento dijo que ya había ordenado la comisión a rato se presentaron unos funcionario de civil presuntamente era una comisión de la Guardia Nacional y salieron a hacer el procedimiento mientras que el comisario William Rodríguez el sub comisario Luís del valle Gómez y mi persona, nos quedamos en el despacho, en espera del resultado del proced. A eso aproximadamente de una hora, recibí llamada telefónica de la Dra. Magaly Antolini, que había detenido a los funcionarios Juan Rodríguez, Robert Piamo y Oswaldo Acosta y también andaba con ellos un ciudadano. Posteriormente, verificamos en las novedades si tenían salida ambos funcionarios y se pudo constatar que los 3 funcionarios tenían salida desde horas de la mañana en averiguaciones del delito contra la propiedad y el procedimiento. Quedó a la orden de la Fiscal del Ministerio Público y funcionarios de la Guardia Nacional. Es todo. Fue interrogado por el fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia que al preguntársele ¿Los funcionarios detenidos estaba de guardia? No, no estaban de guardia pero el hecho que un fun. Del CICPC no esté de guardia no impide ni le resta que pueda continua trabajando, un funcionario nuestro puede cumplir su rol de guardia las 24 horas y continuar su proced. ¿De esas investigaciones tiene que tener conocimiento el jefe de investigaciones? Sí porque él es el jefe inmediato. ¿Era necesario plasmar en novedad el ingreso de una persona al CICPC a los fines de practicarle un registro interno? No, porque la comisión puede salir y puede regresar y salir nuevamente y al final, cuando definitivamente ya culminen sus investigaciones, a la hora de levantar sus actas pueden dejar constancia de so, pero en este caso específico de los funcionarios, no fue posible hacer eso ya que llegaron detenidos a la oficina. ¿Si una comisión va a salir para Carúpano, es necesario informar al jefe de investigaciones? Por supuesto que sí, porque va para fuera del área. ¿Quién le informa a los funcionarios del CICPC sobre la detención de los funcionarios? La fiscal 1° del Ministerio Público, la Dra. Magaly Antolini. ¿Si un jefe de grupo le ordena a un subalterno la práctica de una diligencia ilegal, está obligado a cumplirla? Ilegal no. El defensor expone: Ejerzo el recurso de revocación contra la decisión del tribunal que dispone que el funcionario debe manifestar El juez expone que está tratándose de ilustrar al tribunal sobre las órdenes de un superior jerárquico. ¿En caso de que el jefe de guardia del día de hoy, en el CICPC, le es ordenado por parte del jefe de la subdelegación de trasladarse al circuito someter a los presenta a la sala de audiencias 6 y llevarse a los detenidos, esa orden de ser cumplida por el jefe de grupo? No en el momento no debe cumplirla, debe hablar con su jefe inmediato para buscar otra salida. ¿Si el jefe de grupo insiste en la orden hacia el subalterno, que debe hacer? El funcionario debe buscar el canal de órgano regular. Fue interrogado por la defensa. Se deja constancia que al preguntársele ¿la persona a la que se le puso de manifiesto el álbum de fotografías, a cuantas personas reconoció? A un funcionario de la policía del estado, prestado a la comisión de servicio, no reconoció a estos funcionarios. ¿Eran una o dos personas? Era una sola persona. No fue interrogado por las Escabinos ni el juez profesional. Que el día 18-11-04, estos encontrándose en la sede del CICPC, llego la fiscal superior Abog. Pistón; conjuntamente con la fiscal Magali Antolini, también acompañadas por dos personas y solicitaron hablar con lo jefes del cuerpo de investigaciones a fin de notificarles de que habían unos funcionarios de ese cuerpo policial que tenían privado de libertad a un ciudadano (Franklin Marval) y luego estos funcionarios, después que se ordena la practica de un procedimiento, se enteran de las detenciones de Juan Rodríguez, Oswaldo Acosta y Robert Piamo.
Entiende este tribunal que los funcionarios Williams Rodríguez, Gonzalo Quiñónez y Luís del valle Gómez, no tuvieron participación directa en el procedimiento, solo tuvieron conocimientos con posterioridad, como a las dos horas que habían sido aprehendidos los acusados, por lo que no aportaron conocimientos propios de los hechos, no dieron luces al Tribunal de las conductas desplegadas por los acusados, y en nada aportaron conocimientos que los incriminaran como responsables de los punibles imputados por el Ministerio Público.
Con la declaración del Médico Forense Helme José Rivero Rodríguez, (4.683.911), quien se juramentó, identificó y declaró que el examen que se le practicó al ciudadano Franklin Marval el 19-11-04, presentaba una contusión a nivel cervical, escoriación de la región dorso lumbar izquierda, traumatismo equimótico con escoriaciones en sentido circular en ambas muñecas con un término de curación de 8 días de curación. Fue interrogado por el Fiscal. Se deja constancia que al preguntársele ¿qué tiempo tiene como médico forense desempeñándose en esa área? Contestó: 12 años. ¿Cuáles son las razones para que se causara ese tipo de traumatismos? La equimosis el tipo de lesión más leve que hay. ¿Pudo él mismo ocasionarse esas lesiones? No creo, son lesiones de tipo leve. Fue interrogado por la defensa. Se deja constancia que al preguntársele ¿Está en capacidad de determinar qué objeto la causó las lesiones? No. Fue interrogado por las escabinos, concatenadas a las declaraciones de los ciudadanos Franklin José Marval Gutiérrez, (13.772.362) quien se juramentó, identificó y declaró que: Yo me conseguía en el sector Las Palomas, llego una comisión de la PTJ y me agarraron u me llevaron a Mariguitar y me pusieron una bolsa en la cara tres veces, me pidieron real y les dije que no tenia y les dije que iba a llamara a un compañero que tiene la cava y me dijo que tenia 4 millones y me dijeron que eran cinco, que faltaba un millón y que si no, me iban a matar y es cuando los agarran. Fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público. ¿A que hora te encontraban cuando llegaron los PTJ? A las 11 de la mañana, me encontraba con Víctor Medina. ¿Esas personas que te detuvieron ese día, se encuentran en esta sala de audiencias? Si, señalando a los acusados. ¿Quién conducía la unidad? El señor Juan Rodríguez. ¿El funcionario señalado estaba con otros funcionarios? Si, señalando a los demás acusados. ¿Tenían las esposas puestas? Si, me las pusieron por la vía de Mariguitar. ¿Quién de estas personas te esposo? Juan Rodríguez. ¿Cuáles eran las características del vehiculo que tenias? Baby camry plateado. ¿Cuándo iban sentido hacia Mariguitar, también iba tu carro? Si. ¿Cuál de los tres, tenia la bolsa? Juan Rodríguez. Cuando regreso en la patrulla, ellos dejan la unidad en la sede, pararon el carro mió frente al bosque y ahí se metieron y siguieron ruleteándome en el carro mió. ¿Los funcionarios te llevaron a reseñar en el CICPC? Como a las 5:30 de la tarde, me agarraron los datos y me volvieron a llevar en el carro. ¿A que personas llamaste? A i sobrina que es comerciante de nombre Sheila Bermúdez. ¿Qué cantidad de dinero te exigían? 5 millones. ¿Los 3 te pedían el dinero o quien específicamente? El señor Juan Rodríguez, era quien me decía: ¡llama! ¿Quién manejaba el vehiculo? Juan Rodríguez, Piamo iba de copiloto y Acosta detrás. ¿Ellos llevaban pistolas? Si, llevaban armas negras. El señor Acosta se baja conmigo y pregunto por mi sobrina, pero no estaba y es cuando llamo a mi compañero y le pido los reales. ¿Quién te dijo que esperara frente al Terminal para entregar el dinero? Juan Rodríguez. ¿A quien le entregan el dinero? Al funcionario de la esquina (Piamo) cuando llega Bermúdez se monta en el carro ellos rectifican el dinero y me dicen que busque el dinero que falta, que si no me van a matar. Mi amigo decidió agarrar un taxi para buscar el dinero y luego llega la comisión de la Guardia, ellos ven a la Dra. Y se quedaron tranquilos. Se bajo el señor Juan y le dice que ellos están trabajando con unos malandros que agarraron, decomisaron una bolsa con las esposas, el dinero, el celular mió, después de eso los llevaron a la Guardia. ¿Te montaste voluntariamente en la unidad? Si. ¿Cuándo llegan al sitio desenfundan sus armas de fuego? Las tenían en las manos. Me dijeron que me iban a matar. ¿Ese dinero quien lo aportó? Edgar Bermúdez de una cooperativa que tiene de cava de pescado. ¿Tiene la plena seguridad que son estos tres funcionarios? Si. Fue interrogado por la defensa. Se deja constancia que al preguntársele: ¿En que vehiculo se monto cuando llegaron los funcionarios? En la patrulla de la PTJ, ellos me dijeron que me montara. ¿Lo esposaron? No. ¿En ningún momento le dijiste al señor Edgar Bermúdez que necesitabas ese dinero porque tu vida corría peligro? No. ¿Alguna vez llevaste a los funcionarios al Cumanagoto? Los lleve a donde vive el papá de Dickson, porque el trabaja conmigo en los camiones. ¿Cuántas llamadas hiciste? Como 30 llamadas de mi teléfono. ¿Tú llamaste a Edgar? No. Los funcionarios me dijeron que le dijera que se parara frente a los coctelitos.
