REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-001991
ASUNTO : RP01-P-2005-001991
Visto el escrito presentado por la Dra. María Ortiz López en su carácter de Defensor Público Penal del imputado: JAVIER ENRIQUE MARTINEZ GUEVARA en donde le solicita a este tribunal se sirva revisar la medida cautelar sustitutiva a que está sometido su defendido, por cuanto ha transcurrido más del tiempo de las presentaciones desde que el Fiscal del Ministerio Público individualizó a su defendido, sin que hasta la presente fecha haya presentado acusación o el sobreseimiento de la causa, por lo que se debe fijar plazo prudencial para la conclusión de la investigación de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizada el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que refleja el sistema; que efectivamente este Tribunal en fecha: 28-03-05 le acordó al imputado: Javier Enrique Martínez Guevara la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada ocho días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por un lapso de seis meses a partir de la presente fecha, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que el lapso de los seis (6) meses de ley consagrado en la ley adjetiva está vencida, por lo que el imputado de autos no debe continuar restringido de su libertad total sin haber una conclusión de su investigación, por lo que es procedente declarar el cese de la medida cautelar y fijar un plazo prudencial a la Fiscal Segunda del Ministerio Público para la conclusión de su investigación en atención a que ha transcurrido más del lapso legal del establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar sustitutiva consistente en la presentación cada ocho (8) días ante la unidad de alguacilazgo a que está sometido el imputado: Enrique Martínez Guevara quien es venezolano, de 24 de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-15.288.395, nacido en fecha: 20-03-81, hijo de Cruz Manuel Martínez y Dianora María Guevara, residenciado en Mariguitar, Calle Monagas, casa N°-41, Municipio Bolívar del Estado Sucre y se Acuerda asimismo solicitar la causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, para proceder a fijar la audiencia oral, oír al Ministerio Público y al imputado y dar como consecuencia el pronunciamiento de ley. Líbrese oficio de Solicitud de causa. Líbrese Boletas de Notificación a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, al imputado y a la defensa pública penal, Dra. María Ortiz López. Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg Sonia Alfaro.
1.805-2.005- Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro.