REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-1999-000029
ASUNTO : RJ01-S-1999-000029

AUTO DE AVOCAMIENTO Y QUE ACUERDA SEPARACION DE LA CAUSA

Por cuanto de la revisión de las .actuaciones se observa que en la presente causa cursa formal acusación presentada en fecha 08 de Agosto de 200 por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra de RAUL JOSE RODRIGUEZ BRITO, JULIO CESAR MORENO VELASQUEZ y MARTIN AUGUSTO OSORIO GONZALEZ, por el delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA Y ESCALAMIENTO, inserta al folio 73 de primera pieza y cursa asimismo inserto al folio 26 de la pieza II, escrito de fecha 26 de Diciembre de 200 mediante el cual la Fiscalía Primera del Ministerio Público formula acusación en contra MARTIN AUGUSTO OSORIO GONZALEZ, por el delito de HURTO CALIFICADO CON ESCALAMIENTO, acordándose mediante decisión de fecha 31 de Julio de 2001 y aclaratoria de fecha 13 de Noviembre de 2001 cursantes a los folios 174 y 180 y 181 respectivamente de la primera pieza, la acumulación de las causas, y resultando que conforme se desprende de dichas actuaciones que se suscitaron diversos diferimientos a los fines de la celebración de la Audiencia preliminar en la causa, originándose mediante decisión de fecha 21 de Marzo de 2001 inserta al folio 168, pieza I, se le revocara la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a RAUL JOSE RODRIGUEZ BRITO Y JULIO CESAR MORENO VELASQUEZ, ordenándose su captura, no obstante se continuaron haciendo fijaciones y mediante decisión de 19 de Marzo de 2002 inserta al folio 95 de la pieza II, se reitera la captura de RAUL JOSE RODRIGUEZ Y JULIO CESAR MORENO VELASQUEZ, y mediante decisión de fecha 02 de Abril de 2002, inserta al folio 99 de la pieza II, se otorga Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de libertad a MARTIN OSORIO GONZALEZ, único imputado que se encontraba privado de libertad para esa fecha, aportando éste información en cuanto a que el imputado RAUL JOSE RODRIGUEZ BRITO había fallecido, instando a la Fiscalía del Ministerio Público verificar dicha información a los fines del sobreseimiento de la causa en lo que respecta a dicho imputado, dictándose auto de fecha 22 de Noviembre de 2002 y 27 de Junio de 2003, ratificando el oficio a la representación fiscal para verificar el presunto fallecimiento, observándose que en fecha 30 de Abril de 2002 con motivo de haberse ejecutado la orden de aprehensión de JULIO CESAR MORENO VELASQUEZ, se tramita ésta mediante un anexo creado, y donde el imputado en lugar de ser puesto a la orden del Tribunal por el cuerpo aprehensor, es presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, para quien mediante solicitud que acompaña a la presentación del mismo, solicita para él medida de privación de libertad, y este Despacho para fecha 02 de Mayo de 2002 le otorga medida cautelar sustitutiva, sin hacerse nueva fijación de la audiencia preliminar pendiente por realizarse en dicha causa.- En razón de todo lo antes expuesto, observa este Tribunal que si bien es cierto que en el proceso penal ha de imperar la Unidad del Proceso, no es menos cierto que en el Código Orgánico Procesal Penal, a tal principio se han dispuesto excepciones que son las contenidas en el artículo 74 del referido Código, disponiéndose al efecto que: “El Tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos: 1.- Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera de diligencias especiales …”, y estima quien decide que el supuesto contenido en este ordinal primero de la citada disposición es aplicable al caso de autos, ello en virtud que, en relación al imputado RAUL JOSE RODRIGUEZ BRITO, pese que se encuentra pendiente la ejecución de una orden de captura en relación a él, adicionalmente se desconoce aun la veracidad de su fallecimiento, entre tanto no existe impedimento para celebrar la Audiencia Preliminar en la presente causa en relación a los restantes dos imputados, puede tramitarse la causa con mayor prontitud y celeridad para éstos, de allí que tales situaciones planteadas en criterio de quien decide, hace procedente en derecho acordar la separación de la causa en relación a dicho imputado RAUL JOSE RODRIGUEZ.-

DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 74 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda y ordena: PRIMERO: La separación de la causa en lo que respecta al imputado RAUL JOSE RODRIGUEZ BRITO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.539.157, residenciado en el Barrio Miramar, calle Santa Inés, N° 09 y el Barbudo, Manzana “A”, N° 36 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por lo que por efecto de la presente decisión, abrase cuaderno separado para tramitar la causa en relación al citado imputado, para lo cual se acuerda expedir copia certificada de todas las actuaciones de la misma, deberá aperturarse el cuaderno separado con la inserción de la presente decisión y agregársele las actuaciones antes referidas, a los fines que pueda tramitarse en él todas las actuaciones a que hubiere lugar respecto al antes identificado imputado en relación con su causa.- SEGUNDO: Continúese la presente causa, con las actuaciones aquí cursantes, en lo que respecta a los imputados JULIO CESAR MORENO y MARTIN AUGUSTO OSORIO GONZALEZ, ampliamente identificado en autos.- TERCERO: En relación a los imputados JULIO CESAR MORENO y MARTIN AUGUSTO OSORIO GONZALEZ, se acuerda nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, al efecto se fija el día miércoles 30 de Noviembre de 2005, a las 8:30 a.m., para la celebración del referido acto, a tal fin líbrese las boletas de citación a las partes y a la víctima.-.- Así se decide. Notifíquese la presente decisión a las partes.-
La Juez Cuarta de Control

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez La Secretaria

Abg. Francis Rivero.-