Y José Gregorio Seguis Gómez, (9.279.622), quien se juramentó identificó y declaró que el día jueves 18 e noviembre de 2004, n horas de la noche, me encontraba en la sede del Destacamento 78 de la Guardia Nacional cuando a eso de las 7:40 p.m., recibimos llamada telefónica del c/2 Domingo Ferraro quien informó que de parte del comandante de la compañía lo apoyara con una comisión ya que presuntamente en esos momentos un funcionarios de la DISIP y una de la PTJ, habían secuestrado a un joven y que estaban pidiendo un rescate el cual se iba a cancelar en el sector los coctelitos de la Avda. Perimetral. Me comuniqué con el comandante de la compañía para verificar si había autorizado la comisión y al verificar que era cierto, le ordené al distinguido Pedro Nazareth, cabo segundo José Arreaza y al Distinguido Héctor Marín Smith, que sacaran el armamento y me acompañaran a la comisión, en vehículos particulares nos dirigimos al sector de los coctelitos de la Avda. Perimetral, uniformados y al llegar allá nos para el vehículo donde se encontraba el C/2° Domingo Ferraro, la Dra. Magaly Antolini, Fiscal 1° del Ministerio Público, para ese entonces y la Dra. Ivonne Pistoni para ese momento Fiscal Superior (e) delante de esta camioneta iban caminando 2 ciudadanos, se estaban alejando de la camioneta, y la Dra. Antolini me informa que esos 2 ciudadanos que iban caminando alejándose de la camioneta habían denunciado que unos funcionarios policiales tenían secuestrado a un amigo y que por su rescate estaban pidiendo la cantidad de 5 millones de bolívares y que se enconaban en ese sector porque una de las personas que iban caminado habían recibido una llamada donde le indica que el pago del rescate iba a ser en ese sector. Igualmente informa la Dra. Magaly Antolini que momentos antes habían recibido otra llamada informando que el pago del secuestro se iba a efectuar frente al terminal de pasajeros. Los dos jóvenes agarran un taxi y se dirigen hacia el terminal de pasajeros, nosotros los seguimos, al llegar al terminal ellos entran con el taxi y hubo un momento en el terminal de pasajeros que ellos se nos pierden. Como todos estábamos uniformados menos el acabo 2° Domingo Ferraro le ordenó que se baje y trata de ubicar a las dos personas. Él se baja y camina por el terminal y al rato se devuelve corriendo y me manifiesta que en la salida del terminal había un vehículo marca Toyota color gris modelo baby camry parecido al descrito por las personas denunciantes como el transporte que utilizaban los secuestradores. Él me informa que había visto que se vehículo se había puesto n macha hacia el centro de la ciudad. Nosotros tomamos esa misma vía y observamos que el vehículo iba delante de nosotros ellos dan la vuelta y se egresan nuevamente hacia el terminal de pasajeros. Nosotros hacemos lo propio y esperé un sitio adecuado para interceptarlos que fue el que está ubicado frente al terminal de pasajeros que estaba iluminado y procedí a obstruirle el paso a este vehículo. Me bajó con la comisión de la Guardia y con sus armas de reglamento apuntaron al vehículo toyota modelo baby camry porque desconocíamos cuantos ocupantes tenía este vehículo. Del vehículo detenido del lado del chofer, se baja un ciudadano a quien conozco como Juan Rodríguez, fun. de la PTJ, él se identifica con su credencial, él me dice que ellos estaban en un procedimiento del lado del copiloto se baja otro ciudadano se identifica como funcionario de la PTJ y del asiento trasero se baja otro ciudadano que también se identifica como funcionario de la PTJ. Juan Rodríguez me pregunta qué era lo que estaba pasando, le respondo que se estaba trabajando en la denuncia de un presunto secuestro y que habían denunciado que ese vehículo estaba relacionado con el secuestro. Él me manifiesta que allí tenían a un detenido que estaba relacionado con un presunto delito contra la propiedad. De donde habían sustraído una gran cantidad de dinero le manifiesto que estábamos ahí en apoyo a la Fiscalía del Ministerio Público y que si quería que hablara con la Dra. Magaly Antolini que era la Dra. que estaba de guardia por esa semana. La Dra. Antolini me llama y me dice de que le retenga el armamento los credenciales los teléfonos celulares y yo me dirijo a la PTJ y le solicito el armamento, los credenciales los ellos hacen entrega de todo eso y la Dra. Magaly ordena que se revise el vehículo. Fue revisado pro el C/2° José Félix Arreaza, quien halló dentro del mismo debajo del asiento del copiloto la cantidad de 3.950.000,oo todos en billetes de 50 mil Bs., en el asiento trasero halló un par de esposas sin serial con la inscripción PTJ 205 y también halló una bolsa negra plástica. La Dra. Antolini me indica que trasladáramos a estos 3 funcionarios hasta el comando de la Guardia Nacional para aclarar allá la situación. Llamo al vehículo militar, ése llega y trasladamos a los 3 funcionarios, los objetos retenidos, al vehículo, a la persona que venía en el vehículo maca Toyota y a los dos jóvenes que iban a pagar el presunto secuestro hasta el comando de la Guardia Nacional, por instrucciones de la Fiscal 1° del Ministerio Público se instruyó el expediente quedando detenidos los funcionarios a la orden de la referida fiscalía. Es todo. Fue interrogado por el fiscal se deja constancia que al preguntársele ¿El procedimiento que acaba de narrar fue presenciado por funcionarios del Ministerio Público? sí por la Dra. Magaly Antolini y la Dra. Ivonne Pistoni encargada de la Fiscalía Superior para ese momento. ¿Esos 3 funcionarios se encuentran en esta sala de audiencias? Sí, señalando a los funcionarios acusados. ¿Quién conducía el vehículo? El funcionario Juan Rodríguez. De ellos 3 quien iba de copiloto? Piamo. ¿Y el otro funcionario? Iba en el asiento trasero. Al bajarse los funcionarios del vehículo, sale otra persona si estaba secuestrada y me dice que no estaba secuestrada. Luego, al estar con la Dra. Magalys Antolini, me dice que estaba secuestrado desde la mañana y que para poderla soltar le estaban pidiendo 5 millones de bolívares. ¿Presentaba la persona presuntamente secuestrada signos de violencia? yo le observé huellas de esposas en ambas muñecas. ¿Tenían cargadores las pistolas? Sí cada pistola tenía su respectivo cargador y cada cargador tenía su respectivo cartucho. Fue interrogado por la defensa, se deja constancia que al preguntársele ¿UD., bajo juramento, puede asegurar que había una persona con dinero para pagar un rescate? No, no la vi. ¿Mis defendidos en algún momento sacaron las armas de fuego? No. ¿Si UD., en el curso de una investigación penal, puede decir que está privándola ilegítimamente de su libertad? En ese momento no. ¿Si la persona le está aportando información lo está deteniendo ilegítimamente? Si me está aportando información, no. No fue interrogado por las Escabinos ni el juez profesional. De las declaraciones que anteceden, de sus contenidos debidamente concatenados, pudo este tribunal convencerse claramente que los funcionarios del CICPC acusados utilizaron las esposas y se las colocaron a la victima lo a su vez deja entrever a todas luces, no solo que lo tenían privado de su libertad durante todo ese día llevándoselo de un lado a otro en esta ciudad de Cumaná, en el vehiculo Corolla Baby Camry, sino también que fue maltratado ya que como claramente el forense indico, la victima presento zurcos en las muñecas, lo que irrefutablemente, por lógica, se trata de las esposas que le habían colocado, además de ser recientes las lesiones en las muñecas ya que los hechos fueron el 18-11-04 y el examen medico forense el día 19-11-04, lo que indudablemente hace ver a las claras que esas lesiones causadas fueron producidas por los acusados el día de los hechos, el 18-11-04.
