REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008236
ASUNTO : RP01-P-2005-008236

AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE ALLANAMIENTO

Visto el oficio No.9700-174 -12918, de fecha 07 de Octubre de 2005, emanado del Jefe de la Subdelegación Estadal Cumaná, del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, avalado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita de este Juzgado una ORDEN DE ALLANAMIENTO para realizarse en un inmueble ubicado en la Segunda calle del Barrio Los Molinos, casa sin número, de esta ciudad, vivienda que posee la parte frontal o fachada pintada de color azul claro, con rejas de color verde manzana, en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, siendo la misma propiedad de un ciudadano conocido como “JUAN EL TUERTO”, y donde se presume existan sustancias estupefacientes y psicotrópicas, instrumentos utilizados para el pesaje y embalaje de estas sustancias, dinero en efectivo (monedas nacionales e internacionales), proveniente de la venta de la misma, en investigación que adelante ese despacho, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal actuando en Fase de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que el bien a ser allanado se identifica como el sitio de residencia del ciudadano conocido como “LEMUS GOMEZ ALEXANDER JOSE, conocido como “JUAN EL TUERTO”, de cuya persona y lugar se hace referencia en recaudo anexo a la solicitud, consistente éste en acta de investigación penal de fecha 06 de Octubre de 2005, en la que se deja constancia de actuación realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Cumaná, en virtud de llamada telefónica recibida en ese despacho, donde un ciudadano quien no quiso identificarse, informó que un sujeto conocido como JUAN EL TUERTO, tiene una venta de drogas en una casa de color azul claro con rejas verdes, en la segunda calle del Barrio Los Molinos de esta ciudad, por lo que dichos funcionarios se trasladaron al lugar con la finalidad de indagar sobre la información aportada y durante varias horas, lograron entrevistarse con varios vecinos quienes se negaron a identificarse por temor a represalias, pero que confirmaron la información, señalándoles la vivienda, la cual tenía su fachada con paredes de color azul claro, con rejas de color verde manzana, con dos puertas de color blanco, y con techo de zinc; agregan los funcionarios actuantes que durante las horas transcurridas pudieron observar que varios sujetos se apersonaban a dicha residencia y por una ventana intercambiaban objetos y dinero por bolsas pequeñas, las cuales presuntamente contenían drogas; en atención a todo ello, este Tribunal considera que se encuentran llenos los presupuestos de exigencia de la norma en mención y a los solos fines de la investigación pertinente, este Tribunal ACUERDA autorizar a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, para realizar dicho allanamiento con la cooperación de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quienes no obstante la presente autorización, deberán presentar junto con la ORDEN DE ALLANAMIENTO, sus respectivas credenciales.- La presente autorización de orden de allanamiento tiene un plazo para ser ejecutada, no mayor de setenta y dos (72) horas, contado a partir del día de hoy a las 7:00 p.m.- Líbrese Orden de Allanamiento y oficio correspondiente.- Cúmplase.-
La Juez Cuarta de Control

Abg. Rosiris Rodriguez Rodriguez El Secretario de Guardia

Abg. Carlos Gonzalez



En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-
El Secretario de Guardia