REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008334
ASUNTO : RP01-P-2005-008334

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
PRESENTACION DE IMPUTADO

Celebrada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en el que solicita LA LIBERTAD para el ciudadano OMAR JOSE ZAPATA SIFONTES, en razón de haberse vencido el lapso para efectuar su presentación ante el órgano jurisdiccional, sin formular en su contra imputación alguna, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Exposición y Solicitud Fiscal.
La Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada Carmen Esperanza Hernández, expresó en audiencia: “Ratifico escrito de solicitud de Libertad que corre inserto a esta causa, solicito se decrete la libertad plena del ciudadano OMAR JOSE ZAPATA SIFONTES, venezolano, de 22 edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.479.839, fecha de nacimiento 24-02-1983, oficio: cabillero, domiciliado en cueva de Guanire, calle 8 de Noviembre casa N° 13 cerca de la escuela Cueva de Guanire, Pozuelo Estado Anzoátegui por haber precluido el lapso para su presentación, debido a que este despacho, tuvo conocimiento de la aprehensión del mismo en fecha 16-10-2005 siendo las seis y treinta minutos de la tarde, procurando inmediata recabar el expediente antes mencionado, lo cual fue infructuoso debido a que se encuentra en el Juzgado Segundo de Ejecución, despacho este, que se encuentra cerrado, para dicho momento teniendo que esperar el presente día para realizar el tramite pertinente a fin de presentar ante este juzgado al mencionado imputado. Es por lo que ratifico la libertad plena del imputado antes mencionado. Es todo.”

EL CIUDADANO PRESENTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto el ciudadano OMAR JOSE ZAPATA SIFONTES, venezolano, de 22 edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.479.839, fecha de nacimiento 24-02-1983, oficio: cabillero, domiciliado en cueva de Guanire, calle 8 de Noviembre casa N° 13 cerca de la escuela Cueva de Guanire, Pozuelo Estado Anzoátegui, de sus derechos, designó para que le asistiese en el acto, el abogado Eloy Rengel.- El imputado una vez impuesto de sus derechos, expresó su decisión de no declarar.- El abogado defensor argumentó respecto a la solicitud Fiscal en los términos siguientes: “estamos en presencia de privación ilegitima de libertad y vista la solicitud fiscal de libertad, la defensa se adhiera a la solicitud y pide la libertad inmediata de su defendido. Es todo.”

DECISION
Este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, oída la solicitud fiscal de libertad plena, y la adhesión de la defensa a la solicitud fiscal, estima quien decide, que de la revisión de las actuaciones que fueron puestas a la orden de este Despacho, se evidencia que la Fiscalía solicitante expresa en su en su escrito y exposición, que si bien es cierto que existe una orden de aprehensión en contra de Omar Zapata necesariamente respetando el debido proceso y obrando de buena fe formula la solicitud de libertad que nos ocupa, observándose que de su exposición sustentada con las actas procesales debe este Tribunal a tenor de lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, que establece el debido proceso aplicable a toda persona y actuaciones y atendiendo asimismo y al contenido del artículo 44 de nuestra carta fundamental, lo procedente en Derecho, es acordar la presente solicitud Fiscal.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8, 9 y 243, del COPP acuerda la inmediata libertad del ciudadano OMAR JOSE ZAPATA SIFONTES, venezolano, de 22 edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.479.839, fecha de nacimiento 24-02-1983, oficio: cabillero, domiciliado en cueva de Guanire, calle 8 de Noviembre casa N° 13 cerca de la escuela Cueva de Guanire, Pozuelo Estado Anzoátegui.- Líbrese boleta de libertad, que deberá ser remitida junto con oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público .- En virtud de que esta decisión fue dictada en audiencia Oral en presencia de las partes téngase por notificada conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal, Así se decide, en nombre de la República y por Autoridad de Ley..-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. ROSIRIS RODRIGUEZ La Secretaria
Abg. SONIA ALFARO