Ahora bien, este Tribunal llega a esta conclusión en virtud de que adminiculados los testimonios que anteceden a la de los funcionarios José Gregorio Seguis Gómez, (9.279.622), quien se juramentó identificó y declaró que el día jueves 18 e noviembre de 2004, n horas de la noche, me encontraba en la sede del Destacamento 78 de la Guardia Nacional cuando a eso de las 7:40 p.m., recibimos llamada telefónica del c/2 Domingo Ferraro quien informó que de parte del comandante de la compañía lo apoyara con una comisión ya que presuntamente en esos momentos un funcionarios de la DISIP y una de la PTJ, habían secuestrado a un joven y que estaban pidiendo un rescate el cual se iba a cancelar en el sector los coctelitos de la Avda. Perimetral. Me comuniqué con el comandante de la compañía para verificar si había autorizado la comisión y al verificar que era cierto, le ordené al distinguido Pedro Nazareth, cabo segundo José Arreaza y al Distinguido Héctor Marín Smith, que sacaran el armamento y me acompañaran a la comisión, en vehículos particulares nos dirigimos al sector de los coctelitos de la Avda. Perimetral, uniformados y al llegar allá nos para el vehículo donde se encontraba el C/2° Domingo Ferraro, la Dra. Magalys Antolini, Fiscal 1° del Ministerio Público, para ese entonces y la Dra. Ivonne Pistoni para ese momento Fiscal Superior (e) delante de esta camioneta iban caminando 2 ciudadanos, se estaban alejando de la camioneta, y la Dra. Antolini me informa que esos 2 ciudadanos que iban caminando alejándose de la camioneta habían denunciado que unos funcionarios policiales tenían secuestrado a un amigo y que por su rescate estaban pidiendo la cantidad de 5 millones de bolívares y que se enconaban en ese sector porque una de las personas que iban caminado habían recibido una llamada donde le indica que el pago del rescate iba a ser en ese sector. Igualmente informa la Dra. Magalis Antolini que momentos antes habían recibido otra llamada informando que el pago del secuestro se iba a efectuar frente al terminal de pasajeros. Los dos jóvenes agarran un taxi y se dirigen hacia el terminal de pasajeros, nosotros los seguimos, al llegar al terminal ellos entran con el taxi y hubo un momento en el terminal de pasajeros que ellos se nos pierden. Como todos estábamos uniformados menos el acabo 2° Domingo Ferraro le ordenó que se baje y trata de ubicar a las dos personas. Él se baja y camina por el terminal y al rato se devuelve corriendo y me manifiesta que en la salida del terminal había un vehículo marca Toyota color gris modelo baby camry parecido al descrito por las personas denunciantes como el transporte que utilizaban los secuestradores. Él me informa que había visto que se vehículo se había puesto n macha hacia el centro de la ciudad. Nosotros tomamos esa misma vía y observamos que el vehículo iba delante de nosotros ellos dan la vuelta y se egresan nuevamente hacia el terminal de pasajeros. Nosotros hacemos lo propio y esperé un sitio adecuado para interceptarlos que fue el que está ubicado frente al terminal de pasajeros que estaba iluminado y procedí a obstruirle el paso a este vehículo. Me bajó con la comisión de la Guardia y con sus armas de reglamento apuntaron al vehículo toyota modelo baby camry porque desconocíamos cuantos ocupantes tenía este vehículo. Del vehículo detenido del lado del chofer, se baja un ciudadano a quien conozco como Juan Rodríguez, fun. de la PTJ, él se identifica con su credencial, él me dice que ellos estaban en un procedimiento del lado del copiloto se baja otro ciudadano se identifica como funcionario de la PTJ y del asiento trasero se baja otro ciudadano que también se identifica como funcionario de la PTJ. Juan Rodríguez me pregunta qué era lo que estaba pasando, le respondo que se estaba trabajando en la denuncia de un presunto secuestro y que habían denunciado que ese vehículo estaba relacionado con el secuestro. Él me manifiesta que allí tenían a un detenido que estaba relacionado con un presunto delito contra la propiedad. De donde habían sustraído una gran cantidad de dinero le manifiesto que estábamos ahí en apoyo a la Fiscalía del Ministerio Público y que si quería que hablara con la Dra. Magali Antolini que era la Dra. que estaba de guardia por esa semana. La Dra. Antolini me llama y me dice de que le retenga el armamento los credenciales los teléfonos celulares y yo me dirijo a la PTJ y le solicito el armanento, los credenciales los ellos hacen entrega de todo eso y la Dra. Magaly ordena que se revise el vehículo. Fue revisado pro el C/2° José Félix Arreaza, quien halló dentro del mismo debajo del asiento del copiloto la cantidad de 3.950.000,oo todos en billetes de 50 mil Bs., en el asiento trasero halló un par de esposas sin serial con la inscripción PTJ 205 y también halló una bolsa negra plástica. La Dra. Antolini me indica que trasladáramos a estos 3 funcionarios hasta el comando de la Guardia Nacional para aclarar allá la situación. Llamo al vehículo militar, ése llega y trasladamos a los 3 funcionarios, los objetos retenidos, al vehículo, a la persona que venía en el vehículo maca Toyota y a los dos jóvenes que iban a pagar el presunto secuestro hasta el comando de la Guardia Nacional, por instrucciones de la Fiscal 1° del Ministerio Público se instruyó el expediente quedando detenidos los funcionarios a la orden de la referida fiscalía. Es todo. Fue interrogado por el fiscal se deja constancia que al preguntársele ¿El procedimiento que acaba de narrar fue presenciado por funcionarios del Ministerio Público? sí por la Dra. Magalys Antolini y la Dra. Ivonne Pistoni encargada de la Fiscalía Superior para ese momento. ¿Esos 3 funcionarios se encuentran en esta sala de audiencias? Sí, señalando a los funcionarios acusados. ¿Quién conducía el vehículo? El funcionario Juan Rodríguez. De ellos 3 quien iba de copiloto? Piamo. ¿Y el otro funcionario? Iba en el asiento trasero. Al bajarse los funcionarios del vehículo, sale otra persona si estaba secuestrada y me dice que no estaba secuestrada. Luego, al estar con la Dra. Magalys Antolini, me dice que estaba secuestrado desde la mañana y que para poderla soltar le estaban pidiendo 5 millones de bolívares. ¿Presentaba la persona presuntamente secuestrada signos de violencia? yo le observé huellas de esposas en ambas muñecas. ¿Tenían cargadores las pistolas? Sí cada pistola tenía su respectivo cargador y cada cargador tenía su respectivo cartucho. Fue interrogado por la defensa, se deja constancia que al preguntársele ¿Ud., bajo juramento, puede asegurar que había una persona con dinero para pagar un rescate? No, no la vi. ¿Mis defendidos en algún momento sacaron las armas de fuego? No. ¿Si ud., en el curso de una investigación penal, puede decir que está privándola ilegítimamente de su libertad? En ese momento no. ¿Si la persona le está aportando información lo está deteniendo ilegítimamente? Si me está aportando información, no. No fue interrogado por las Escabinos ni el juez profesional. Domingo Ferraro, (10.463.985), quien se juramentó, identificó y declaró que el día jueves 18-11-04 me encontraba en la sede del CICOC, ya que me encontraba adscrito solicitado por la Fiscalía 11° del Ministerio Público como instructor de arios expediente que se estaban llevando por droga, como a las 7 y 30 p.m. fui llamado por la Dra. Magalys Antolini que había supuestamente que estaba secuestrada y que necesitaba el apoyo, le manifestó que estaba en otro acto y no podía asistir ella se comunicó con el Comandante Benítez Ortiz y él dijo que se comunicara conmigo para que apoyara la comisión. Hablé con el cabo Seguis para que apoyara a la Dra. en ese proced. Llegamos a los chaimas y habían 2 personas que estaban denunciando el presunto secuestro. Llegamos en un carro particular y estábamos con las Dras, Antolii y Pistón. Llegamos al terminal, estábamos esperando la comisión y el cabo Seguis me dice que como estaba de civil que si podía asomarme y al asomarme vi un vehículo toyota corolla, doy la vuelta con las dos fiscales y fue interceptado el vehículo corolla. Fue interrogado por el fiscal, se deja constancia que al preguntársele ¿Los fiscales del Ministerio Público fueron los que coordinaron el operativo? Sí. ¿Este operativo fue presenciado por los funcionarios del Ministerio Público? Sí, ellos presencian el operativo pero es el cabo Gómez Seguis el que da las órdenes para realizar el procedimiento, estaban la Dra. Magalys Antolini y la Dra. Ivonne Pistoni. Fue interrogado por la defensa. Se deja constancia que al preguntársele ¿La información que se recibe por el procedimiento es meramente referencial por la Dra. Antolini, lo que motivó el procedimiento lo presenció. No. No fue interrogado por los Escabinos ni el juez profesional. Y José Félix Arreaza, (11.381.561), quien se juramentó, identificó y declaró que el día 18 de noviembre fui nombrado para integrar una comisión en compañía de Pedro Nazareth, Gómez Seguis, Marín Smith, donde supuestamente se iba a hacer un pago d un secuestro en la zona de los coctelitos allí se encontraban las Dras. Magali Antolini e Ivonne Pistoni, allí se encontraban los sujetos que se les iba a hacer el pago, después