REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Octubre del 2005.
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008121
ASUNTO : RP01-P-2005-008121
Visto el escrito presentado por la Dra: GRICELDA ROCAFUERTE MORAN en su carácter de Fiscal Segunda (encargada) del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quién le solicita a este Tribunal la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano: RONEL ISAAC LEZAMA SALAZAR en contra del ciudadano: RICARDO ORTIZ de conformidad con el Parágrafo único del Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la acción debe ejercerla la propia victima y no el estado Venezolano, por tratarse de un delito de acción privada, cuyo enjuiciamiento es a instancia de parte agraviada; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizada la presente solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Cursa al folio 3, la denuncia interpuesta por el ciudadano: RONEL ISAAC LEZAMA SALAZAR por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en fecha: 01-09-05, quién señala: comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano: Ricardo Ortiz quien sin motivo alguno me ha tenido en una constante amenaza de muerte y verbales por el teléfono celular, por el motivo de que yo le vendí unos cajones a él, y él dice que dichos cajones estaban quemados, donde yo quiero devolverle su dinero y este no quiere aceptarlo. …. ………”.
SEGUNDO: Ahora bien; siendo el delito de: AMENAZAS Previsto y Sancionado en el Artículo 174 Ultimo Aparte del Código Penal, de acción privada, siendo la persona de la victima la única que puede ejercer la acción penal, mediante acusación formulada contra los presuntos autores del hecho punible, de conformidad con lo establecido en los Artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte y no la fiscalía del Ministerio Público, lo ajustado a derecho es declarar procedente lo solicitado por la representación fiscal. Y así se declara.
TERCERO: Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano: RONEL ISAAC LEZAMA SALAZAR Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-16.556.985, residenciado en Sabilar, calle principal, casa No-69 de esta ciudad en contra del ciudadano: RICARDO ORTIZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 Parágrafo único del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, al denunciante: RONEL ISAAC LEZAMA SALAZAR y al denunciado, ciudadano: RICARDO ORTIZ desconociéndose su dirección, por lo que se acuerda publicar Boleta de notificación en la entrada de la sede de este Circuito Judicial de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones a archivo central, hasta que sean consignadas las resultas de las Boletas libradas.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Sonia Alfaro.
1.805-2.005. Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro.