REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-003280
ASUNTO : RP01-P-2005-003280

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogado MARCO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio a favor de Imputado: LUIS ALFREDO CASTRO, ANTONIA MARIA SÁNCHEZ DE CASTRO, NAKARI CASTRO SÁNCHEZ, FIDEL CASTRO SÁNCHEZ Y LUIS CASTRO SÁNCHEZ, cuyos datos de identificación No Constan en las actas que conforman el presente asunto, de por el delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JESÚS RAFAEL ACUÑA MAZA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.183.880 y residenciado en la Urbanización La Rosa, Vereda Nro 07, Casa Nro 02 de la Población de Cumanacoa Estado Sucre, fundamentando su solicitud en la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318, en concordancia con el 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y el 5° del artículo 108 del Código Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente averiguación se inicia por denuncia, interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 28 de Diciembre de 1992 del Ciudadano: JESÚS RAFAEL ACUÑA MAZA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.183.880 y residenciado en la Urbanización La Rosa, Vereda Nro 07, Casa Nro 02 de la Población de Cumanacoa Estado Sucre, en la cuál manifiesta lo siguiente: ...Que comparece por ante ese despacho a denunciar que cerca de su residencia, unos sujetos se encontraban quemando basura, al salir y reclamarles se enojaron y además de ellos también salió su madre y lo agredieron en varias partes del cuerpo…
Cursa al folio Trece (13) examen médico legal practicado al ciudadano: JESÚS RAFAEL ACUÑA MAZA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.183.880 y residenciado en la Urbanización La Rosa, Vereda Nro 07, Casa Nro 02 de la Población de Cumanacoa Estado Sucre, en el cuál se aprecia lo siguiente:
.- Contusión en Región Frontal Derecha.
.- Equímosis en párpado superior izquierdo.
.- Contusión Equimótica en vía de resolución en línea axilar media a cuatro traveses de dedo por fuera de la tetilla derecha. Entre otras.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:

La presente causa se inicia el 28 de Diciembre de 1992 por un hecho ocurrido que trajo como consecuencia que al ciudadano: JESÚS RAFAEL ACUÑA MAZA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.183.880 y residenciado en la Urbanización La Rosa, Vereda Nro 07, Casa Nro 02 de la Población de Cumanacoa Estado Sucre, sufriera Lesiones, consideradas como LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal.

Se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el presente han transcurrido más de Doce (12) años, sin que durante este tiempo se haya realizado ningún acto que pudiese haber interrumpido el lapso de prescripción de la acción penal.


DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:

Como se ha establecido anteriormente la presente causa se inicia 28 de Diciembre de 1992 por el delito precalificado por la representante del Ministerio Público como LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, del Código Penal y sancionado con una pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses de lo cual se desprende que desde el inicio de esta causa hasta la presente fecha ha transcurrido más tres (03) años tiempo previsto en el Ordinal 5° del artículo 108 Ejusdem para que opere la Prescripción de la Acción Penal.
Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Quinto de Control DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los IMPUTADOS: LUIS ALFREDO CASTRO, ANTONIA MARIA SÁNCHEZ DE CASTRO, NAKARI CASTRO SÁNCHEZ, FIDEL CASTRO SÁNCHEZ Y LUIS CASTRO SÁNCHEZ, cuyos datos de identificación No Constan en las actas que conforman el presente asunto, por el delito precalificado por la fiscalía como LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JESÚS RAFAEL ACUÑA MAZA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.183.880 y residenciado en la Urbanización La Rosa, Vereda Nro 07, Casa Nro 02 de la Población de Cumanacoa Estado Sucre, por haberse extinguido la acción penal debido a que opero la Prescripción de la Acción Penal, todo esto conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes: de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman Cúmplase.
La Juez Quinto de Control

Abg. Marleny Mora Salas.

La Secretaría

Abg. Odilmarys Sofía Martínez Pérez