se tuvo la información que se iba a hacer el pago en el terminal de pasajeros, allí estaba el carro el cual fue interceptado en el cual se estaba bajando un ciudadano que anteriormente se había montado, del carro se baja un ciudadano que se identifica como funcionario y después se baja el otro ciudadano, al revisar el vehículo en la parte de atrás se encontraron un par de esposas una bolsa de color negra y en la parte del asiento trasero s lo entregué a la Dra. y al contarlo dio la cantidad de 3.950.000,oo bolívares y se nos dio la orden de trasladarlos hasta el comando. Fue interrogado por el fiscal. Se deja constancia que al preguntársele a qué hora practicaron el procedimiento? Contestó 7:30 7:40 p.m. ¿esas persona que se identifican como fun. de la PTJ están presente en la sala ¿ sí, señalando a los acusados. ¿De los 3 funcionarios quién iba manejando? Juan Rodríguez. ¿De los 3 funcionarios presentes en ala, cuál de ellos iba d copiloto? El señor de bigote (Piamo) ¿y el otro funcionario? en la parte de atrás. ¿Dime las características de las armas que portaban los funcionarios al momento de realizar el procedimiento? Su arma de reglamento, una glo 9 mm. ¿Estuviste presente o escuchaste la conversación que tuvo la Dra. Magali Antolini y el sujeto? No sé. ¿Qué fue lo que decomisaste? Un par de esposas una bolsa de color negro y un dinero 3.950.000, oo, en la parte de atrás del copiloto. Fue interrogado por la defensa, se deja constancia que al preguntársele ¿Cómo se identificaron? Somos funcionarios del CICPC y estamos realizando un proced. ¿Le observaste alguna lesión física a la persona que se bajó segundo del vehículo? No. ¿Fuiste tú solo el que revisó el vehículo? Sí. ¿Quién te manifiesta que está el dinero? El ciudadano que pone la denuncia, me dijo busca bien que ahí sí está el dinero. ¿Dónde estaba el dinero? Casi en los pies de la persona que estaba detrás del coplota. No fue interrogado por los escabinos ni el juez profesional. Tenemos entonces, del contenido de las declaraciones de los funcionarios GOMEZ SEGUIS, DOMINGO FERRARO y JOSE ARREAZA, quienes de manera contestes señalaron que en el vehiculo que tripulaban los acusados, se encontraban unas esposas, lo cual le indica al Tribunal que fueron estas las que estos funcionarios utilizaron para provocar en la victima los zurcos en las muñecas a que hizo referencia el Médico Forense, Dr. HELME RIVERO presento la victima Franklin Marval al momento de ser examinado por el galeno. Queda plenamente convencido este Tribunal de que no solo se ejecuto por parte de los acusados la comisión del delito de torturas, sino que también de las pruebas evacuadas se desprende que al momento de colocarle las esposas y mantenerlo en el vehiculo todo el día 18-11-04, bajo esas condiciones, es decir, esposado, lo que quedo demostrado con las declaraciones del Médico Forense, Flanklin Marval y de los funcionarios Seguis Gómez, Domingo Ferrano y José Arreaza, ya que están debidamente analizadas y comparadas unas con otras, esto es, adminiculadas y concatenadas, producen en este tribunal la certeza de los hechos tal y como lo manifestó el Ministerio Público en su acusación. Porque tuvieron esposado a la victima tal y como quedo demostrado en el debate, si cuando lo montan en el vehiculo, este no estaba cometiendo ningún delito, esto es, no hubo flagrancia, ni orden judicial en su contra de aprehensión?.
¿Porque tal y como quedo demostrado en el juicio, los funcionarios le hacen un control interno a la victima, si estos funcionarios en su declaración manifestaban que tenían a Franklin Marval, solo porque el colaboraba con ellos dándoles información de un supuesto robo?, al respecto observa el Tribunal que al de declarar el funcionario GOMEZ SEGUIS, manifesto que al momento de que se intercepta el vehiculo Corolla, Baby Camry en el Terminal de pasajeros, el funcionario Juan Rodríguez le senalo que pasaba que estaban en un procedimiento y que tenian en el carro a un detenido. Entonces era un procedimiento sin conocimiento de su superior jerarquico, entonces era detenido FRANKLIN MARVAL
Porque tienen desde horas de la mañana a la victima ruleteándolo en el vehiculo Baby Camry corolla, hasta horas de la noche y que en un procedimiento relativo a un robo y estos funcionarios no habían participado a su superior de que estaban practicando estas diligencias?
¿Como supieron los funcionarios de la Guardia Nacional que hicieron el procedimiento, que los funcionarios del CICPC acusados, tenían a Franklin Marval en el Terminal de pasajeros de esta ciudad de Cumaná, esperando el dinero que les llevaría Edgar Bermúdez, para su liberación. Esto demuestra claramente que Edgar Bermúdez desesperado por las llamadas de Franklin Marval para el dinero del rescate lo hizo ir a la fiscalía y se comisiono a la Guardia Nacional para el procedimiento, es decir que ciertamente demuestra que Franklin Marval realizo llamadas pidiendo el dinero a Edgar Bermúdez y éste señalo el sitio donde iban a esperar los acusados el dinero que le había dicho vía celular Franklin Marval.
También se preguntan los integrantes de este tribunal como es que estos funcionarios al momento del procedimiento realizado por la Guardia Nacional, se encontraban en el vehiculo de la victima con la victima y el señor Edgar Bermúdez y el dinero, que quedo demostrado pidieron los funcionarios a la victima para liberarlo, o mejor dicho la cantidad de 3.950.000 bolívares, con las declaraciones de Franklin Marval, Edgar Bermúdez y Víctor Medina; dinero este que por la lógica y las máximas de experiencia no era mas que el que se encontraba en el vehículo Baby camry corolla al momento de que el funcionario Arreaza, hace el registro del vehículo, tal y como este funcionario lo manifestara en su declaración.
Tenemos entonces acreditados los hechos que por medio de las circunstancias de modo, lugar y tiempo, quedaron fijados en el juicio por medio de los testimoniales debidamente valoradas y concatenadas unas con las otras, y en tal sentido pudo el Ministerio Público de manera clara, precisa y circunstanciada demostrar que en fecha 18-11-04, los funcionarios adscritos al CICPC, llegaron al sitio denominado LAS PALOMAS, buscando a un ciudadano de nombre Dickson y en ese instante le indican al ciudadano Franklin Marval, victima que debe ir con ellos y es cuando a partir de ese momento lo mantienen ilegítimamente privado de libertad hasta horas de la noche, y visto el proceder de los funcionarios Juan Ramón Rodríguez, Robert José Piamo Rondón y Oswaldo José Acosta Valderrey, el ciudadano Víctor Medina quien se encontraba con Franklin Marval se lo llevan los funcionarios al notar que transcurrían las horas y este no daba señales, se va a hablar con el ciudadano Edgar Bermúdez, y es cuando Víctor Medina y Edgar Bermúdez, reciben llamadas múltiples de Franklin Marval y este les pide la cantidad de 5.000.000 bolívares señalándoles que era para la compra de un pescado y después les dijo que era para unos funcionarios del CICPC, pero estos sabiendo que se lo habían llevado funcionarios del CICPC y no aparecía, fueron a la fiscalía de la Guardia y es cuando en el CICPC se activa un plan de investigación y proceden con la Guardia Nacional a efectuar una intercepción frente al Terminal de pasajeros y de manera flagrante encuentran a los 3 funcionarios del CICPC con la victima y el señor Edgar Bermúdez en el vehiculo Baby camry corolla, el dinero, las esposas, las armas de fuego que portaban los funcionarios, al respecto se pregunta este tribunal ¿Qué hacían a esa hora de la noche los tres funcionarios dentro del carro de la victima y además el señor Edgar Bermúdez también dentro de ese vehiculo? Es lógico después de escuchar las declaraciones tanto de la victima como del testigo señor Edgar Bermúdez, quienes de manera contestes señalaron que Edgar Bermúdez, fue al sitio a llevar el dinero solicitado por los funcionarios para liberar a Franklin Marval, y ese dinero apareció allí en el vehiculo, entonces no pudo la defensa desvirtuar o justificar la presencia de Edgar Bermúdez y de los 3.950.000 bolívares y de esos funcionarios a esa hora de la noche todavía con la victima dentro de ese vehiculo, lo que a todas luces mantuvo la fortaleza probatoria del Ministerio Público en cuanto a la demostración de la autoría de los funcionarios en la comisión de los delitos de EXTORSIÓN, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y TORTURA.
No pudo igualmente desvirtuar la defensa, el hecho por medio del cual el ciudadano Franklin Marval resulto lesionado, esto es, maltratado por los acusados el día de los hechos, ya que el Ministerio Público por medio de la declaración del médico forense, quien manifestó de manera clara y precisa Franklin Marval se le practicó examen el 19-11-04, presento contención a nivel cervical, excoriación de la región dorso lumbar izquierda, traumatismo con escoriaciones en sentido circular en ambas muñecas.
Concatenándolas con el hecho demostrado de que habían esposas en el asiento trasero del vehiculo, donde llevaban a la victima, según las declaraciones contestes de los testigos funcionarios de la Guardia Nacional Seguis Gómez y José Arreaza.
