REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008129
ASUNTO : RP01-P-2005-008129

AUTO QUE ACUERDA CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION

En fecha treinta de Septiembre de dos mil cinco, se celebró audiencia oral en la que este Tribunal, en decisión motivada, estimó que en dicha causa se encontraban cubiertos los requisitos de exigencia previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y por efecto de ello se declaró con lugar la solicitud fiscal y acordó la privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado JONATHAN RAFAEL HERNANDEZ GARDIET, como presunto autor participe en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, estableciéndose como sitio de reclusión para el mismo, la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre.- Ahora bien, en razón de haberse establecido en este Circuito Judicial lineamientos generales en torno a la reclusión de imputados en dicho recinto policial, habiéndose acordado que en casos por imputaciones de delitos graves, entre los cuales se señalan los previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ha de ser recluido el procesado en el Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, tal como fuese comunicado en fecha 15-02-2005 y ratificado mediante circular 053-05 de fecha 14 de Julio de 2005, y siendo que al imputado de autos se le ha decretado la medida restrictiva de libertad por considerar que existen fundados elementos de convicción en su contra para estimarle autor o participe en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda CAMBIAR EL SITIO DE RECLUSION al imputado JONATHAN RAFAEL HERNANDEZ GARDIET, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 05-12-1986, de 18 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 19.346.132, residenciado en Barrio La Orquídea, calle el Trébol, casa sin número de bloques sin frisar, Barcelona, Estado Anzoátegui, y en consecuencia se ORDENA SU TRASLADO INMEDIATO desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre AL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA, donde deberá permanecer recluido en calidad de detenido a la orden de este Tribunal.- Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-
La Juez Cuarto de Control La Secretaria

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez Abg. Francis Rivero.