REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008259
ASUNTO : RP01-P-2005-008259
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
PRESENTACION DE IMPUTADOS
Celebrada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en el que solicita LA LIBERTAD para los ciudadanos a quienes no les imputa delito alguno, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Exposición y Solicitud Fiscal.
La Fiscalía Primera del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado Jesús Requena, expresó en audiencia: “Ratifico escrito de solicitud de Libertad que corre inserto a esta causa, en virtud que no se encuentra acreditado en autos la comisión de algún hecho punible, pues los ciudadanos aquí presentes fueron detenidos por una unidad de la policía del Estado Sucre, debido a que estos ciudadanos estaban en cierta situación por lo que fueron seguidos por la unidad y luego detenidos. Considera esta fiscalia que no se encuentran llenos los extremos de ley para que sea considerado que hubo resistencia a la autoridad y es por lo solicito de Libertad solicitada. Solicito igualmente copia simple. Es todo”
LOS CIUDADANOS PRESENTADOS Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuestos los ciudadanos José Rafael Coa Salazar, natural de San Antonio del Golfo, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 07-04-85, soltero, oficio buhonero, residenciado en Urb. Cumanagoto I, calle Principal, casa N° 36, Cumaná, estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.582.544; José Rafael Cabrera Ramos, de 22 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 20-01-83, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.703.878, de profesión maestro de Educación Física, soltero, residenciado en Urb. Cumanagoto I, calle Principal, casa 26, Cumaná, Estado Sucre, y Franklin William Coa Figuera, natural de Cumaná, titular de la cédula de Identidad N°. 13.597.905, de 29 años de edad, nacido en fecha 20-01-76, residenciado en Urb. Cumanagoto I, calle Principal, casa 36, Cumaná, Estado Sucre, soltero, de profesión carpintero, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informados de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistidos por un abogado para que esgrima su defensa técnica, encontrándose asistido del Abogado JESUS AMARO, Defensor Público Penal.- Los imputados expresaron su decisión de no declarar.- El abogado defensor argumentó respecto a la solicitud Fiscal en los términos siguientes: “Me adhiero a la solicitud de libertad que hace el Fiscal del Ministerio Público, y solicito copias simples de la presente acta. Es todo”
DECISION
Este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Vista la solicitud fiscal de Libertad a favor de los ciudadanos José Rafael Coa, Franklin Coa y José Cabrera, los argumentos esgrimidos por la defensa, este Tribunal, revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, y visto que en relación a las mismas el titular de la acción penal está solicitando para los referidos ciudadanos su inmediata libertad sin ningún tipo de restricciones por no estar dadas las circunstancias procesales a las que se contrae el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente en derecho otorgar la Inmediata Libertad de los mismos, razón por la que de conformidad con el artículo 44 y 49 de la Constitución de a República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Cuarto de Control Administrado Justicia y por Autoridad de la Ley decreta la Inmediata Libertad Plena de los ciudadanos José Rafael Coa Salazar, natural de San Antonio del Golfo, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 07-04-85, soltero, oficio buhonero, residenciado en Urb. Cumanagoto I, calle Principal, casa N° 36, Cumaná, estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.582.544; José Rafael Cabrera Ramos, de 22 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 20-01-83, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.703.878, de profesión maestro de Educación Física, soltero, residenciado en Urb. Cumanagoto I, calle Principal, casa 26, Cumaná, Estado Sucre, y Franklin William Coa Figuera, natural de Cumaná, titular de la cédula de Identidad N°. 13.597.905, de 29 años de edad, nacido en fecha 20-01-76, residenciado en Urb. Cumanagoto I, calle Principal, casa 36, Cumaná, Estado Sucre, soltero, de profesión carpintero, en consecuencia líbrese la correspondiente boleta de libertad y remítase la misma adjunto a oficio a la Comandancia General de Policía. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes. Téngase a los presentes por notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del COPP.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG ROSIRIS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA ALMEIDA