ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004125
ASUNTO : RP01-P-2005-004125

Vista las actuaciones de la presente causa, seguida en contra del acusado JUAN MIGUEL URBANEJA, donde se evidencia que el Juicio Oral y público fue fijado para el día de hoy a las diez de la mañana, pero igualmente consta al folio 18, que el referido acusado se encuentra solicitado desde el 30 de octubre de 2002, según oficio No. 6819, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Carúpano y desde el 15 de junio de 2004, según oficio No. 2553, por el Juzgado Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Carúpano, también, los cuales hasta la fecha, no han informado a este Tribunal, sobre el estado de dichas causas a los efectos de decidir sobre su acumulación, este tribunal pasa ha hacer las siguientes consideraciones:

El artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el principio de la Unidad del Proceso, en virtud del cual, a ninguna persona se le podrán seguir al mismo tiempo procesos penales distintos, aunque hayan sido cometidos diferentes delitos, salvo los casos de excepción previstos en el artículo 74 de ese mismo Código. Por tanto, al constar en las actuaciones que al referido acusado, se le siguen dos procesos penales ante dos tribunales de control, de este mismo Circuito Judicial Penal, pero con sede en la ciudad de Carúpano, no puede el Juez, violentar el principio enunciado, celebrando el Juicio oral y público en la presente causa, sin antes verificar el estado de las causas cursantes en aquellos tribunales y decidir sobre la acumulación o excepciones al principio de unidad.

Indiscutiblemente, el acusado tiene derecho a una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, tal como lo consagra el artículo 26 de la Constitución de la República, pero tal celeridad procesal, no podrá jamás convertirse en circunstancia que vulnere otros derechos del acusado, como lo es la Unidad del Proceso Penal, debido a que éste derecho está instituido igualmente a favor del acusado, dado que al ser juzgado en un mismo proceso por hechos o delitos distintos conlleva necesariamente a la aplicación de un concurso real, en el supuesto de ser condenado, lo que le favorece en la aplicación de pena por cada delito, cuestión que no ocurre en el supuesto de ser juzgado separadamente cada uno de los hechos que le hayan sido imputado.

En atención a lo expuesto, este Tribunal Primero de Juicio, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda la suspensión del acto del juicio oral y público fijado para el día de hoy en la presente causa y oficiar a los Jueces Primero y Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, sede Carúpano, a los fines que remitan copia certificada de las actuaciones de las respectivas causas seguidas ante esos tribunales en contra del acusado JUAN MIGUEL URBANEJA o en su defecto informen sobre el estado de las mismas y los delitos objeto de juzgamiento, para decidir sobre la acumulación o excepciones al principio de Unidad del Proceso. Librese Oficios.
El Juez

Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria

Abg. Maria Victoria Aguilar