REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Juicio - Cumaná
Cumaná, 28 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000249
ASUNTO : RP01-P-2004-000249
Vista la incomparecencia del defensor privado Abg. Alberto González Marín al acto del juicio oral y público fijado para el día 04 de octubre de 2005, habiendo sido notificado según consignación de resulta de fecha 31 de agosto de 2005, en la causa seguida en contra de los acusados YEFREE RAMON MONTAÑO y GAUDYS JOSE BERMUDEZ, sin que conste justificación alguna por dicha inasistencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la consecuencia de dicha inasistencia.
Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal penal, el Juez está obligado a cumplir y hacer cumplir sus decisiones y en caso de incumplimiento debe tomar aun de oficio, las medidas que haya lugar para garantizar el ejercicio de la autoridad judicial, en este sentido, la notificación para la realización de un Juicio oral y público, es una orden judicial, que tanto las partes como los abogados que los asisten, están obligados a cumplir y, en el caso concreto del abogado defensor privado, en virtud del juramento que presta para el ejercicio de sus funciones, se obliga a ejercer fiel y cabalmente las obligaciones que el cargo le impone, siendo precisamente la obligación más importante, el asistir al Juicio Oral y Público, que es el acto principal y trascendental del proceso penal, por ser donde se define la imputación criminal que se haya hecho en contra del acusado y donde este defensor va a materializar su labor defensiva en todos sus aspectos.
Ahora bien, al constatarse en las actuaciones de la causa, que el defensor ALBERTO GONZALEZ MARIN, una vez notificado para el acto, no asistió a este y hasta la presente fecha, no ha presentado actuación alguna que justifique dicha asistencia, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente declarar el abandono de dicha defensa y proceder a su reemplazo, garantizando el derecho del acusado Yefree Ramón Montaño, a que designe nuevo defensor que le asista en la causa, conforme al procedimiento previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal y en caso de no hacerlo, el tribunal debe proveerlo de un defensor público, a los fines de fijar nueva oportunidad para la realización del Juicio Oral y Público. Y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Primero de Juicio, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara abandonada la defensa privada del acusado YENFREE RAMON MONTAÑO MANEIRO, la cual era ejercida por el Abg. ALBERTO GONZALEZ MARIN y ordena su reemplazo conforme a lo pautado en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena notificar al acusado, para que concurra por ante este Tribunal dentro de los tres días siguientes a su notificación, a nombrar nuevo defensor que le asista en la causa. Librese notificaciones.
El Juez
Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria
Abg. Carmen Rivas