REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007500
ASUNTO : RP01-P-2005-007500

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
PRORROGA

Celebrada como ha sido en el día de hoy la audiencia oral en la presente causa, en virtud de solicitud de prorroga formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, este Tribunal emitió su pronunciamiento en audiencia oral y en presencia de las partes previa apreciación de sus exposiciones, como seguidamente se asienta:

LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en el acto por el Abogado ANGEL DIAZ, expuso: "“Solicito a este Tribunal se conceda prórroga por 15 días, motivado a que aún no se han recibido el resultado de las diligencias solicitadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 28-09-05, según oficio N°. 19-F02-1C-226386, mediante el cual se solicita la práctica de pruebas que son útiles y necesarias y pertinentes para el esclarecimiento del hecho que se investiga.-Es todo."

EL IMPUTADO Y SU DEFENSOR
Presente en el acto el imputado Henry Alberto Rodríguez Aponte, e impuestos de sus derechos y del motivo de la audiencia, y otorgado como le fue el derecho de palabra, manifestaron su negativa a que se otorgara prorroga alguna. Seguidamente, Abogado JESUS AMARO, Defensor Público Penal, expuso: "Esta defensa entiende que no es la audiencia que nos ocupa, la indicada para hacer un examen de las diligencias que adelanta la representación fiscal en una investigación. La consideración que esas diligencias o actos de investigación puedan agravar la situación de encarcelamiento preventivo que padece mi defendido en la actualidad, amerita que de manera tangencial, esta defensa haga un pronunciamiento sobre la calidad de los actos de investigación que le han impedido al Ministerio Público emitir un acto conclusivo en esta investigación. Es decir, que además de impertinente, en opinión de esta defensa, e inútiles, muchos de los actos de investigación que faltan y de la dirección incriminativa con que todos ellos fueron mandados a realizar, es decir, ninguno está hecho con la idea de exculpar; no ve la defensa la necesidad de que se prorrogue un lapso que por sí mismo resulta amplísimo, si se considera que son 30 días. Máxime, cuando lo que faltan son resultas si se reparan en el oficio signado 19-F02-1C, de modo que, hasta el mismo COPP otorga la posibilidad a las partes, de ofrecer nuevas pruebas a que se tenga conocimiento, después de presentada la acusación fiscal. Conocer la gravedad o tener conciencia de lo que es un día de encarcelamiento, debe llamar a reflexión a este tribunal, antes de decidir sobre la solicitud hecha por el Ministerio Público, acerca de la inactividad absoluta que mantuvo el Ministerio Público durante 19 días, es decir, los días que van desde el día 9 de la presentación, hasta el día 28 del mes pasado, para impulsar las solicitudes de resultas. Pareciera, con la forma en que quedan los hechos fijados en el proceso, que esa solicitud se convertía en un pre requisito necesario para la solicitud de prórroga que se realizaría dentro de 5 días, es decir, el 3 del presente mes. Desconoce esta defensa las razones que han hecho actuar así al Ministerio Público, pero bajo la consideración que ese Ministerio es indivisible, por lo menos para algunos efectos, le hacen pensar a esta defensa en que se está haciendo uso exagerado y ventajoso sobre las posibilidades que otorga nuestro ordenamiento adjetivo penal. Entiende esta defensa que tiene muy presente el calendario que la desestimación total de solicitud implicaría que la acusación o acto conclusivo se presentase en esta misma fecha. De modo que esta defensa va a pedir, basada en las consideraciones que anteceden y casi convencido que muchas de las resultas de esas pruebas no llegarán a fin, que este tribunal analice las circunstancias particulares de este caso y con la discrecionalidad que le otorga el COPP, en primer lugar, desestime la solicitud planteada o bien, en segundo lugar, la otorgue por el tiempo menos posible, entendiendo que de otro lado, se encuentra una persona privada de libertad a la cual el Estado le pudiera estar causando perjuicios irreparables, sobre todo considerando la condición de estudiante que mi defendido tiene, acreditada en las actuaciones. Así mismo solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.-


DECISON
. Este Tribunal Cuarto de Control, que la solicitud fiscal en la presente causa ha sido presentada ante este Despacho dentro del lapso legal establecido en la norma, es decir, antes de los 5 días del vencimiento de los 30 días y observando que el sustento de dicha petición es en razón de la falta de resultas en cuanto a entrevistas de funcionarios así como actuaciones protocolo de autopsia, experticia de mecánica y diseño de alteración de seriales, comparación balística, trayectoria balística, planimetría, impresiones dactilares, prueba de ADN, e igualmente de la prueba de Ion (Nitrato) sobre la ropa del imputado, que observa este Despacho en relación a esta última, fue mencionada por la defensa del imputado en la oportunidad cuando se decretó su privación de libertad; es por lo que este Tribunal estima, que dada la situación de este caso en particular, donde el tipo penal bajo investigación es un delito Contra Las Personas, donde se produjo el fallecimiento del joven Alexander Marcano, visto que el mismo reviste cierto grado de complejidad y no cuenta el titular de la acción penal con las resultas de las referidas actuaciones ordenadas en la fase inicial de la investigación, este Tribunal, Cuarto de Control, de conformidad con el artículo 250 del COPP, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad acuerda como lapso de prórroga para el Ministerio Público QUINCE (15) DÍAS contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días que inicialmente le otorga la norma. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, adjunto a oficio. Los presentes quedaron notificados de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del COPP.
La Juez Cuarto de Control,

ABG. ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria

ABG. IVETT FIGUEROA