REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008286
ASUNTO : RP01-P-2005-008286


Visto y analizado el escrito presentado por el Abogado ANGEL DIAZ BERNAL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Segundo Circuito Judicial encargado de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA presentada por la Ciudadana: ROSA ELENA LACHEA titular de la cédula de identidad N° V.- 8.329.607, debido a que se evidencia que estamos en presencia de un presunto delito de acción privada previsto en el artículo 444 del Código Penal, como es el DELITO DE DIFAMACION E INJURIA y no de acción Pública, por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Este Tribunal Quinto de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir:

La Ciudadana: ROSA ELENA LACHEA señala que “… denuncia a su cuñada CRUZ MENESES por cuanto anda diciendo que yo mantengo una relación sentimental con el señor JOSÉ LUIS CARREÑO quien es el marido de ella, es decir, que yo estoy engañando a mi marido, que le estoy montando cachos con este señor…” (sic)

No consta en el expediente ningún otro tipo de actuación

En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima es un delito de acción privada previsto en el artículo 444 del Código Penal, como es el DELITO DE DIFAMACION E INJURIA y no de acción Pública por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal .

Notifíquese a la Ciudadana: ROSA ELENA LACHEA y a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal remítase las presentes actuaciones a la fiscalia de origen. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.


La Secretaria
Abg. Carmen Yudith Yndriago