Visto el escrito presentado ante este Juzgado por la ciudadana Martha López, defensora privada del ciudadano ISIDRO FUENTES NUÑEZ, acusado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, donde solicita a este Juzgado se aclare la condición de los acusados Franco González, Simón Antonio, Laura Franco, Morelis Franco e Idanis González, se observa luego de revisada las actas que conforman el presente expediente se observa que los mencionados ciudadanos no forman parte del presente proceso como testigos, siendo incluidos estos en el acta, por ser el ciudadano alguacil el encargado de indicar a la Secretaria de Sala la presencia de los testigos y demás medios de pruebas, suministrándole los nombres de estos ciudadanos como testigos, pero del acta de audiencia preliminar se desprende que no forman parte de las pruebas a evacuar.
En cuanto a los testigos que no se mencionan que como incomparecientes, es de entender, que en el acta de diferimiento dice textualmente: Se procede a dejar constancia de las partes asistentes… Y los testigos…, no señalándose en esta parte del acta el nombre de los testigos que no comparecieron y que por argumento de Mayor Razón es de entender que no comparecieron los testigos que no están señaladas como comparecientes, pues solo firman los presentes que se indican en el acta, siendo vinculante para todo Organo Jurisdiccional dejar constancia de las partes que se encuentran en el acto de diferimiento (Fiscalía, Victima, Acusado, Defensa, Acusador Privado), no siendo los testigos partes de un Juicio, sino medios de pruebas, de igual forma se deja constancia de la parte que justificada o injustificadamente incompareció.
Dicho esto importante señalar que en los actos que son diferidos se deja constancia en acta de los testigos que han comparecido, para notificarlos con la firma del acta de la nueva oportunidad en la que se difiere el acto, no siendo vinculante mencionar a cada uno de los testigos que no compareció, ya que no se da inicio al Juicio Oral y Público no por incomparecencias de testigos sino por incomparecencia de las partes. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DELARA: Que los ciudadanos Franco González, Simón Antonio, Laura Franco, Morelis Franco e Idanis González, no son testigos promovidos por las partes en el presente Juicio. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a la mencionada defensora.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO.
Abg. SAMER ROMHAIN. LA SECRETARIA.
Abg. FABIOLA BAUZA.
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