Esta claramente convencido este tribunal de que los hechos imputados por el Ministerio Público quedaron debidamente demostrados basados en las herramientas que tiene le juzgador para apreciar los medios probatorios, establecidos en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, permitiéndole entrever que cuando transcurridas las horas después que se llevaron los funcionarios acusados a Franklin Marval y este realiza varias llamadas a Edgar Bermúdez, pidiéndole cinco millones de bolívares, Edgar Bermúdez, denuncio a la fiscalía el hecho debido a su angustia, por lo que venia sucediéndose ese día y es cuando Franklin Marval le dice vía celular que el dinero es para los funcionarios del CICPC y debía llevarlo al terminal de pasajeros de esta ciudad de Cumaná, ya que no era en el sitio denominado los coctelitos y es por este hecho que los funcionarios de la Guardia Nacional saben a donde ir, como en efecto fueron y los interceptaron, con todas las evidencias.
En el presente asunto se materializo un hecho punible, como lo es el delito de EXTORSION, mediante la ejecución de otro delito como lo es la PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD del ciudadano Franklin Marval, al respecto tal y como lo señalan algunos tratadistas como SOLER, que define a la extorsión como un atentado a la propiedad mediante una ofensa a la libertad, o como lo define FORTAN BALESTRA: “La extorsión es un ataque a la propiedad por medio de una agresión a la libertad”. Se infiere pues, de las citas anteriores, analizando los hechos demostrados que ciertamente estos funcionarios con el fin ultimo de obtener un dinero (Bs. 5.000.000) ejercieron un ataque o agresión a la libertad individual del ciudadano Franklin Marval, entendiendo este tribunal, que ambos delitos van íntimamente relacionados, ya que tal y como quedo fijado en el juicio oral y público, estos funcionarios acusados utilizaron como medio o instrumento el privar ilegítimamente de libertad a Franklin Marval, manteniéndolo esposado para así obtener la cantidad de Bs. 5.000.000,oo, a cambio de dejarlo en libertad.
Por medio de los conocimientos científicos aportados por el medico forense pudo este tribunal convencerse de las lesiones, maltratos que le fueron ocasionados por los funcionarios acusados, por lo que no queda dudas que fueron éstos los autores, ya que eran recientes al examen que le fuera practicado por el experto, además de que esto hace ver a todas luces que lo tenían esposado, lo que a su vez demuestra la privación ilegitima de libertad de la victima y el hecho en consecuencia del temor que este sentía durante ese día cuando estos acusados lo cargaron en el vehículo corolla baby camrey, lo que a todas luces señala la acción de los funcionarios acusados, mediante la cual infundian temor a la victima.
Fue ese día constreñido a pagar la cantidad de cinco millones de bolívares, a cambio de su libertad. Es importante hacer énfasis en que la comisión de estos delitos de EXTORSIÓN, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y TORTURA en el presente asunto están muy vinculados, ya que no hubiese podido materializarse la extorsión, sin que la victima no hubiese sido ilegítimamente privado de su libertad y maltratado como fue, lo que se traduce en otro orden, que una vez privado ilegítimamente de su libertad, la victima en el vehículo corolla baby camrey, y una vez esposado, siendo victima de maltratos y siendo constreñido, coaccionado y amenazado, bajo temor llama al ciudadano Edgar Bermúdez para solicitar la cantidad de cinco millones de bolívares, exigida por los acusados a fin de liberarlo.
Por manera pues que las acciones de los acusados es típica, esto es, se subsume en los delitos penales tipos previstos en el Código Penal en los artículos 461, 177 y 182.
Toda vez que estos funcionarios abusaron de sus funciones, quebrantando las condiciones y formalidades presentadas en la Ley, ya que privaron de la libertad al ciudadano Franklin Marval esposándolo y chantajeándolo, constriñéndolo, ya que quedo demostrado que lo privaron de su libertad sin que este ciudadano estuviese cometiendo un hecho punible (FRAGRANCIA) o mediante orden judicial, tal y como lo señala nuestra Carta Magna, así las cosas, a Franklin Marval, lo ruletearon todo ese día de los hechos y no como colaborador de los acusados como ellos lo declararon, ya que de haber sido así, no le hubiesen hecho a Franklin Marval, un control interno en la sede del CICPC, y mucho menos tal y como reflejo el examen médico forense, no hubieran esos zurcos en las muñecas de Franklin Marval, típicos de una persona que ha sido esposada, además de ser recientes las lesiones a los hechos.
Entiende este juzgador que el solo hecho de haber quedado demostrado que Franklin Marval, ese día fue privado de su libertad ilegítimamente por los acusados Juan Ramón Rodríguez, Robert José Piamo Rondón y Oswaldo José Acosta Valderrey, siéndole colocadas unas esposas muy apretadas, lo que le causo zurcos en ambas muñecas, entre otras lesiones en el cuerpo, constituyen sufrimientos, ofensas a la dignidad humana de la victima, tortura, atropellos físicos, además de morales, lo que se tradujo en violaciones graves a los derechos individuales reconocidos el numeral 2do del articulo 46 de la Carta Magna.
Por manera pues, que las conductas desplegadas por los funcionarios Juan Ramón Rodríguez, Robert José Piamo Rondón y Oswaldo José Acosta Valderrey, constituyeron actos arbitrarios, como vías de hecho dirigidas a infligir sufrimientos físicos de la victima, destinados a intimidarlo en franca contravención, repito, no solo del reglamento que los rige como funcionarios del CICPC, sino peor aun al Código Orgánico Procesal Penal, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados y pactos internacionales que regulan estos actos como repudiables y/o reprochables.
Ahora bien, quedo demostrado que estos funcionarios obraron motivados por un interés privado, por razones de lucro.
En cuanto a las declaraciones de los acusados, de sus contenidos se desprende entre otros fragmentos, que ellos llevaron a Franklin Marval, a la sede del CICPC, ya que debían reseñarlo como sospechoso de un robo que se había llevado a cabo días antes, si fuese así, entonces, lo tuvieron todo ese día privado de su libertad como sospechoso o como colaborador de las investigaciones de ese robo?
En el peor de los casos, en ninguna de las dos situaciones han debido los funcionarios acusados haber realizado esos actos arbitrarios tipificados como delitos en el Código Penal.
Al respecto GODOY FONSECA afirma refiriéndose al contenido del artículo 182 del Código Penal Venezolano, referido a la tortura. “Esta es una disposición justa, pues las pasiones humanas pueden hacer que los hombres se conviertan en verdaderas fieras y fajen con la desgracia de los pobres delincuentes, agravándoles mas sus dolores o explotándoles vilmente”. Infiere este juzgador de la anterior cita, que aun estando un funcionario ante el peor de los seres considerados como delincuente, puede someterlo a tratos indignos, que atenten contra los derechos inherentes al ser humano, y tampoco procurarse beneficios, lucros mediante la utilización de las vías de hecho, para constreñir a quienes se sospechan como participantes de la comisión de un evento criminoso cualquiera que este sea. Este tribunal hace especial mención de lo que antecede en virtud, de que en ningún caso pudieran funcionarios del CICPC, ni de cualquier organismo de seguridad actuar arbitrariamente frente a los seres humanos, cuando más bien su obligación es garantizarles sus derechos y garantías constitucionales.
Si analizamos la declaración de Franklin Marval, quien en una de sus partes señalo que los funcionarios del CICPC acusados, lo amenazaron de muerte sino les conseguía los cinco millones de bolívares, aunado a la declaración de Edgar Bermúdez quien entre otras cosas manifestó que recibió varias llamadas de Franklin Marval solicitándole cinco millones de bolívares, para unos funcionarios del CICPC, concatenadas estas manifestaciones a la de Víctor Medina, quien señalo que los funcionarios del CICPC, se llevaron a Franklin Marval obligado, se puede concluir claramente aplicando la sana critica, la lógica y las máximas de experiencias, que los acusados ciertamente tenían ese día al ciudadano Franklin Marval, no solo ilegítimamente privado de su libertad, acción esta desplegada comúnmente por quienes extorsionan, sino que también lo tenían tal y como señalo la propia victima constreñido, bajo violencia no solo física, sino también psíquica (bajo amenaza de muerte) ya que solo así pudieron intimidarlo a fin de lograr su fin ultimo que no era mas que conseguir el pago de los cinco millones de bolívares; ya que tal intimidación quedo demostrada con el pago que fue hacer Edgar Bermúdez a los funcionarios extorsionadores en el terminal de pasajeros de esta ciudad, es lógico pensar también que en este tipo de acciones los extorsionadores no intimidan a sus victimas frente a testigos, por tanto, difícil es la presencia de testigos en el juicio oral y público que puedan dar fe de las amenazas que sufren los extorsionados como en el presente asunto, ya que en estos casos deben los juzgadores analizar los medios probatorios y las circunstancias de los hechos, a fin de establecer y dar por probada la extorsión, así pues, entiende este juzgador que las amenazas fueron llevadas a cabo en el transcurrir de ese día de los hechos, estando privado ilegítimamente de su libertad Franklin Marval, dentro del vehículo corolla baby camrey en el cual solo se encontraban los funcionarios acusados y la victima Franklin Marval, es entonces que logra este tribunal dar por probada la extorsión llevada acabo por los funcionarios Juan Rodríguez, Oswaldo Acosta y Robert Piamo por medio de la cual exigían cinco millones de bolívares, por el análisis y concatenación de los testimoniales de Franklin Marval, Edgar Bermúdez y Víctor Medina, llegando a la conclusión que Edgar Bermúdez estaba en el vehículo corolla baby camrey, con Franklin Marval y los funcionarios, porque Edgar Bermúdez, fue a entregarle a los funcionarios en cuestión el dinero exigido, que dicho sea de paso este no se hubiera logrado, sino hubieran ejercido sobre Franklin Marval métodos amenazantes e intimidatorios, tal y como franklin Marval señalare que lo amenazaron de muerte los acusados, también por lógica concluye este tribunal que Franklin Marval fue amenazado de un grave daño para que este cediera a tal exigencia sustancialmente basada en la ilicitud del provecho propuesto, utilizando repito la lesión de la libertad de Franklin Marval como medio para consumar el ataque a su propiedad u ofendiendo la libre determinación de esta en su patrimonio.
