REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008258
ASUNTO : RP01-P-2005-008258

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
PRESENTACION DE IMPUTADO

Celebrada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en el que solicita LA LIBERTAD para el imputado ANTONIO JOSE SUCRE, a quien no le imputa delito alguno, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Exposición y Solicitud Fiscal.
La Fiscalía Primera del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado Jesús Requena, expresó en audiencia: “Ratifico la solicitud de Libertad solicitada en escrito que corre inserto a esta causa, en virtud que no se encuentra acreditado en autos la comisión de algún hecho punible igualmente solicito se me expida copia simple de la presente acta.- Es Todo”.-

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto el ciudadano Ciudadano Antonio José Sucre García, natural de Cumaná, nacido en fecha 28-02-87, titular de la cédula de Identidad N°. 17.911.137, de 18 años de edad, residenciado en barrio Bolivariano, calle principal, casa N° 114, Cumaná, Estado Sucre, soltero, de profesión u oficio vendedor en el Mercado, hijo de Pedro Celestino Sucre y Mercedes Elena García de Sucre, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un abogado para que esgrima su defensa técnica, encontrándose asistido del Abogado JESUS AMARO, Defensor Público Penal.- El imputado expreso su decisión de no declarar.- El abogado defensor argumentó respecto a la solicitud Fiscal en los términos siguientes: “Me adhiero a la solicitud de libertad que hace el Fiscal del Ministerio Público de libertad sin restricciones de mi representado y así mismo solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”

DECISION
Este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Vista la solicitud fiscal de Libertad a favor del imputado Antonio José Sucre García, señalando la Fiscalía del Ministerio Público que no mediste delito alguno que imputarle y oídos los argumentos esgrimidos por la defensa, es por lo que, de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Cuarto de Control Administrado Justicia y por Autoridad de la Ley decreta la Inmediata Libertad Plena del ciudadano Antonio José Sucre García, natural de Cumaná, nacido en fecha 28-02-87, titular de la cédula de Identidad N°. 17.911.137, de 18 años de edad, residenciado en barrio Bolivariano, calle principal, casa N° 114, Cumaná, Estado Sucre, soltero, de profesión u oficio vendedor en el Mercado, hijo de Pedro Celestino Sucre y Mercedes Elena García de Sucre, en consecuencia líbrese la correspondiente boleta de libertad y remítase la misma adjunto a oficio, a la Comandancia General de Policía. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes. Ténganse a las partes por notificadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. ROSIRIS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA