REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CUMANA

Cumaná, 4 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008081
ASUNTO : RP01-P-2005-008081


AUTO ACORDANDO MEDIDA
DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA

Vista la solicitud de Medida de Protección a la Víctima, contenida en escrito anexo al oficio N° 19-FS-3351-05, suscrito por la abogada Ivonne Pistón Servellón, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre (Encargado), a favor de los ciudadanos Jesús Bautista Ortiz Vera, Donnelys Bermúdez Velásquez y Carmen Luisa Vera Cardiett víctimas directas e indirectas en causa penal N° 19-F2-1C-285-05 seguida por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial, por delitos contra las personas en perjuicio de Eduardo Jaramillo Vera (occiso) y Jesús Bautista Ortiz Vera; en la que aparecen como imputados los ciudadanos Edison David Gutiérrez Marval y José Gregorio Leuche alias “Goyo”; este Juzgado de Control, previo el avocamiento de la jueza dada su reincorporación luego del disfrute de sus vacaciones anuales; para decidir observa:

El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección a la víctima, en virtud del contenido de actas anexas, contentivas de entrevistas de fecha 19 de octubre de 2005, mediante la cual, los ciudadanos Jesús Bautista Ortiz Vera y Donnelys Bermúdez Velásquez, manifiestan el primero de los nombrados que:
“…el viernes 16 en la noche yo estaba con mi primo en el Bar La Taguara que queda en el Barrio El Guapo, cuando se presentaron Edison David Gutiérrez Marval y José Gregorio Leuche, alias “Goyo” y este último le disparó a su primo Carlos Eduardo Jaramillo Vera y luego me hirió a mi pero no de gravedad porque yo me hice el muerto, pero es el caso que al enterarse de que había quedado vivo, me están buscando para matarme, el día de ayer yo estaba en casa de mi primo para los rezos, cuando llegaron estos muchachos junto con otros en una bicicleta y empezaron a disparar…”.

Por su parte la ciudadana Donnelys Bermúdez Velásquez; en su entrevista sostuvo:
“…el viernes 16 de este mes …mi concubino Eduardo Jaramillo Vera se encontraba con su primo en el Bar del Barrio cuando se llegaron Edison David Gutiérrez Marval y José Gregorio Leuche, alias “Goyo” y le dispararon a los dos donde mi concubino murió y Jesús quedó herido…cuando estabamos velando a mi marido , cuando llegaron estos muchachos junto con otros en una bicicleta y dispararon para la casa y para lo que estábamos allí … yo temo por mi vida y la de mi familia, especialmente por mi suegra de nombre Carmen Luisa Vera Cardiett, que vive conmigo y por mis cuñados…”.

El Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, con fundamento en lo expuesto e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1° y 6° último aparte del 30 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 31 ordinales 1° y 20°, 81, 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita al Juez de Control que a los fines de garantizar su integridad física y proteger a su núcleo familiar, se les otorgue medida de protección; considerando el solicitante que en caso de ser acordada la medida de protección la misma consista en Recorridos Policiales Permanentes y Visitas Domiciliarias constantes por el domicilio de las víctimas Donnelys Bermúdez Velásquez y Carmen Luisa Vera Cardiett, y apostamiento policial permanente en la residencia de la víctima Jesús Bautista Ortiz Vera, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por el lapso de seis meses.

Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas en procesos judiciales a recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Control, sobre la base de la solicitud fiscal y lo argumentado por la víctima, en relación a las amenazas de que afirma ha sido objeto por parte del imputado y su hermano; considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y en consecuencia debe acordarse las medidas de protección a las víctimas requeridas. Así debe decidirse.

Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, sobre la base de los artículos 285 ordinales 1° y 6° último aparte del 30 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 31 ordinales 1° y 20°, 81, 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; a favor de las ciudadanas Donnelys Bermúdez Velásquez titular de las Cédula de Identidad número V-15.934.221 y Carmen Luisa Vera Cardiett, con residencia en Barrio El Guapo, casa 224, cerca de la Capilla Virgen del Valle; Parroquia Ayacucho Cumaná, Estado Sucre; ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN, consistente en Recorridos Policiales Constantes y Visitas Periódicas por su domicilio a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; y a favor del ciudadano Jesús Bautista Ortiz Vera, con Cédula de Identidad N° 15.575.578 y domiciliado en Barrio El Guapo, casa 33, (casa de color azul con rejas blancas), Cumaná, Estado Sucre ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN, consistente en Apostamiento Policial Permanente en su domicilio a cargo de funcionario (s) adscrito (s) al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a objeto de protegerles, así como a su núcleo familiar sobre posibles atentados y amenazas por parte de los imputados Edison David Gutiérrez Marval y José Gregorio Leuche alias “Goyo”; en la causa que sigue la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial por delitos contra las personas y con ello garantizar su integridad física y las finalidades del proceso. En consecuencia, ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante de la Policía Estadal, a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplirla, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante y notifíquese a las víctimas. Así se decide, en Cumaná a los cuatro días del mes de octubre de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO EL SECRETARIO

ABOG. EDGARDO GONZÁLEZ