Entonces si concatenamos además las testimoniales de los funcionarios José Arreaza, quien llevo a cabo la revisión del vehículo al momento de ser los funcionarios acusados interceptados, quien manifestó que encontró la cantidad de tres millones novecientos cincuenta mil, y del funcionario Gómez Seguis, que señalo que entre otras cosas en el corolla baby camrey, donde los funcionarios tenían a Franklin Marval se encontraron tres millones novecientos cincuenta mil bolívares, por la sana critica puede a su vez concluir este tribunal que estaba consumado el delito de extorsión, ya que Edgar Bermúdez había entregado esa noche del 18-11-04 esa cantidad a los funcionarios a cambio de dejar libre a Franklin Marval y no llevar a cabo sus amenazas, al respecto es importante resaltar que la extorsión se consuma cuando la cosa mueble (dinero) entra en la orbita de disponibilidad del sujeto activo, de tal manera que si el dinero estaba allí en el carro, no los cinco millones, por cuanto Edgar Bermúdez no consiguió esta cantidad, pero si gran parte de esta cantidad exigida, entonces considero que ya estaba consumado el hecho punible.
Esta claro que los funcionarios de la Guardia Nacional llegan al terminal, ya que Franklin Marval le dijo a Edgar Bermúdez le llevara el dinero en definitiva al terminal para los funcionarios del CICPC acusados, y Edgar Bermúdez denuncio el hecho y dijo a las fiscales del Ministerio Público y en el CICPC que el pago exigido por los funcionarios del CICPC que tenían privado ilegítimamente de libertad a Franklin Marval lo iba a realizar en el terminal de pasajeros de esta ciudad de Cumaná, ya que de otra manera no podían saber los funcionarios de la Guardia Nacional el sitio donde practicar el procedimiento.
Quedó también plenamente demostrado que los funcionarios que tenían privados de libertad a Franklin Marval eran los acusados Juan Ramón Rodríguez, Robert José Piamo Rondón y Oswaldo José Acosta Valderrey, ya que los testigos fueron plenamente identificados por Franklin Marval, Edgar Bermúdez, Víctor Medina, Gomez Seguis y José Arreaza en la sala de juicio.
Los testimonios adminiculados en el transcurso de esta sentencia dan al tribunal la certeza de que los hechos narrados por el Ministerio Público se mostraron tal cual como quedaron demostrados en el juicio oral y público, pudiendo el Ministerio Público entonces llevar a este tribunal a la convicción mediante estos medios probatorios de que los acusados Juan Ramón Rodríguez, Robert José Piamo Rondón y Oswaldo José Acosta Valderrey, ejercieron acciones típicas del delito de extorsión, aplicando este tribunal la sana critica, la lógica, las máximas de experiencias y los conocimientos científicos. en la valoración de las pruebas
En cuanto al delito de privación ilegitima de libertad imputado por el Ministerio Público a los acusados en perjuicio también de Franklin Marval, quedo también demostrada la participación de los acusados en la comisión de este hecho punible, con las testimoniales de Franklin Marval, quien señalo también que lo habían ruleteado todo el día 18-11-04, y que también lo tenían esposado lo que quedo demostrado concatenando esta declaración con la rendida por el médico forense Helme Rivero, quien manifestó que el paciente Franklin Marval había presentado lesiones en ambas muñecas, el examen fue realizado el día 19-11-04, es decir a escasas horas de los hechos del día anterior 18-11-04, lo que por sana critica, lógica, máximas de experiencias y por los conocimientos científicos impartidos con la testimonial del referido médico forense, hacen ver a este tribunal de manera inequívoca, que los acusados tenían a Franklin Marval, privado de su capacidad de movimientos, consumandose con este hecho el delito material de privación ilegitima de libertad de Franklin Marval, ya que de los conocimientos científicos aportados por el forense en su declaración, así como de la documental forense, se deduce a las claras que las lesiones o zurcos en las muñecas de Franklin Marval y recientes no son mas que el resultado de las apretadas esposas que estos funcionarios le colocaron el día de los hechos.
Dicha privación además es ilegitima ya que como quedó demostrado con las declaraciones de Franklin Marval y Víctor Medina al momento de llegar los funcionarios del CICPC acusados a las Palomas, Franklin Marval no estaba cometiendo delito alguno, es decir, no fue detenido flagrantemente, ni tampoco por orden judicial, asi tambien lo manifestaron los propios acusados al momento de rendir sus declaraciones.
Quedaron de manifiesto entonces las conductas dolosas por parte de los acusados, ya que obraron con la voluntad conciente de privar ilegítimamente de su libertad a Franklin Marval.
Señalaron los acusados que utilizaron a Franklin Marval, solo para que les indicara donde vivía un tal Dickson, quien presuntamente estaba como sospechoso al igual que Franklin Marval como autores de un supuesto robo, al respecto considera el tribunal, por lógica que en el caso de ser cierto lo del robo, jamás Franklin Marval, si hubiese estado en conocimiento sobre ese presunto hecho punible, jamás hubiese delatado a los autores de ese robo, ya que ese tipo de sujetos no hablan con facilidad o así tan fácil ya que se verían seriamente comprometidos por lo que estima quien aquí decide que la única forma de que Franklin Marval hablara al respecto, en el entendido de ser cierto lo que señalaron los acusados solo lo hubieran logrado los funcionarios ejerciendo la fuerza, maltratos, amenazas, entre otras acciones.
De otra parte es importante resaltar que en el presente asunto la comisión del delito de privación ilegitima de libertad de Franklin Marval es agravada, ya que los autores son sujetos activos calificados, por ser funcionarios públicos, además de haber privado ilegítimamente de libertad a Franklin Marval con espiritu de lucro.
Entonces en cuanto al delito de tortura y la responsabilidad penal de los acusados, éste tribunal quiere hacer especial mención, bajo el entendimiento de que tortura, es toda aquella inflicción de dolores con fines determinados, tal como en el presente asunto contusiones cervicales, que se producen con objetos contundentes al respecto es punible la conducta de quienes ejerzan acciones propias que se subsuman en lo contemplado en el articulo 182 del Código Penal, es decir, todas aquellas personas que causan a otros sufrimientos, ofensas a la dignidad humana vejámenes, TORTURAS u atropellos físicos o morales por parte de los guardianes.
La acción estriba en ejecutar u ordenar los actos lesivos a la dignidad humana, cualquiera de los señalados en el precepto antes transcrito, por manera pues que la tortura es un acto lesivo que se le causa a una persona en su dignidad humana.
Al respecto es importante hacer referencia al aspecto constitucional, ya que nuestra Carta Magna al respecto señala en su articulo 46 “TODA PERSONA TIENE DERECHO A QUE RESPETEN SU INTEGRIDAD FISICA, PSIQUICA Y MORAL, EN CONSECUENCIA:
1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, TORTURAS O TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.......
4. TODO FUNCIONARIO PÚBLICO O FUNCIONARIA PÚBLICA, QUE EN RAZON DE SU CARGO, infiriera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquiera persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo a la Ley.
Es importante destacar, que la acción perpetrada por los funcionarios policiales Juan Ramón Rodríguez, Robert José Piamo Rondón y Oswaldo José Acosta Valderrey, en perjuicio del ciudadano Franklin Marval de esposarlo y causarle otras lesiones corporales tales como: contusión a nivel cervical, escoriación de la región dorso lumbar izquierda, traumatismo equimótico con escoriaciones en sentido circular en ambas muñecas
Constituyen atropellos que lesionan la dignidad humana, y que desde todo punto de vista son reprochables.
Quiere este sentenciador dejar claro, que le resulta indudable el hecho de que esas lesiones que señalo el médico forense presento Franklin Marval, estaban en su cuerpo en ocasión de las acciones desplegadas por los acusados el día anterior 18-11-04 y de eso no hay duda, por la sana critica, la lógica, máximas de experiencias y los conocimientos científicos.
