REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-003257
ASUNTO : RP01-P-2005-003257
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogado MARCO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio a favor de Imputado: DESCONOCIDOS, de por el delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JESÚS VIDAL SALAZAR ROMERO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.646.968 y residenciado en la Urbanización Parcelamiento Miranda, Sector “F”, Quinta ELSA Nro 11 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, fundamentando su solicitud en la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318, en concordancia con el 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y el 5° del artículo 108 del Código Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inicia por denuncia, interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 18 de Agosto de 1991 del Ciudadano: JESÚS VIDAL SALAZAR ROMERO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.646.968 y residenciado en la Urbanización Parcelamiento Miranda, Sector “F”, Quinta ELSA Nro 11 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, en la cuál manifiesta lo siguiente: ...Que comparece por ante ese despacho a denunciar que en esa fecha se encontraba en compañía de un amigo de nombre Alberto Arteaga en su vehículo y se desplazaban en frente de la urbanización Villa Venezia de esta ciudad cuando de pronto colisionaron con otro vehículo, en vista de ello se estacionaron para hablar con los tripulantes del otro vehículo, quienes se manifestaron de forma agresiva hacia el denunciante y su acompañante …Luego de una acalorada conversación, el chofer del otro vehículo se alteró y empezaron a agredirlos físicamente en todas partes del cuerpo, como se encontraba cerca de la urbanización Villa Venezia, el denunciante ingreso a la misma en busca de ayuda, uno de los agresores partió una botella y luego de arrebatarle una cadena que tenía, lo cortó en la pierna y brazo izquierdo, los cuales le fueron suturadas con treinta puntos…
Cursa al folio Doce (12) examen médico legal practicado al ciudadano: JESÚS VIDAL SALAZAR ROMERO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.646.968 y residenciado en la Urbanización Parcelamiento Miranda, Sector “F”, Quinta ELSA Nro 11 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, en el cuál se aprecia lo siguiente:
.- Herida cortante suturada anfractuosa de aproximadamente 7 Cm en cara anterior tercio medio de antebrazo izquierdo.
.- Herida cortante suturada de dirección vertical de aproximadamente de 5 Cm en borde interno tercio medio de antebrazo izquierdo. – 7 Cm en tercio superior cara posterior de muslo izquierdo.
.- Contusión en región orbitaria izquierda, parte externa con pequeña escoriación en párpado superior.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
La presente causa se inicia el 18 de Agosto de 1991 por un hecho ocurrido que trajo como consecuencia que al ciudadano: JESÚS VIDAL SALAZAR ROMERO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.646.968 y residenciado en la Urbanización Parcelamiento Miranda, Sector “F”, Quinta ELSA Nro 11 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, sufriera Lesiones, consideradas como LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal.
Se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el presente han transcurrido Catorce (14) años, sin que durante este tiempo se haya realizado ningún acto que pudiese haber interrumpido el lapso de prescripción de la acción penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
Como se ha establecido anteriormente la presente causa se inicia 18 de Agosto de 1991 por el delito precalificado por la representante del Ministerio Público como LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, del Código Penal y sancionado con una pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses de lo cual se desprende que desde el inicio de esta causa hasta la presente fecha ha transcurrido más tres (03) años tiempo previsto en el Ordinal 5° del artículo 108 Ejusdem para que opere la Prescripción de la Acción Penal.
Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Quinto de Control DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los IMPUTADOS: DESCONOCIDOS, por el delito precalificado por la fiscalía como LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JESÚS VIDAL SALAZAR ROMERO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.646.968 y residenciado en la Urbanización Parcelamiento Miranda, Sector “F”, Quinta ELSA Nro 11 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, por haberse extinguido la acción penal debido a que opero la Prescripción de la Acción Penal, todo esto conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes: de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman Cúmplase.
La Juez Quinto de Control
Abg. Marleny Mora Salas.
La Secretaría
Abg. Odilmarys Sofía Martínez Pérez