REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-002141
ASUNTO : RP01-S-2004-002141

DECISION POR EFECTO DE DECRETARSE ARCHIVO FISCAL

Se recibe en este Despacho, escrito fiscal de fecha 19 de Agosto de 2005, emanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, agregado a las actuaciones en la que cursa causa penal, y en el que hace del conocimiento de este Tribunal que esa representación Fiscal, DECRETÓ EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en dicho asunto seguido al ciudadano JOEL JOSE LEVEL, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.832.627, nacido el 17-06-1970, residenciado en el Barrio Brasil, sector 2, casa N° 18, Cumaná, Estado Sucre, por delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.-

Este Tribunal para decidir observa:

Conforme revisión de las actuaciones, se evidencia que, en la presente causa, ciertamente en fecha veintiuno de Marzo de dos mil cuatro, fue presentado ante este Tribunal el ciudadano JOEL JOSE LEVEL, a quien se le imputaba el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Pena, y celebrada como fue la audiencia oral, este Tribunal, consideró que en dicha causa se cubrían las exigencias legales para la imposición de una medida de coerción personal menos gravosa a la privación judicial preventiva de libertad, razón por la que, acordó como medidas idóneas para garantizar las resultas del proceso, Medidas Cautelares Sustitutivas conforme al artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole al imputado JOEL JOSE LEVEL la obligación de presentarse cada treinta días ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y a no ausentarse de la localidad del ámbito territorial de este tribunal, sin previa autorización.-

Ahora bien, el imputado en ejercicio de sus derechos presenta escrito mediante el cual solicita la fijación de plazo prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación aperturada en su contra y de igual forma pide sea revisada la medida de coerción personal que inicialmente le impusiera este Tribunal, por lo que este Despacho en decisión de fecha 9 de Marzo de 2005, modificó las medidas inicialmente impuestas levantando la Medida Prohibición de salida del área territorial de este Tribunal sin la previa autorización del mismo, adquiriendo así el imputado plena libertad para su movilización y circulación en su vida personal y se fijó el régimen de presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo a intervalos de cada sesenta (60)días.

Ahora bien, el titular de la acción penal ha hecho del conocimiento de este Juzgado su decisión de haber emitido como acto conclusivo de la investigación, el ARCHIVO FISCAL, encontrándose facultado para ello conforme al contenido del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, originándose por mandato expreso de dicha disposición, que por efecto de la decisión Fiscal, "... Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo...", en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a la normativa antes citada, observando que el archivo decretado opera a favor del ciudadano a ciudadano JOEL JOSE LEVEL, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.832.627, nacido el 17-06-1970, residenciado en el Barrio Brasil, sector 2, casa N° 18, Cumaná, Estado Sucre, quien ha figurado en la presente causa como imputado, es por lo que ACUERDA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR que le fuera impuesta, consistente en presentaciones cada sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, en consecuencia se le otorga su Libertad plena, dado el citado ARCHIVO FISCAL que como acto conclusivo de la investigación ha presentado en la presente causa, el titular de la acción penal, y por ende no tiene obligación alguna de continuarse presentando por ante la Unidad que se le asignara.- Se ordena la Notificación de la presente decisión a las partes, librar oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.- Cumplase.
La Juez Cuarta de Control

Abg. Rosiris Rodriguez Rodríguez El Secretario

Abg. Francis Rivero