Visto el escrito presentado por ante este Juzgado por el defensor público Jesús Amaro, defensor del los ciudadanos ENRIQUE BELLO FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° 15.289.952, y ELVIS RAFAEL GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 16.703.477, acusados por la presunta comisión del delito de Robo Agravado el primero de ellos y Robo Agravado en Grado de Cooperación Inmediata y Ocultamiento de Arma de Fuego para el segundo de ellos, donde solicita: “ Y visto que a las actuaciones no cursa el escrito presentado de fecha 28-09-2005, por esta defensa con el cual se consignan anexos, los documentos los documentos subsanados requeridos por el tribunal Segundo de Control, esta defensa con el debido respeto, de conformidad con los artículos 444 y 446 ejusdem, le solicita que revoque el referido auto, y en su lugar, ordene usted, oficiar al Tribunal Segundo de Control con el objeto de que sean enviados los referidos escrito(sic) y documentos anexos, a los fines de que, previa revisión de los mismos se haga efectiva la decisión de aquel tribunal donde se otorgo medida cautelar a los justiciables de esta causa”.
Este Tribunal observa que en fecha 11-10-2005, dicto auto mediante el cual acordó notificar a la defensa de los mencionados coacusados a los fines de ratificar la decisión que dicto el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 22-09-2005, acordándose notificar nuevamente a la defensa a los fines de subsanar los recaudos faltantes consignados por los fiadores, a los fines de hacer efectiva la medida cautelar impuesta por el Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal penal.
Ahora bien, la defensa solicita que este Tribunal revoque dicho auto de conformidad con lo previsto en los artículos 444 y 446 ejusdem.
Art. 444: El recurso de revocación procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el tribunal que los dicto examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda.
Se observa que los recaudos que faltantes y aquellos que debían ser subsanados, son necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 258 ejusdem, tal como fue decidido por este Juzgado en el mencionado auto de fecha 11-10-2005, y de acuerdo a lo manifestado por la defensa, dichos recaudos fueron consignados ante el juzgado Segundo de Control en fecha 28-09-2005, siendo lo mas correcto, la solicitud de la defensa a los fines de que este Tribunal oficie al mencionado Juzgado de Control para que remita a este Tribunal dichos recaudos, mas no la solicitud de que revoque el auto señalado pues dichos recaudos siguen sin ser consignados.
Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud del abogado Jesús Amaro, de que este Tribunal revoque auto de fecha 11-10-2005, ya que dichos recaudos siguen siendo necesarios para hacer efectiva la medida cautelar de conformidad con el artículo 258 del Código Orgánico procesal penal. En cuanto a la solicitud de que este Tribunal libre oficio al Juzgado de control, se acuerda dicha solicitud y en consecuencia se ordena líbrar oficio al Juzgado Segundo de control a los fines de remitir a este Tribunal los recaudos consignados por ante ese despacho por el defensor público Jesús Amaro. Líbrese oficio al Tribunal Segundo de Control. Notifíquese al las partes. CUMPLASE
EL JUES TERCERO DE JUICIO.
Abg. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA.
Abg. FABIOLA BAUZA.
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