REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Octubre del 2005.
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004265
ASUNTO : RP01-P-2005-004265
Visto el escrito presentado por el ciudadano: ANGEL RAFAEL ARAGUACHE MARCANO en su carácter de imputado, en donde le solicita a este Tribunal el cambio de sus presentaciones hacia la Isla de Margarita donde actualmente se encuentra, en virtud de que ha recibido fuertes amenazas de muerte por parte del funcionario policial con el cual tuvo el problema que se está suscitando por este Tribunal, manteniendo en constante zozobra a su familia; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente; observa que efectivamente este Tribunal en fecha: 10-05-05 le acordó al imputado: Angel Rafael Araguache la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre por un lapso de seis (06) meses a partir de la presente fecha, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículo 256 ordinal 3° y artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, por el delito de: Robo Agravado previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, observándose asimismo, que el referido imputado ha venido cumpliendo a cabalidad con el régimen de presentaciones a que quedó sometido por este Tribunal, por lo consiguiente ante tal actitud de cumplimiento ante la justicia y las constantes amenazas de muerte a que está siendo victima el solicitante, lo procedente es y se hace merecedor declarar ajustado a derecho lo planteado por el imputado de autos y es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA trasladar el Régimen de Presentaciones a que esta sometido el imputado: ANGEL RAFAEL ARAGUACHE Venezolano, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-16.484.730, nacido en fecha: 04-10-1980, hijo de: Luisa Marcano y Venancio Araguache, domiciliado en la Avenida Bebedero, Avenida 04, vereda 70, casa N° 7 de esta ciudad; al Estado Nueva Esparta, consistente en la presentación periódica cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de ese Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta a partir de la presente fecha, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículo 256 ordinal 3° y artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano. Líbrese oficio a la unidad de Alguacilazgo de este Circuito y del Estado Nueva Esparta. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Primero del Ministerio Público, al imputado y a la defensa privada, Dra. Alina García.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg Sonia Alfaro.
1.805-2.005-Bicentenario del Juramento del Libertador Simón
Bolívar en el Monte Sacro.