ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000116
ASUNTO : RP01-P-2003-000116

Por recibidas las presentes actuaciones, correspondientes a la causa penal seguida en contra de los acusados DILWAN FREDDY GARCIA GONZALEZ, de Nacionalidad Venezolana, estado civil soltero, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.882.464, ocupación Obrero, nacido en fecha 23-09-1981, natural de Carúpano y residenciado en la calle 4, Playa Grande Municipio Bermúdez y FELIX RAMON GUERRA BRITO de Nacionalidad Venezolana, estado civil soltero, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro: 17.955.188, ocupación Obrero, nacido en fecha 21-07-1985, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, contra quienes la Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. GILDA PRADO GUEVARA, interpuso acusación imputándoles la comisión del delito de: “TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS”, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya derogada, ahora tipificado en el artículo 31 de la nueva Ley de drogas, la cual correspondió a este Tribunal, una vez efectuada la distribución electrónica de la misma, por la inhibición planteada por el Juez Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Con fundamento en lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal penal, me avoco al conocimiento de la causa.

Ahora bien, en vista que la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en sentencia de fecha 26 de agosto de 2005, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal, en contra de la decisión definitiva absolutoria dictada en esta causa, decretó la realización de un nuevo juicio oral y público y ordenó sea librada orden de aprehensión en contra de los acusados, a los fines de mantener la medida de privación preventiva de libertad que fue decretada en contra de ellos, este Tribunal procede al cumplimiento de dicha decisión y en consecuencia ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, La Guardia Nacional y la Policía del estado Sucre, para que se proceda a la localización y aprehensión de los acusados mencionados y una vez detenidos, sean recluidos en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre a la orden de este Tribunal.

En cuanto al curso del proceso, en vista que se requiere la presencia física de los acusados a los actos del proceso, se acuerda suspender la causa, hasta tanto se ejecute la detención y puesta a la orden de este Tribunal de los acusados, para garantizárseles así el pleno ejercicio de sus derechos procesales y en preeminencia el ejercicio del derecho a la defensa. Librese los oficios ordenados y notifíquese a l Ministerio Público y a la defensa.
El Juez

Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria

Abg. Maria Victoria Aguilar