REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de octubre de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-001130
ASUNTO : RP01-P-2005-001130


AUTO ACORDANDO EL CESE DE MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD


Por recibido el expediente procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, representada por la abogada Rita Petit, junto con acto conclusivo de la investigación consistente en el Archivo Fiscal en causa penal seguida por el delito de Robo Genérico, en perjuicio del ciudadano Leonardo José Roque donde aparece como imputado el ciudadano Jorge Luis García Arismendi, quien se encuentra asistido por el Defensor Público Penal Abogado Jesús Amaro Alcalá y vista la solicitud planteada por éste consistente en la revisión de la medida de coerción personal que pesa sobre su defendido, agréguense las actuaciones con su corrección en la foliatura y para decidir este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, observa:

PRIMERO: El representante de la Fiscalía del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, remite el expediente a este Juzgado con oficio N° SUC-F10-2097-05 de fecha 07 de octubre de 2005 y revisado el mismo se observa que se ha incorporado a las actas procesales escrito contentivo de acto conclusivo de la investigación consistente en Archivo Fiscal de las actuaciones de fecha 15 de agosto de 2005, cursante al folio 51 del expediente; en investigación iniciada por el delito de Robo Genérico, donde aparecen como imputado el ciudadano Jorge Luis García Arismendi; sustentado el acto en el resultado de la investigación e indicando que las actuaciones resultan insuficientes para acusar o sobreseer por el delito cometido y en virtud de lo cual DECRETA EL ARCHIVO FISCAL, de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Sobre la base del contenido de las consideraciones expuestas en los párrafos que anteceden, a los fines de la motivación de la decisión judicial se destaca que habiendo resuelto el Fiscal del Ministerio Público archivar las actuaciones sin perjuicio de la potestad de ordenar la reapertura de la investigación cuando aparezcan nuevos elementos de convicción que así lo justifique, al revisar este Juzgado las actuaciones del expediente se pudo constatar que al ciudadano Jorge Luis García Arismendi, se le impuso en fecha 6 de marzo de 2005 medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad consistente en prohibición de acercamiento del imputado a la víctima ciudadano Leonardo José Roque y presentaciones; por cada ocho (8) días por ante la unidad de alguacilazgo de esta sede; este Tribunal de Control concluye en la procedencia de ordenar el cese de las medidas cautelares impuestas sobre la base del artículo 315 de Código Orgánico Procesal Penal, en el que se establece; entre otras cosas; que decretado el Archivo Fiscal cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo y así debe decidirse.

DECISIÓN

Con fundamento en lo expuesto el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base del artículo 315 de Código Orgánico Procesal Penal ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuestas al ciudadano JORGE LUIS GARCÍA ARISMENDI, de 27 años de edad, nacido el 15/03/1977, hijo de Jorge Antonio García y Lesbia Arismendi, de ocupación obrero, titular de la cédula de identidad 13941181 y domiciliado en la calle Herrera, casa 100, Cumaná Estado Sucre, en investigación iniciada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público, por el delito de ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Leonardo José Roque; en investigación que dirige la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Circuito Judicial en la que como acto conclusivo el representante del Ministerio Público acordó el Archivo de las Actuaciones sin perjuicio de la reapertura de la investigación al surgir nuevos elementos de convicción, en virtud de ello debe cesar toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo y así se decide. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio en su oportunidad a los fines de la ejecución del Archivo Fiscal. Conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese mediante boleta la presente decisión a las partes a los fines procesales sucesivos, ofíciese lo conducente al ciudadano Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y remítase la presente causa para su custodia al Archivo Central. Así se decide En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO EL SECRETARIO

ABOG. EDGARDO GONZÁLEZ