ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000060
ASUNTO : RK01-P-2002-000060

Vista la incomparecencia de los ciudadanos escabinos Elodia Maria Vásquez y Elías Antonio Alfonzo, al acto del juicio oral y público convocado para el día de hoy en la causa penal seguida en contra de los acusados JOSE LUIS RODRIGUEZ SILVA y GREGORIO LUIS RODRIGUEZ SILVA, al cual solamente asistió el escabino Elio Víctor Padrón Foulcault, lo cual imposibilita la integración del Tribunal Mixto, para la celebración del acto, el tribunal pasa a analizar la procedencia de prescindir de los escabinos y realizar el juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal.
En primer término se observa que el Juicio Oral y Público ha sido diferido en cuatro oportunidades por no completarse el número suficiente de escabinos para integrar el Tribunal Mixto, tal circunstancia a generado un retardo procesal indebido en la causa, que vulnera el derecho constitucional a la justicia expedita y sin dilaciones indebidas que tienen los acusados, ante lo cual, el Juez como director del proceso, debe tomar todas las medidas necesarias y pertinentes para restablecer el derecho o garantía procesal menoscabada.
En este Sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, con miras a ordenar el proceso penal en relación a los artículos 26 y ordinal 3 del artículo 49 de la Constitución de la República, en sentencia No. 3.744 de fecha 22 de diciembre de 2003, reiterada en la No. 2598 de fecha 16 de noviembre de 2004, estableció como criterio vinculante, que cuando el tribunal mixto no puede integrarse después de dos convocatorias efectivas para el acto del juicio oral y público, constituye una dilación indebida del proceso, por lo que el Juez profesional que le corresponde presidir el Tribunal Mixto, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa y llevar el juicio adelante, prescindiendo de los escabinos.
Por todo lo expuesto y en acatamiento de la citada jurisprudencia, una vez verificado que los ciudadanos escabinos han sido debidamente notificados incluso vía telefónica por la representante de la Oficina de Participación Ciudadana del Circuito Judicial Penal, para la celebración del acto, habiendo comparecido solamente uno de ellos a la convocatoria del día de hoy y en relación a los otros, se recibió constancia de residencia de la ciudadana Elodia Vásquez, quien reside actualmente en el Estado Falcón, mientras que con relación al ciudadano Elías Antonio Alfonzo, se recibió información vía telefónica que el mismo cambió de domicilio para la ciudad de Maturín en el Estado Monagas. Por tanto son circunstancias que imposibilitan la constitución del Tribunal Mixto para la celebración del Juicio y por ende es procedente asumir el Juicio en forma Unipersonal, con la sola intervención del Juez Presidente y así se decide.
Con fundamento en las consideraciones ya señaladas, este Tribunal Primero de Juicio, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve, se ordena la realización del Juicio Oral y Público a los ciudadanos acusados JOSE LUIS RODRIGUEZ SILVA y GREGORIO LUIS RODRIGUEZ SILVA, ante Tribunal Unipersonal, en virtud de asumir el juicio el Juez Presidente, prescindiendo de los escabinos, ante la imposibilidad de constitución del Tribunal Mixto para la celebración del acto.
Así se dicta y pública en la audiencia de juicio oral y público, en la sala No. 1 del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, en presencia de las partes convocadas para la celebración del juicio oral y público.
El Juez

Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria

Abg. Ivette Figueroa