Visto el escrito presentado ante este Tribunal por el defensor privado Rafael Latorre Caceres, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano Francisco López, donde expone: “Nuevamente el acusado con el nombramiento a sabiendas de que este tenía una supuesta enemistad con mi representado, lo designo como defensor para dar un nuevo compás de dilaciones al presente juicio con desprecio al tribunal, a la majestad del poder judicial, a las partes e integrantes de este circuito judicial. Todo ello al margen del ordenamiento jurídico que le impone a este juez de juicio actuar por iniciativa propia imponiendo su autoridad para que en definitiva se realice la justicia. Por ello nuevamente acudo a fin de pedir al tribunal adopte la medida privativa de libertad contra el acusado dadas las evidentes conductas dilatorias pretendiendo nombrar defensor de quienes sabemos no lo van a defender o de lo contrario lo hubiere traído a juramentarlo”. De igual forma dicho defensor solicito copas certificadas de los folios 150 hasta la presente diligencia y auto que la provea.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 410 del Código orgánico procesal penal, el tribunal de juicio esta facultado para hacer comparecer por la fuerza pública al acusado, cuando este incomparezca al llamado efectuado por el órgano jurisdiccional, claro este en respeto de la Garantía Constitucional del debido proceso, siempre que este demuestre con su conducta injustificada que de alguna u otra manera se traduzca en una traba para la realización del juicio, que violaría la Norma Constitucional consagrada en su artículo 257, pues el proceso es el instrumento fundamental para la realización de la justicia.
Dicha esto, este Juzgador a la presente fecha ha librado boleta de notificación al nuevo defensor a los fines de que comparezca ante este Tribunal a las fines de aceptar el cargo o excusarse del mismo, siendo este un derecho del acusado de designar defensor de confianza, y a la presente fecha este Tribunal a respetado este derecho.
Claro este que dicha conducta podría constituir como ya se dijo en un obstáculo para la realización del Juicio, siendo en este entonces que el Organo administrador de justicia, le correspondería aplicar los correctivos necesarios para en ejercicio de la tutela judicial efectiva, dar respuesta mediante una sentencia en derecho, a quién a solicitado de la justicia.
De acuerdo a los solicitado por el apoderado judicial del querellante este Tribunal estima que tal solicitud debe ser declarada sin lugar, e igualmente hacerle un llamado al abogado Milton Felce a los fines que de conformidad con el artículo 102 del Código Orgánico procesal penal, haga muestra de buena fe en el presente proceso, e igualmente informarle que este Tribunal estima la posibilidad de tomar los correctivos a que hubiere lugar, si su conducta se traduce en un obstáculo para la realización del presente juicio.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de juicio, de este Circuito Judicial Penal Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara Sin Lugar la solicitud del abogado Latorre Caceres, de dictar medida privativa de libertad en contra del acusado. Se acuerda expedir por secretaria las copias certificas solicitadas. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO.

Abg. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA.

Abg. FABIOLA BAUZA.