El hecho de que los acusados son los autores de las esposas colocadas en las muñecas del ciudadano FLANKLIN MARVAL deviene de las lesiones recientes en sus muñecas señaladas en el examen médico forense, así como por la declaración del forense en el juicio, ya que una vez que el Tribunal pudo escuchar la declaración de éste por medio de esos conocimientos científicos aunado a la lógica, llego a la determinación que Franklin Marval, tal como lo afirmo en una parte de su declaración estuvo esposado y muy apretadamente, y por si fuera poco estas declaraciones concatenadas a su vez con la declaracion del funcionario GOMEZ SEGUIS, quien en una parte de sus manifestaciones revelo que al momento de ver al ciudadano FRANKLIN MARVAL, instantes después de ejecutado el procedimiento en el cual interceptan al vehiculo Corolla, cuando se bajo Marval le observo las munecas lesionadas,
Todos los hechos están muy estrechamente vinculados, ¿porque? Porque de la acción propia de los acusados de esposar a la victima surgen paralelamente; Primero: La privación ilegitima de libertad; Segundo: La lesión a la dignidad humana, causándole a la victima entre otras amenazas e intimidaciones, inflicciones tales como el dolor que producen unas esposas extremadamente apretadas, en ambas muñecas y que sin lugar a dudas dejaron sendas marcas indicativas de los hechos tal y como quedo demostrada ésta lesión torturante, entre otras con la declaración del médico forense Dr. Helme Rivero y Tercero: Utilizaron los mecanismos para que se hiciera efectiva la extorsión, que no era mas que por medio de maltratos, torturas, amenazas y la privación ilegitima de su libertad, materializar la misma recibiendo la cantidad de dinero por ellos solicitada, siendo el lucro su fin ultimo.
En el caso de las torturas, se dice de toda inflicción, es decir, de cualquier índole pero que cause dolor. Entonces es que a un ser humano que se le aprieten las muñecas fuertemente, con mucha presión, con unas esposas, como en el presente asunto se puede considerar una inflicción que cause dolor?
Los hechos imputados por el Ministerio Público quedaron debidamente demostrados; de la siguiente manera: En cuanto a los hechos quedaron demostrados en cuanto a la ejecución del delito de extorsión por parte de Juan Ramón Rodríguez, Robert José Piamo Rondón y Oswaldo José Acosta Valderrey, tenemos:
La declaración de Franklin Marval; quien señala que el llamó a Edgar Bermúdez para que éste le llevara la cantidad de cinco millones de bolívares, para unos funcionarios, aunque en las primeras llamadas le dijo a Edgar Bermúdez que era para la compra de un pescado, pero como ya Edgar Bermúdez el ciudadano Víctor Medina le dijo que a Franklin Marval se lo habían llevado unos funcionarios del CICPC, Edgar Bermúdez sospechaba al igual que Víctor Medina que algo andaba mal porque Franklin Marval no aparecía, hasta que horas después Franklin Marval, le dice que es para unos funcionarios del CICPC y que se los lleve a los coctelitos y luego lo vuelve a llamar y le dice que se los lleve al Terminal de pasajeros de Cumaná.
Con la declaración del testigo Edgar Bermúdez, quien manifestó: Que Franklin Marval lo había llamado aproximadamente unas 15 veces, pidiéndole 5.000.000 de bolívares y que se los llevara a los coctelitos y que después Franklin entre otras veces lo volvió a llamar y le dijo que llevara la plata al Terminal de pasajeros de Cumaná. De este testimonio se desprende que fue conteste con la declaración de Franklin Marval, en las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos referente al delito de EXTORSIÓN Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD EN PERJUICIO DE FRANKLIN MARVAL, pero mas tomo fuerza ésta declaración y la de Víctor Medina, quien también fue muy coincidente en su exposición con Franklin Marval y Edgar Bermúdez, en cuanto a las llamadas que recibió Edgar Bermúdez hechas por Franklin Marval, así como coincidió con Edgar Bermúdez en demostrar los hechos por medio de los cuales tanto Edgar Bermúdez como él, hicieron todas las diligencias a fin de poner en cuenta a las autoridades de lo que estaba sucediendo, y es cuando estos dos testigos afirman haber hablado con la Dra. Magali Antolini en las instalaciones del CICPC – Cumaná y Víctor Medina quien estaba con Franklin Marval cuando se lo llevaron los acusados, reconoce en el álbum a Juan Rodríguez como uno de los funcionarios que en horas del mediodía aproximadamente, terminando la mañana se llevo a Franklin Marval, y su carro de la zona denominada Las Palomas, estos hechos fueron corroborados por los funcionarios GONZALO QUIÑONEZ, WILLIAMS RODRIGUEZ Y LUIS GOMEZ.
Esta muy claro, y así se hizo referencia en principio en esta sentencia que lo manifestado contestemente por los testigos Franklin Marval, Edgar Bermúdez y Víctor Medina, en cuanto a los hechos, todos concuerdan perfectamente, así en cuanto a que las declaraciones de Edgar Bermúdez y Víctor Medina, observa quien aquí decide:
Que ellos sabían que los acusados tenían a Franklin Marval en el Terminal de pasajeros de Cumaná, en el vehiculo corolla baby camry, entonces se infiere que ellos lo sabían solo porque Franklin Marval les indico que en ese sitio los funcionarios acusados y él, lo iban a esperar para el pago que estos pedían, de otra manera es difícil pensar que Edgar Bermúdez y Víctor Medina supieran donde se encontraba Franklin Marval. De hecho el procedimiento fue un éxito ya que los acusados no lo esperaban, y fue producto del hecho de que tanto Edgar Bermúdez y Víctor Medina se decidieron a denunciarlos.
En cuanto a la declaración de la funcionaria Teodora González Moreno, (10.947.145), quien se juramentó, identificó y declaró que realizó dos experticias de reconocimiento Legal, una elaborada a 2 pares de esposas de material plateado tenía una inscripción PTJ 205 y la otra con una inscripción valor Stainless Steel, dichas piezas se aprecian en buen estado de conservación y a 79 ejemplares de billetes de 50.000 en buen estado de uso y conservación. Fue interrogada por el fiscal del Ministerio Público, se deja constancia que al preguntársele ¿Qué tiempo tiene haciendo este tipo de peritaje? 14 años. ¿Esas piezas cumplen sus funciones para las cuales fueron diseñadas? Sí, están en buen estado. ¿Se le hizo experticia a qué ejemplares de billete? De 50 mil cada uno. ¿Ese reconocimiento es macroscópico o microscópico? Macroscópico. Fue interrogada por la defensa. No fue interrogada por los Escabinos ni el juez profesional.
Se aprecia la misma en virtud de que fue la encargada de realizar las experticias a los bienes hallados en el vehiculo corolla baby camry el día de los hechos al momento del procedimiento, esto es, a dos pares de esposas, y una serie de billetes de Bs. 50.000, ilustró al tribunal en ciertos aspectos propios del reconocimiento legal practicado, y solo eso.
Con las declaraciones de los funcionarios Gómez Seguis y José Arreaza, éstos fueron contestes al igual que todos los funcionarios de la Guardia Nacional que actuaron ya que reconocieron a los acusados como los sujetos que se encontraban a bordo en el vehiculo corolla baby camry, con la victima Franklin Marval y el ciudadano Edgar Bermúdez, ahora bien Gómez y José Arreaza fueron contestes en cuanto a las circunstancias propias de modo, lugar y tiempo del procedimiento practicado por ellos en el presente asunto, además de afirmar todos los objetos que se incautaron dentro del vehiculo corolla baby camry, esa noche en el Terminal, que concatenadas a las declaraciones de Franklin Marval y Edgar Bermúdez que estaban allí como testigos, producen en éste juzgador la certeza de esos hechos y sus circunstancias de modo, lugar y tiempo, tal y como de manera clara, precisa y circunstanciada lo narro el fiscal del Ministerio Público en su acusación, tales como que se encontró un dinero y éste ya estaba en la orbita de los funcionarios extorciadores, es decir apareció en el carro donde tenían a Franklin Marval privado ilegítimamente de libertad, estaban las esposas que utilizaron para mantenerlo ese día esposado, como método utilizado, otro hecho claramente demostrado no solo que estaba el dinero, sino también el ciudadano Edgar Bermúdez a quien Franklin Marval había llamado para que le llevara el dinero para su liberación. Entonces se puede entender que hacían esos funcionarios acusados, con el Sr. Franklin Marval, Sr. Edgar Bermúdez y 3.950.000 bolívares que aparecieron allí en el vehiculo, a esa hora de la noche en frente del Terminal de pasajeros de Cumaná.
