REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumana, 07 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007406
ASUNTO : RP01-P-2005-007406

AUTO QUE ACUERDA LIBERTAD CON IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR NO PRESENTACION DE ACUSACION

Visto el escrito presentado hoy, 07 de Octubre de 2005, por el ciudadano CESAR HUMBERTO GUZMAN FIGUERA, en su carácter de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con competencia en materia de Drogas, en representación del Estado Venezolano, en el que señala que por cuanto en fecha de hoy, se vence el lapso previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar el acto conclusivo en la causa, y que dado que a la fecha no ha recibido el resultado de la Experticia Botánica practicada a la Sustancia incautada, y que solicitara mediante oficio N° 11573, de fecha 06-09-05, la cual es necesaria para que esa representación fiscal dicte dicho auto, solicita muy respetuosamente a este Tribunal acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al ciudadano, MARCO ANTONIO CORNIVEL MARQUEZ, identificado en autos.-

Ante tal planteamiento este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de las actuaciones que, ciertamente en fecha 08 de Septiembre de 2005, se celebró Audiencia Oral de presentación de imputado, en la que este Tribunal considerando que estaban llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado MARCO ANTONIO CORNIVEL MARQUEZ, venezolano, indocumentado, de 19 años de edad, nacido el 23-03-1986, residenciado en la Urbanización Caiguire, Cuarta calle, detrás del Conscripto, casa N° 48, Cumaná.-

Se evidencia también que, en fecha 06 de Septiembre de 2005, el órgano de investigaciones oficia al Departamento de Criminalística Delegación Monagas, para que se realizaran una serie de diligencias propias de la causa, tal como se desprende del contenido del folio numerado trece (13), sin constar el cumplimiento o resultas de tal diligencia ordenada.-

Conforme a lo antes narrado, y atendiendo particularmente en la presente causa el factor tiempo como supuesto de hecho esencial a los fines de determinar el tiempo transcurrido para verificar la preclusión o no del término procesal a los fines de un oportuno y necesario pronunciamiento respeto al pedimento de la representación fiscal y al mandato legal contenido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende de las actuaciones que, desde el día 08 de Septiembre (exclusive) al día de hoy, 07 de Septiembre (inclusive) del presente año, han transcurrido veintinueve (29) días consecutivos contados a partir de la decisión judicial que acordó la medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado MARCO ANTONIO CORNIVEL MARQUEZ, otorgados para la presentación del acto conclusivo, verificándose mediante revisión de las actuaciones que, efectivamente en lugar de presentarse acusación contra el imputado de autos, la Representación Fiscal ya identificada, ha solicitado le sea acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en razón de faltar diligencias por recabar en la presente causa.-

En observancia al contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a la argumentación anterior, este Despacho en ejercicio de la función garantista conferida por mandato expreso del artículo 282 ejusdem, observando que en el término máximo legal establecido en la norma y conferido en la presente causa, no ha precedido a esta decisión, el escrito de la representación fiscal contentivo de la acusación, sino de solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por las razones ya indicadas y que constan en autos, en criterio de quien decide, es procedente en derecho como lo ha solicitado la representación fiscal, otorgar la libertad al ciudadano MARCO ANTONIO CORNIVEL MARQUEZ, y para garantizar las finalidades del proceso judicial iniciado en su contra por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, considera este Despacho necesario imponerle Medida Cautelar Sustitutiva, para garantizar la finalidad del proceso, estimando que la adecuada a tal fín es la de presentaciones periódicas por cada ocho días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 256 0rdinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal,.

Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250 y 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano MARCO ANTONIO CORNIVEL MARQUEZ, venezolano, indocumentado, de 19 años de edad, nacido el 23-03-1986, residenciado en la Urbanización Caiguire, Cuarta calle, detrás del Conscripto, casa N° 48, Cumaná, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas cada ocho días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia se acuerda la libertad del citado imputado mediante boleta de libertad que deberá ser remitida junto con oficio al Internado Judicial de Cumaná, del Estado Sucre, informándosele que dicho imputado deberá cumplir con presentaciones periódicas y que deberá comparecer asistido de abogado ante este Despacho, para ser impuesto de la presente resolución judicial mediante acta que será levantada al efecto. Igualmente se acuerda sean remitidas en su debida oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para fines consiguientes.- Así se decide.- Líbrese Oficio, Boleta de Libertad y Boletas de Notificación a las partes.
La Juez Cuarta de Control

Abog. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ

El Secretario

Abog. Simón Malave