REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Accidental de Juicio - Cumaná
Cumaná, 28 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RK11-P-2002-000533
ASUNTO : RP01-P-2004-000041

Por recibidas las actuaciones de la causa penal, seguida en contra de los acusados MARIO SANCHEZ, ZOILA ETANISLA RUIZ, EULOGIO MARÍA GONZALEZ, ISMAEL GUERRA PEREZ, BENIGNO DEL CARMEN BRAZON , CECIL ACHAT, BERTHA URBANA MENDOZA, JESUS MANUEL CALZADILLA, LUIS ENRIQUE VALDEZ ROJAS, NIXON PATINEZ, WILMER RAFAEL PATINEZ, BIAN AUGUSTO CALZADILLA, CESAR CALZADILLA, ROBERT LATTAN, EDEMENCIO MARTINEZ Y LISANDRO PATINEZ, proveniente de la Corte de Apelaciones, una vez agotados todos los recursos de ley, es decir recurso de apelación y recurso de casación, quedando definitivamente firme la sentencia publicada por este Tribunal Accidental, en fecha 14 de julio de 2004, este tribunal, con fundamento en lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse sobre la remisión de la causa al Juez de Ejecución competente para ejecutar dicha sentencia:

En fecha 01 de marzo de 2004, La Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Presidida por el Magistrado RAFAEL RINCÓN URDANETA, designó al Juez que suscribe, como Juez Accidental para el conocimiento de la presente causa, la cual se hallaba en la extensión Carúpano de este Circuito Judicial y en fecha 25 de marzo de 2004 como Juez accidental me avoqué al conocimiento de la causa, estableciendo que el Juicio Oral y Público, se realizaría en la sede Cumaná de este Circuito Judicial, por tener el Juez designado como accidental, la condición de Juez Titular de Primera Instancia en Funciones de Juicio, en el Tribunal Primero de Juicio de esta sede. Contra esta decisión, los defensores Rómulo Urbano y Oswaldo Perero, ejercieron recurso de revocación, por estimar que violentaba el principio del Juez Natural y la competencia territorial, ya que el delito ocurrió en Jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre, que corresponde a la competencia territorial de la extensión Carúpano, por lo que el Juicio debía realizarse en dicha extensión, pero el Juez lo declaró sin lugar y el Juicio se llevó a cabo en la sede Cumaná.

Una vez que la sentencia a quedado definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde remitir las actuaciones a un Juez de Ejecución, para que proceda a la ejecución de la misma, pero en el presente caso se hace necesario resolver a cual juez de ejecución corresponde remitir las actuaciones.

Ahora bien, sin duda alguna, conforme a las reglas de distribución de competencia en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el cual está dividido en dos sedes, con una delimitación territorial claramente definida, si bien es cierto, tal como se estableció en el auto de avocamiento, que el Juez accidental designado en la presente causa, perfectamente pudo realizar el Juicio Oral y Público en la sede Cumaná, sin vulnerar derecho alguno a los acusados, ello se debió a dos razones claramente definidas en dicho auto, la primera y fundamental, es que fue designado por la Comisión Judicial, como Juez Accidental para conocer de la causa y la otra, que tenia la condición de Juez encargado de un Tribunal de Juicio en la sede Cumaná, siendo ambas sedes integrantes de un mismo Circuito Judicial, pero la causa corresponde a la extensión Carúpano, siendo trasladada a Cumaná por la designación del Juez Accidental en esta sede.

En cuanto a la ejecución de la Sentencia, al no existir una designación especial o accidental, para el conocimiento de la causa en esa fase, se debe aplicar las reglas de la competencia al respecto, por tanto al ser una causa, cuyo conocimiento, por el Lugar de comisión del delito, corresponde a la extensión Carúpano, debe ser ejecutada por un Juez con Competencia territorial en esa extensión, para garantizarle así los derechos a dichos acusados, más aun cuando estos se encuentran recluidos en el Internado Judicial de la ciudad de Carúpano. Y así se decide.

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Accidental de Juicio, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la remisión de las actuaciones de la causa penal seguida en contra de los acusados MARIO SANCHEZ, ZOILA ETANISLA RUIZ, EULOGIO MARÍA GONZALEZ, ISMAEL GUERRA PEREZ, BENIGNO DEL CARMEN BRAZON , CECIL ACHAT, BERTHA URBANA MENDOZA, JESUS MANUEL CALZADILLA, LUIS ENRIQUE VALDEZ ROJAS, NIXON PATINEZ, WILMER RAFAEL PATINEZ, BIAN AUGUSTO CALZADILLA, CESAR CALZADILLA, ROBERT LATTAN, EDEMENCIO MARTINEZ Y LISANDRO PATINEZ, al Tribunal de Ejecución de la extensión Carúpano del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para que cumpla con la ejecución de la sentencia definitivamente firme publicada por este Tribunal en fecha 14 de Julio de 2004. Librese Oficio.
El Juez Accidental

Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria

Abg. Carmen Rivas