REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CUMANA

Cumaná, 25 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008081
ASUNTO : RP01-P-2005-008081


AUTO DE REVOCTAORIA DE MEDIDA
DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA

Vista la solicitud de Revocatoria de la Medida de Protección a la Víctima, planteada mediante oficio N° 19-FS-3569-05, suscrito por el abogado Luis Antonio Garreta Ávila, Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, acordada por este Tribunal en fecha 4 de octubre de 2005 a favor del ciudadano Jesús Bautista Ortiz Vera, víctima directa en causa penal N° 19-F2-1C-285-05 seguida por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial, por delitos contra las personas en perjuicio de Eduardo Jaramillo Vera (occiso) y Jesús Bautista Ortiz Vera (lesionado); en la que aparecen como imputados los ciudadanos Edison David Gutiérrez Marval y José Gregorio Leuche alias “Goyo”; este Juzgado de Control; para decidir observa:

El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Revocatoria de la Medida de Protección a la víctima acordada por este Tribunal en fecha 4 de octubre de 2005 a favor del ciudadano Jesús Bautista Ortiz Vera, en virtud del contenido de acta anexa, contentiva de entrevistas de fecha 10 de octubre de 2005, mediante la cual, el ciudadano Jesús Bautista Ortiz Vera, manifiesta, entre otras cosas, que:
“…comparezco a este despacho a fin de manifestar que no deseo la medida de protección que me fue otorgada por el Tribunal que consiste en apostamiento policial, ya que me encuentro trabajando fuera de Cumaná y nunca estoy en mi casa, además lo más seguro es que me voy a quedar viviendo en Caracas con mi familia, por lo cual no es necesario que un policía esté en mi casa…”.

El Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, con fundamento en lo expuesto, solicita al Juez de Control que revoque la medida de protección consistente en apostamiento policial permanente en la residencia de la víctima Jesús Bautista Ortiz Vera, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por el lapso de seis meses.

Ahora bien, vista la manifestación expresa de la víctima de renunciar al derecho de protección estadal frente a probables atentados en contra suya o de su familia instada y acordada por los órganos de la Administración de Justicia; este Juzgado de Control, sobre la base de la solicitud fiscal y lo argumentado por la víctima, en relación a su probable cambio de domicilio; considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y en consecuencia debe revocar la medidas de protección acordada, toda vez que han cambiado las circunstancias de hecho que la motivaron, pues la víctima manifiesta que resulta innecesario el apostamiento policial ordenado. Así debe decidirse.

Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, sobre la base de la solicitud planteada mediante oficio N° 19-FS-3569-05, suscrito por el abogado Luis Antonio Garreta Ávila, Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre y conforme a lo expuesto por su beneficiario REVOCA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA, consistente en a favor del ciudadano Jesús Bautista Ortiz Vera, con Cédula de Identidad N° 15.575.578 y domiciliado en Barrio El Guapo, casa 33, (casa de color azul con rejas blancas), Cumaná, Estado Sucre; consistente en Apostamiento Policial Permanente en su domicilio a cargo de funcionario (s) adscrito (s) al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a objeto de protegerles, así como a su núcleo familiar sobre posibles atentados y amenazas por parte de los imputados Edison David Gutiérrez Marval y José Gregorio Leuche alias “Goyo”, en la causa que sigue la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial por delitos contra las personas. En consecuencia, ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante de la Policía Estadal, a los fines del retiro del funcionario o funcionarios que debían cumplirla, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante y notifíquese a la víctima. Así se decide, en Cumaná a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO EL SECRETARIO

ABOG. EDGARDO GONZÁLEZ