En cuanto a la declaración del funcionario Domingo Ferrano, (10.463.985), quien se juramentó, identificó y declaró que el día jueves 18-11-04 me encontraba en la sede del CICOC, ya que me encontraba adscrito solicitado por la Fiscalía 11° del Ministerio Público como instructor de arios expediente que se estaban llevando por droga, como a las 7 y 30 p.m. fui llamado por la Dra. Magalys Antolini que había supuestamente que estaba secuestrada y que necesitaba el apoyo, le manifestó que estaba en otro acto y no podía asistir ella se comunicó con el Comandante Benítez Ortiz y él dijo que se comunicara conmigo para que apoyara la comisión. Hablé con el cabo Seguis para que apoyara a la Dra. e es e proced. Llegamos a los chaimas y habían 2 personas que estaban denunciando el presunto secuestro. Llegamos en un carro particular y estábamos con la dra, Antolii y Pistón. Llegamos al terminal, estábamos esperando la comisión y el cabo Seguis me dice que como estaba de civil que si podía asomarme y al asomarme vi un vehículo toyota corolla, doy la vuelta con las dos fiscales y fue interceptado el vehículo corolla. Fue interrogado por el fiscal, se deja constancia que al preguntársele ¿Los fiscales del Ministerio Público fueron los que coordinaron el operativo? Sí. ¿Este operativo fue presenciado por los funcionarios del Ministerio Público? Sí, ellos presencian el operativo pero es el cabo Gómez Seguis el que da las órdenes para realizar el procedimiento, estaban la Dra. Magalys Antolini y la Dra. Ivonne Pistoni. Fue interrogado por la defensa. Se deja constancia que al preguntársele ¿La información que se recibe por el procedimiento es meramente referencial por la Dra. Antolini, lo que motivó el procedimiento lo presenció. No. No fue interrogado por los Escabinos ni el juez profesional; al respecto aprecia este Tribunal que este funcionario no aportó conocimientos claros, que dieran fe a éste juzgador de la conducta desplegada por los acusados en el transcurso del día de los hechos,o circunstancias que pudieron haberlos incriminado, por manera pues que solo hizo referencia a aspectos de rigor en un procedimiento a realizarse, mas no estuvo presente directamente, tal y como respondió a pregunta del fiscal del Ministerio Público, ademas aporto algunos conocimientos de la causa del procedimiento.
En cuanto a la declaración del testigo Pedro Ramón Nazareth Guerra, (12.269.896), quien se juramentó, identificó y declaró que el día jueves 18-11-04, encontrándome en el D-78 recibí la orden del C/1° que nos constituyéramos en comisión en el sector de los coctelitos, una vez nos trasladamos hasta el sitio en vehículo particular en compañía del cabo Arreaza, Marín Smith y porque supuestamente se iba a efectuara el pago de una extorsión, al llegar al sitio nos trasladamos al tribunal de pasajeros de Cumaná y al llegar allá recibí la orden del cabo Gómez Seguis que íbamos a interceptar un baby camry color gris donde supuestamente estaban los extorsionadores, les pedimos que se bajaran del carro, ellos se bajaron, se identificaron como fun. del CICPC nos mostraron credencial y ka fiscal Antolini no ordenó que los leváramos hasta el comando. Es todo. Fue interrogado por el fiscal. Se deja constancia que al preguntársele ¿A qué hora se inició el proced.? La hora en que recibió la orden era las 7 ty 30 pero cuando se realiza el procedimiento eran las 8 y 30 p.m ¿Estas personas se encuentran presente en esta sala de audiencias? Sí, señalando a los acusados. ¿Quién conducía el vehículo? No estoy claro, porque me quedé en el vehículo, pero creo que fue Juan Rodríguez. ¿Qué funciones cumpliste tú en el operativo? De seguridad de mis compañeros. ¿Aparte de estos 3 funciones había otra persona dentro del vehículo, sí primero se bajaron los 3 ciudadanos y después se bajó otro ciudadano. ¿Las 3 personas que se identificaron como funcionarios del CICPC, portaban armas de fuego? Sí. ¿Puedes dar las características de las armas de fuego? Una pistola glo calibre 9 mm, los 3 portaban armas. ¿Quién practicó la revisión del vehículo? El cabo 1° Arreaza. ¿Este operativo donde participaste fue presenciado por funcionarios del MP? Sí por la Dra. Ivonne Pistoni y la Dra. de la fiscalía 1° que estaba de guardia. Fue interrogado por la defensa. Se deja constancia que al peguntársele La defensa ejerce recurso de revocación contra la decisión del tribunal en la cual se preguntó al funcionario y no es dejó contestar la pregunta. No fue interrogado por los Escabinos ni el juez profesional.
Este testico sólo reconoció a los acusados como los sujetos funcionarios que estaba en el vehículo corolla baby camry, al practicar el procedimiento, así mismo sólo señaló que estuvo como seguridad de sus compañeros en el mismo, en el Terminal de pasajeros de Cumaná, no aportó mayores conocimiento al Tribunal, asímismo señaló NO SE QUE SE ENCONTRO DENTRO DEL VEHICULO, YO ESTABA DE SEGURIDAD.
Por último, quedó demostrado con las declaraciones evacuadas de Alexis Vidal, Luis Gómez, Rafael Amaya y Elier Vicent, funcionarios adscritos al CICPC Cumaná, que las comisiones las autoriza el jefe de investigaciones o el de superior jerarquía de quienes las van a realizar, así como dejar la novedad sentada, en este caso quedo demostrado que los acusados actuaron a espalda de sus superiores jerárquicos, estos no estaban en conocimiento de lo que sucedía ese día después de que a las 2:00 de la tarde registraran en el libro de novedades la entrega de la unidad del CICPC y la culminación de las diligencias relacionadas en un supuesto robo, por lo que entiende este tribunal que actuaron al margen del conocimiento del CICPC, porque no informaron al superior de la diligencias que iban a realizar. Fueron contestes los acusados en sus declaraciones al afirmar que cuando son interceptados en horas de la noche en el Terminal de pasajeros de Cumana, al ser detenidos ellos le manifestaron a los funcionarios de la Guardia Nacional que estaban realizando un procedimiento, que estaban en una investigación, entonces como es que si quedo demostrado que toda investigación o procedimiento a realizar por funcionarios del C.I.C.P.C, debe ser no solo notificado al superior sino también autorizado por este, estos funcionarios estaban llevando a cabo estas diligencias , encontrándose a esas horas de la noche dentro del carro de la victima, actuando al margen del reglamento policial al cual deben obediencia.
De las documentales incorporadas por su lectura, fueron apreciadas, la EXPERTICIA MEDICO FORENSE, suscrita por el Medico Forense, HELME RIVERO, ya que de éata, pudo el Tribunal apreciar las lesiones que tenia el ciudadano FRANKLIN MARVAL, en su humanidad, además de ser ratificada por el referido galeno con su declaración en el debate oral y publico, aporto los conocimientos científicos necesarios para tal fin. RECONOCIMIENTO LEGAL , practicado por la funcionaria TEODORA GONZALEZ, a las esposas y billetes de cincuenta mil bolívares encontrados en el vehiculo en el cual se encontraban los acusados al momento de ser interceptados por los funcionarios de la Guardia Nacional, en el Terminal de pasajeros de Cumana, este reconocimiento ilustro al Tribunal sobre los aspectos técnicos utilizados para determinar el estado de funcionamiento de las esposa y sus características, así como de los billetes en cuestión. NOVEDADES correspondientes al libro de novedades llevado en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Cumana, el día 18-11-04, por medio del cual este Tribunal pudo percatarse de aspectos sobre el ingreso y egreso de los funcionarios acusados asi como de otras actividades inherentes reflejadas en dicho libro de novedades. De toda la motivación que antecede, no le cabe duda a los integrantes de este Tribunal y así quedó demostrado en el debate oral y público, la culpabilidad de los acusado, esto es, quedo demostrado contundentemente que los acusados JUAN RODRIGUEZ, OSWALDO ACOSTA Y ROBERT PIAMO fueron los autores responsables de la comisión de los delitos de EXTORSION, PRIVACION ILEGITIMADE LIBERTAD y TORTURA, previstos en los artículos 462, 177 y 182 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN MARVAL, por lo que pertinente es condenarlos a cumplir la pena principal de NUEVE ANOS Y NUEVE MESES DE PRISION.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho, que anteceden este Tribunal Mixto Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, constituido con Escabinos, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por unanimidad CONDENA, a los ciudadanos ROBERT PIAMO, JUAN RODRÍGUEZ Y OSWALDO ACOSTA, Venezolanos, mayores de edad, por la comisión de los delitos de EXTORSIÓN, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y TORTURA,, previstos y sancionados en los artículos 461, 177 y 182, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN MARVAL, a cumplir la pena principal de nueve (9) años y nueve (9) meses de prisión, así como a las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 16 de Código Penal, y al pago de las correspondientes costas procesales..
La presente es dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada firmada y sellada en la Ciudad de Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005). Años 196º de la independencia y 145º de la Confederación.
El Juez Presidente
Abg. NAYIP BEIRUTTI.
Los Escabinos
Vestalia Josefina Blanco García
Solimar del Valle Mata Moya
Jenny Natali Patiño
La secretaria
Abog. Ivette Figueroa Baptista
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