REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008239
ASUNTO : RP01-P-2005-008239


Visto y analizado el escrito presentado por el Abogado ANGEL DIAZ BERNAL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Segundo Circuito Judicial encargado de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA presentada por el Ciudadano: WILMER JOSÉ SUAREZ titular de la cédula de identidad N° V.- 14.247.077, debido a que se evidencia que estamos en presencia de un presunto delito de acción privada previsto en el artículo 475 del Código Penal, como es el DELITO DE DAÑOS A LA PROPIEDAD y no de acción Pública, por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Este Tribunal Quinto de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir:
El Ciudadano: WILMER JOSÉ SUAREZ señala que “… denuncio a un Ciudadano a quien le dicen ronny, a otro apodado el parcha y al catire, ellos para el momento en que yo iba en el interior de mi camión le hicieron varios disparos, luego de eso se dieron a la fuga… SEGUNDA: Diga Usted, el motivo por el cual no formulo denuncia al momento en que sucedieron los hechos que narra? CONTESTO: no vine ya que tenia miedo que esos Ciudadanos me vieran y arremetieran contra mi persona, no obstante, vine hoy ya que hoy como a las seis de la tarde vi a uno de ellos al que llaman ronny, este al verme hizo un movimiento parecido al de desenfundar un armamento, yo Salí corriendo, me metí a mi casa… TERCERA: Diga usted, el motivo por el cual esos Ciudadanos le efectuaron esos disparos? CONTESTO: Me supongo que seria para atracarnos, ya que yo trabajo con pescado y siempre llevo conmigo el dinero producto de la venta…”
Consta en el expediente acta policial donde se deja constancia de la inspección realizada al vehículo camión identificado en la denuncia interpuesta por el Ciudadano WILMER JOSÉ SUAREZ donde se deja constancia que el mismo presento cinco impactos de presunta balas.
Consta en el expediente acta de entrevista realizada al Ciudadano GERMAN JOSÉ FIGUERA MAZA, quien señala: “yo me trasladaba conduciendo el camión… por los lados de Camino Viejo, en la entrada a un callejón vi a un Ciudadano que me salio al paso, pase por el lado de este sin preocupación, es cuando veo al lado a otro y nos efectuaron varios disparos… TERCERA: Diga usted, si conoce a los autores de esos disparos? CONTESTO: El que hizo los disparos le dicen ronny…”
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima puede perfectamente encuadrarse en un delito de acción Pública como es CONTRA LAS PERSONAS y no como señala la Fiscalia en un delito de acción privada previsto en el artículo 475 del Código Penal, como es el DELITO DE DAÑOS A LA PROPIEDAD Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE RECHAZA LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO Y SE ORDENA SE PROSIGA CON LA INVESTIGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia de Origen Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.


La Secretaria
Abg. Carmen Yudith Yndriago