REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008283
ASUNTO : RP01-P-2005-008283
En el día de hoy, 11 de octubre del año dos mil cinco (2005), se constituyó el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en la sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la juez ABG. MARLENY MORA SALAS, acompañada de la Secretaria ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y el Alguacil ERENESTO RODRÍGUEZ, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de detenidos, en la causa signada RP01-P-2005-008283, seguida a los ciudadanos Robinson Rafael Salazar, titular de la cédula de identidad N°. 17.673.297, residenciado en Punta de Araya, el barrio, vereda 8 casa 10, de 22 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 25-9-83, hijo de Andrés Felipe Salazar y Justa de Salazar, casado, pescador y Leonardo José Vicent, de 18 años de edad, natural de Araya, nacido en fecha 20-02-87, titular de la Cédula de Identidad N°. 17. 674.987, residenciado en Araya, el barrio, casa N° 14, hijo de Margarita Vicent y Pedro Celestino Salazar, soltero, pescador; a quienes la Fiscalía Undécima del Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LOSSEP; en perjuicio de la colectividad. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente, la Fiscal Undécima del Ministerio Público ABG. Edith Perdomo, el Defensor Privado ABG. Verselys González y los imputados de autos, previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. Se le preguntó al imputado si contaba con defensor privado de su confianza, manifestando que sí y que se trataba del Abg. Verselys González, quien encontrándose presente aceptó el cargo sobre él recaído y juró cumplir fielmente con las obligaciones sobre él recaídas.
I
DE LA SOLICITUD FISCAL
Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, quien expuso: ratifico mi solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de los ciudadanos Robinson Rafael Salazar y Leonardo José Vicent, ya que en fecha ya que el 8 de los corrientes, funcionarios de la Guardia Nacional, cuando se les informa que en el terminal de los Tapaítos unas personas se encontraban portando droga, al notar la comisión de los funcionarios se mostraron nerviosos y fueron llevados al comando y se les encontró al ciudadano Robinson Salazar, un envoltorio adherido a su cuerpo con presunta droga de la denominada marihuana, e igualmente se le encontró al ciudadano Leonardo Vicent, un envoltorio con presunta droga antes mencionada, por lo que solicito se decrete medida cautelar sustitutiva de la contenida en el artículo 256 ordinal 3° del COPP, por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la LOSSEP. En virtud que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que hago dicha solicitud, así mismo solicito que la presente causa se continúe por el procedimiento ordinario. Es todo.
II
DE LA DECLARACION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido se impuso a los referidos imputados de los derechos y garantías legales, previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de nuestra Carta Magna, así mismo se le preguntó a los imputados si querían declarar y manifestaron no querer declarar.
III
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor, quien manifestó: esta defensa, un a vez escuchados los alegatos del escrito presentado por la representación Fiscal, se reserva el lapso de la investigación, para solicitar las experticias y pruebas necesarias que favorezcan a mis patrocinados, en virtud que ellos se dedican a la pesca, considera pertinente, que los mismos puedan rendir nueva declaración, por cuanto la mayoría de las personas que se dedican a la pesca, necesitan pernoctar a los fines de poder cumplir con sus labores de la pesca. Esta defensa se adhiere a la solicitud de medida cautelar solicitada por la fiscal. Es todo.
IV
D E C I S I O N
Este Tribunal Quinto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: visto lo expuesto por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, quien solicita se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad para los ciudadanos Leonardo Vicent y Robinson Salazar y lo señalado por la defensa; este Tribunal Quinto de Control en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: consta en el expediente, bajo el folio 2 y 3, acta policial que recoge el procedimiento que da origen a la detención de estos ciudadanos, donde se evidencia que en el terminal de tapaítos se encontraban dos ciudadanos en actitud sospechosa, procediendo los funcionarios policiales a identificarse, y se les pidió la identificación quedando identificados como Robinson Rafael Salazar y Leonardo José Vicent, quienes en presencia de testigos se les incautó a Robinson Rafael Salazar 22 envoltorios de papel aluminio que contenía una sustancia de la presunta droga denominada marihuana y a Leonardo José Vicent, 12 envoltorios de papel aluminio de la misma sustancia este procedimiento, s practicó en la presencia de los testigos Juan Carlos Rodríguez Hernández y Juan Carlos Boada Gutiérrez; cuyas entrevistas cursan bajo los folios 8 y 10 del expediente, respectivamente. Señalándose en las mismas las circunstancias de tiempo, modo y lugar que fueron señaladas en el acta policial, elementos éstos que sirven a la fiscalía 11° del Ministerio Público, para determinar la existencia de un delito precalificado como el de posesión, previsto en el artículo 34 de la LOSSEP y sancionado con una pena privativa de libertad y por haber ocurrido el echo el 08-10-05, puede considerarse de reciente data, lo que significa que no opera la prescripción de la acción penal, quedando de esta forma satisfecho el primer numeral del artículo 250 del COPP. Así mismo, dichos elementos sirven tanto para la Fiscalía como a esta Juzgadora para determinar que los imputados sean los autores de dichos delitos, quedando satisfechos el segundo numeral de dicho artículo. No se encuentra acreditado en las actuaciones que pueda existir por parte de los imputados un peligro de fuga o de obstaculización, en la investigación, requisitos exigidos por el legislador en el numeral 3 del artículo 250 del COPP. En virtud de lo antes expuesto, esta juzgadora coge la solicitud fiscal, la cual se encuentra avalada por la defensa y decreta la libertad para Robinson Rafael Salazar, titular de la cédula de identidad N°. 17.673.297, y Leonardo José Vicent, titular de la Cédula de Identidad N°. 17. 674.987, a quienes la Fiscalía Undécima del Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LOSSEP; en perjuicio de la colectividad. ; mediante la aplicación de medida cautelar sustitutiva, consistente en presentaciones periódicas cada ocho días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis meses. Líbrese boleta de libertad y oficio al Comandante General de Policía del Estado Sucre. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones, a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. Se acuerda librar oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo. Se imprimen dos (02) copias de la presente acta a un mismo tenor y un solo efecto. Quedan las partes notificadas con la lectura y firma del acta levantada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo ordenado. Cúmplase. Es todo, terminó se leyó y conformes firman,
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA