REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-000200
ASUNTO : RP01-S-2003-000200

DECISION POR EFECTO DE DECRETARSE ARCHIVO FISCAL

Se recibe en este Despacho, escrito fiscal N° SUC-1-2302-05, de fecha 19 de Septiembre de 2005, emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el que hace del conocimiento de este Tribunal que esa representación Fiscal, DECRETÓ EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en la causa seguida al ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ, de 25 años de edad, nacido el 24-03-1978, titular de la cédula de identidad Nº 14499916, de ocupación obrero, domiciliado en Urbanización Brasil, sector 2 calle 9, casa 06, Cumaná, Estado Sucre, por delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal.-

Este Tribunal para decidir observa:

Conforme revisión de las actuaciones a través del sistema JURIS2000, se evidencia que, en la presente causa, ciertamente en fecha dos de Agosto de dos mil tres, fue presentado ante este Tribunal el ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ, a quien se le imputaba el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Pena, y celebrada como fue la audiencia oral, este Tribunal, consideró que en dicha causa se cubrían las exigencias legales para la imposición de una medida de coerción personal menos gravosa a la privación judicial preventiva de libertad, razón por la que, acordó como medida idónea para garantizar las resultas del proceso, Medida Cautelar Sustitutiva conforme al artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole al imputado JUAN CARLOS MARTINEZ, la obligación de presentarse cada ocho días ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-

Ahora bien, el titular de la acción penal ha hecho del conocimiento de este Juzgado su decisión de haber emitido como acto conclusivo de la investigación, el ARCHIVO FISCAL, encontrándose facultado para ello conforme al contenido del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, originándose por mandato expreso de dicha disposición, que por efecto de la decisión Fiscal, "... Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo...", en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a la normativa antes citada, observando que el archivo decretado opera a favor del ciudadano a ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ, de 25 años de edad, nacido el 24-03-1978, titular de la cédula de identidad Nº 14499916, de ocupación obrero, domiciliado en Urbanización Brasil, sector 2 calle 9, casa 06, Cumaná, Estado Sucre, quien ha figurado en la presente causa como imputado, es por lo que ACUERDA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR que le fuera impuesta, consistente en presentaciones cada ocho (8) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, en consecuencia se le otorga su Libertad plena, dado el citado ARCHIVO FISCAL que como acto conclusivo de la investigación ha presentado en la presente causa, el titular de la acción penal, y por ende no tiene obligación alguna de continuarse presentando por ante la Unidad que se le asignara.- Se ordena la Notificación de la presente decisión a las partes, librar oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.- Cúmplase.
La Juez Cuarta de Control

Abg. Rosiris Rodriguez Rodríguez El Secretario

Abg. Francis Rivero