REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Octubre del 2005.
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007813
ASUNTO : RP01-P-2005-007813
Visto el escrito presentado por la Dra. RITA LORENA PETTIT BERMUDEZ en su carácter de Fiscal Séptima (encargada) del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contentivo de solicitud de Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano: LUIS ADOLFO GIL BOSQUEZ en contra de la ciudadana: KATIUSKA TORRES de conformidad con lo establecido en el artículo 301 Parágrafo único del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho ocurrido procede a instancia de parte agraviada, es decir, se trata de un delito de acción privada; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: La presente causa se inicia por la denuncia formulada por el ciudadano: LUIS ADOLFO GIL BOSQUEZ por ante la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, en fecha: 08-08-05, quien expone: Resulta ser que el día de ayer 07-08-05 como a eso de las 12:30 Pm, mi esposa y mi cuñado se encontraban en la casa, cuando llegó la ciudadana: Katiuska Torres y su esposo Thomas Ritter agrediéndole a ella y a mi cuñado desalojando la casa ya que estos son los propietarios del inmuebles, pudieron un candado en la puerta principal por donde nosotros entramos ya que es la única parte donde tenemos llaves, luego esta recogió los arreglos que mi esposa tenía en la sala, obligándonos a desalojar la casa sin darnos tiempo de que nosotros consiguiéramos donde vivir..
SEGUNDO: Ahora bien; con los elementos cursantes en autos por el hecho antes descrito, se evidencia que estamos ante la presencia del delito de: APROPIACION INDEBIDA Previsto y Sancionado en el Artículo 466 del Código Penal, delito este de acción privada, siendo la persona de la victima la única que puede ejercer la acción penal, mediante acusación formulada contra los presuntos autores del hecho punible, de conformidad con lo establecido en los Artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte y no la fiscalía del Ministerio Público, siendo lo ajustado a derecho es declarar procedente lo solicitado por la representación fiscal. Y así se declara.
TERCERO: En base a lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano: LUIS ADOLFO GIL BOSQUEZ Venezolano, de 30 años de edad, casado, de profesión u oficio TSU Administración Tributaria, Titular de la Cédula de Identidad No-12.658.878, residenciado en La Calle Bolívar, casa No-04, cerca de la iglesia Santa Inés de esta ciudad en contra de los ciudadanos: KATIUSKA TORRES Y THOMAS RITTER a solicitud de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 Parágrafo único del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boletas de Notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, al denunciante y a los denunciados publíquese su notificación en la cartelera de la puerta principal de este circuito judicial penal, por desconocerse su dirección y remítase las presente actuaciones al Archivo Central, hasta tanto sean consignadas las respectivas resultas.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg Sonia Alfaro.
1.805-2.005. BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO “.