Visto el escrito presentado por antes este Tribunal por la abogada Gilda de Lourdes Prado Guevara, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, donde solicita a este Juzgado: “Con fundamento en lo establecido en el artículo 244, 252 y 262 ordinal ° del Código Orgánico Procesal penal, solicito ante usted la revocatoria de la medida cautelar de que ha sido beneficiado el imputado Jesús Manuel Acevedo, indocumentado a quién el tribunal a su cargo signó proceso bajo en N° RJ01-P-2002-99, por el delito de homicidio intencional en perjuicio de José Gregorio Franco González, (occiso)”.
“Motivo la presente solicitud argumentando que la medida de privación de libertad razón de ello es justa y proporcional al daño causado por el acusado, a la gravedad del delito cometido, pues en el trajo como consecuencia la muerte de un ser humano, y a la entidad de pena a imponer y que de resultar condenado esta excederá del máximo de 10 años, lo cual materializa la presunción fundada de peligro de fuga. Asimismo la celebración de la audiencia oral y pública ha sido diferida por inasistencia del imputado en dos oportunidades, el cual aún cuando acude a las presentaciones, esta en el deber por que es su proceso, de verificar y solicitar información ante el circuito judicial penal, de las actas procesales, de las fechas y horas fijadas para la celebración del juicio oral y continuamente no acude a las mismas, a fin de retardar el proceso de que es parte”.
Luego del análisis de las actas que conforman el presente expediente y del sistema electrónico Juris 2000 se observa que en fecha 22-07-2002, en audiencia de presentación le fue al mencionado acusado medida cautelar sustitutiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal consistente en presentaciones periódicas por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y de conformidad con el artículo 258 eiusdem, la presentación de dos fiadores.
En fecha 22-12-2003 se celebró Audiencia Preliminar ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial penal, donde se admitió la acusación Fiscal y se mantuvo las medidas cautelares que le fueron impuesta al acusado.
El sistema electrónico Juris 2000 arroja como resultado que el acusado ha venido cumpliendo con las presentaciones periódicas que le fue impuesta, igualmente este tribunal acordó el diferiminento del Juicio Oral y Público fijado para el día 29-09-2005, con motivo de la convocatoria que hiciere la Escuela Nacional de la Magistratura al Juez de este juzgado en el periodo comprendido entre los días 15-08-2005 al 15-09-2005 en la ciudad de el tigre, siendo este diferimiento no imputable al acusado.
Se observa nuevo diferimiento en fecha 10-10-2005 con motivo de incomparecencia del acusado, siendo que este Tribunal acordó su notificación en su residencia en la ciudad de caracas y ante la unidad de alguacilazgo al momento en el que este comparezca a cumplir con el régimen de presentaciones el cual ha venido cumpliendo.
Por todo lo antes expuesto este Juzgador observa que los supuestos establecido en los artículo 262 del Código orgánico procesal penal en su ordinal 2° y 3°, no se configuran para proceder a revocar la medida cautelar sustitutiva, pues no consta en autos que el acusado Jesús Manuel Acevedo Rodríguez, no haya incomparecido injustificadamente ante este Tribunal, pues no consta resulta alguna de su notificación, notificaciones estas que fueron debidamente libradas por este Tribunal, igualmente el referido acusado, no ha incumplido la presentación periódica a la que esta sometido, siendo que a través del sistema electrónico juris 2000, se constatan los cumplimientos al régimen de presentaciones.
Aunado a este el artículo 44.1 Constitucional establece como regla el juzgamiento en libertad, libertad ésta a la que tiene derecho todo ciudadano sea procesado o acusado claro esta en los casos apreciados por el Juez o Jueza y mas aún cuando éste cumple con las condiciones que le impuso el tribunal al momento de otorgarle la medida cautelar.
Por todos estos razonamientos es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal, Administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, la solicitud formulada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de revocatoria de la medida cautelar en contra del acusado Jesús Manuel Acevedo Rodríguez. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO.

Abg. SAMER ROMHAIN. LA SECRETARIA.
Abg. FABIOLA BAUZA.