REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007718
ASUNTO : RP01-P-2005-007718

AUTO QUE ACUERDA LIBERTAD CON IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR NO PRESENTACION DE ACUSACION

Es recibido es este Tribunal escrito presentado por el ciudadano ANGEL DIAZ, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el que presenta formal acusación en contra del ciudadano JESUS RAMON CAMPOS CASTAÑEDA, por el delito de ROBO AGRAVADO Y DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, prevista y sancionado en el artículo 458 y 483 del Código Penal respectivamente.-

Este Tribunal a tenor de lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:

Se desprende de las actuaciones que en fecha 14 de Septiembre de 2005, fueron presentados por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a la orden de este Tribunal, los ciudadanos JESUS RAMON CAMPOS CASTAÑEDA y YORFRE RAFAEL HERNANDEZ HERNANDEZ, y en esa misma fecha se celebró Audiencia Oral de presentación de imputados, en la que este Juzgado considerando que estaban llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de dichos imputados.-

Conforme a lo antes narrado, y atendiendo particularmente en la presente causa el factor tiempo como supuesto de hecho esencial a los fines de determinar el tiempo transcurrido para verificar la preclusión o no del término procesal a los fines de un oportuno y necesario pronunciamiento conforme a los supuestos de hecho existente en la misma y al mandato legal contenido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende de las actuaciones que, desde el día 14 de Septiembre (exclusive) al día de hoy, 14 de Septiembre (inclusive) del presente año, han transcurrido treinta (30) días consecutivos otorgados para la presentación del acto conclusivo contados a partir de la decisión judicial que acordó la medida de privación judicial preventiva de libertad de los imputados JESUS RAMON CAMPOS CASTAÑEDA y YORFRE RAFAEL HERNANDEZ HERNANDEZ, verificándose mediante revisión de las actuaciones y del escrito acusatorio presentado que, efectivamente se ha formulado acusación pero solo en relación al imputado JESUS RAMON CAMPOS CASTAÑEDA, sin hacerse señalamiento alguno en relación al imputado YORFRE RAFAEL HERNANDEZ HERNANDEZ.-

En razón de lo apuntado en el párrafo que antecede, y en observancia al contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Despacho en ejercicio de la función garantista conferida por mandato expreso del artículo 282 ejusdem, observando que en el término máximo legal establecido en la norma y conferido en la presente causa, no ha precedido a esta decisión, el escrito de la representación fiscal contentivo de acusación en contra de YORFRE RAFAEL HERNANDEZ HERNANDEZ, conforme consta en autos, en criterio de quien decide, es procedente en derecho otorgar la libertad inmediata al ciudadano antes identificado. Por todas las consideraciones expuestas este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250 acuerda la Libertad inmediata del ciudadano YORFRE RAFAEL HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, indocumentado, de 18 años de edad, de oficio indefinido, residenciado en la Urbanización Cumanagoto II, vereda 12, casa N° 8, Cumaná, Estado Sucre, en consecuencia líbrese Boleta de Libertad adjunta a oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Cumaná.- Notifíquese a las partes. Así se decide.- Líbrese Oficio, Boleta de Libertad y Boletas de Notificación a las partes.
La Juez Cuarta de Control

Abg. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ

La Secretaria

Abg. Francis Rivero