REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 13 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000027
ASUNTO : RP01-P-2005-000027
Visto el contenido del oficio de fecha 10-10-2005, recibido en este Tribunal en fecha 11-11-2005, debidamente suscrito por el Dr. LUIS ANTONIO GARRETA AVILA, en su Carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual expone con fundamento a lo establecido en los artículos 285 Ods.. 1° y 6°, articulo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo establecido en los artículos 81, 82, y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, …que compareció ante la Unidad de Atención a la Victima la Abg. LISBETH PEROZO, fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial con el fin de solicitar una medida de protección, ante las constantes amenazas de muerte en su contra, inferidas por parte del Abg. Defensor de Alexis Bolívar, acusado en causa seguida por ante este despacho, así como también señala, que la referida ciudadana es victima de hostigamiento y seguimiento por parte de personas desconocidas, esto con la finalidad de impedir que rinda declaración en el juicio oral y publico a celebrarse ante este tribunal según asunto RP01-P-2005-00027.
Este Juzgado a los fines de decidir observa:
Consta en las actuaciones, signada con el Nro. RP01-P-2005-000027, que en el acto conclusivo presentado oportunamente por el Ministerio Publico, contra los acusados: FRANKLIN ALEXIS BOLIVAR QUIROZ, CARLOS EDUARDO MORGADO, FRANCISCO JUNIOR BOLIVAR ACEVEDO, CARLOS HUMBERTO ZULOAGA Y VICTOR HUGO OCAMPO, se ofreció para el juicio oral y publico como medio probatorio el testimonio de la ciudadana: LISBETH PEROZO. Por lo que resulta razonable la solicitud planteada, una vez constatada la existencia material de la causa, así como también la condición de quien requiere la medida, ahora bien observa este tribunal que la medida de protección, es requerida según lo informado por el fiscal solicitante… Por cuanto la referida ciudadana, ha sido objeto de amenazas por parte del abogado defensor de ALEXIS BOLIVAR, acusado en la citada causa así como el hostigamiento, seguimiento de que es victima por parte de personas desconocidas, con la finalidad de evitar que rinda su declaración en la audiencia oral y publica a celebrarse ante este tribunal…:., argumenta además el solicitante, que la medida requerida es con la finalidad de garantizar la oportuna participación de la mencionada ciudadana, en el proceso penal a que se ha hecho referencia. No obstante a todo lo mencionado, observa el tribunal que en fecha 11- 10-2005, la ciudadana: LISBETH PEROZO, rindió de manera oportuna y efectiva su declaración ante este tribunal en el juicio a que se ha hecho referencia, por lo que considera este tribunal que resultaría inoficioso entonces decretar la medida de protección solicitada, por cuanto constituye un hecho que ya se ha cumplido el objetivo que motiva la solicitud, por lo que debe declararse SIN LUGAR la solicitud planteada por el Fiscal Superior Dr. LUIS ANTONIO GARRETA AVILA. Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente Expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Ad ministrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley. Declara SIN LUGAR la solicitud de Medida de Protección requerida por el Fiscal Superior Dr. LUIS ANTONIO GARRETA AVILA, relacionada a la solicitud de Medida de Protección para ciudadana: LISBETH PEROZO., en consecuencia se acuerda notificar el contenido de la presente decisión, al Fiscal Superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción judicial. Librese lo Conducente,. -CUMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. CARMEN ELENA AZOCAR
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN RIVAS