REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-004298
ASUNTO : RP01-S-2004-004298

Por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones observa este Tribunal que en fecha 06 de Septiembre de 2005 es presentada formal acusación por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra del ciudadano PAUL ANTONIO SALAZAR SALAMANCA, y en fecha 29 de Septiembre de 2005, se dicta auto fijando como oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar el día de mañana, 04 de Octubre de 2005 a las 2:30 p.m., se evidencia de ello que solo media dos días de despacho entre el auto que la fija y la oportunidad señalada para la celebración de la audiencia, lo cual indudablemente lesiona derechos de las partes en el proceso, ya que el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal establece que dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la convocatoria la víctima podrá adherirse a la acusación del Fiscal o presentar una acusación particular propia, por otra parte el artículo 328 del citado Código establece un término de cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la referida Audiencia Preliminar para que las partes puedan realizar por escrito determinadas actuaciones, en consonancia con ello existe u mandato constitucional en el sentido que las partes han de contar con tiempo suficiente para el ejercicio de su derecho a la defensa, siendo así, resulta evidente que con la fijación realizada se afectan dichos lapsos y derechos, y siendo función del Juez de Control ser garante del cumplimiento de los principios y garantías constitucionales y en aras de materializar la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en base a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, deja sin efecto la fijación de la audiencia preliminar para el día de mañana 04 de Octubre de 2005 a las 2:30 .m. en la presente causa, y se fija como oportunidad para la realización de la misma el día 21 de Octubre de 2005 a las 11:00 a.m..- Así se decide.- Notifíquese la presente decisión.-
LA Juez Cuarta de Control

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria

Abg. Francys Rivero.-